STSJ Castilla-La Mancha 472/2011, 29 de Septiembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 472/2011 |
Fecha | 29 Septiembre 2011 |
T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1
ALBACETE
SENTENCIA: 00472/2011
Recurso nº 496/08
GUADALAJARA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Primera.
Presidente:
Iltmo. Sr. D. José Borrego López.
Magistrados:
Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.
Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.
Iltma. Sra. Dª Mª Belén Castelló Checa.
SENTENCIA Nº 472
En Albacete, a veintinueve de Septiembre de dos mil once.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los autos del presente recurso contencioso administrativo número 496/08, interpuesto por la entidad mercantil AVANCE URBANO SL, representada por el Procurador D. Gerardo Gómez Ibáñez ydirigido por el Letrado D. Israel Agudo Yélamos, contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha, representado y dirigido por el Sr. Abogado de Estado y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha representada y dirigida por sus servicios jurídicos, en materia Tributos, Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª Belén Castelló Checa quien expresa el parecer de la Sala.
En fecha 14 de mayo de 2007, por la representación procesal de la actora se interpuso en tiempo y forma recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla-La Mancha de fecha 31 de marzo de 2008, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa formulada por la actora frente la resolución de los Servicios Provinciales de Guadalajara de la Consejería de Economía y Hacienda de 21-05-2007, por la que se aprueba el expediente de comprobación de valores 7977/03, en el que se fija como valor comprobado el de 5.047.881,81 euros, habiéndose declarado la operación exenta y se practica la correspondiente liquidación complementaria 0102190065344, por un total a ingresar de 29.781, 30 euros.
Una vez admitido a trámite el recurso y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que hizo en fecha 9 de febrero de 2009, donde tras exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes terminó suplicando que se dicte sentencia por la que "se estime íntegramente nuestra demanda, acordando no ser conforme a Derecho la resolución de la Reclamación Económico-Administrativa impugnada, dictada por el Tribunal Económico- Administrativo Regional de CastillaLa Mancha en fecha 31 de marzo de 2008, anule el expediente de comprobación de valores nº 7977/03 y la Liquidación Provisional Complementaria con número de expediente TR EH1901 2003/7944, y número de Documento 0102190065344, estimando correcta la exención aplicada por mi representada en el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, decrete la devolución del aval bancario y los gastos derivados de dicho aval que han resultado pagados para la suspensión de la ejecución del acto impugnado, imponiendo a la Administración demandada el pago de las costas que deriven del procedimiento en curso."
Se dio traslado al Abogado del Estado para que contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el pertinente escrito presentado en fecha 27 de febrero de 2009, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes y suplicando que se dicte sentencia declarando la desestimación del recurso.
De igual modo se dio traslado al Letrado de la Junta que contestó mediante escrito de fecha 2 de abril de 2009, alegando los hechos y fundamentos que estimó pertinentes y solicitando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y confirme la resolución recurrida.
Recibido el procedimiento a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, las partes se ratificaron por vía de conclusiones en sus respectivos escritos de demanda y contestación, declarándose conclusos los autos.
Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo del recurso el día 22 de septiembre de 2011, fecha en la que tuvo lugar la deliberación y votación.
Constituye el objeto del presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla- La Mancha de fecha 31 de marzo de 2008, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa formulada por la actora frente la resolución de los Servicios Provinciales de Guadalajara de la Consejería de Economía y Hacienda de 21-05-2007, por la que se aprueba el expediente de comprobación de valores 7977/03, en el que se fija como valor comprobado el de 5.047.881,81 euros, habiéndose declarado la operación exenta y se practica la correspondiente liquidación complementaria 0102190065344, por un total a ingresar de 29.781, 30 euros.
Dicha resolución deriva de la comprobación de valores realizada por la Administración respecto la autoliquidación presentada sin ingreso, en base al otorgamiento de escritura pública de proyecto de reparcelación nº2 de suelo urbanizable residencial de las normas subsidiarias de Galápagos de fecha 9 de mayo de 2003, resultando un valor comprobado de 5.047.881,81 euros y una liquidación complementaria de
29.791,30 euros.
La resolución desestima la reclamación económico administrativa entendiendo que nos encontramos ante un acto sujeto al impuesto de Actos Jurídicos Documentados, en el que no concurre la exención prevista en el artículo 45.I.B.7 del Real Decreto Legislativo 1/1993 que aprobó el Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, al entender que no nos encontramos ante una Junta de Compensación, sino ante una reparcelación voluntaria llevada a cabo por las tres partes intervinientes. Respecto la falta de motivación de la liquidación propuesta señala que en el presente caso no ha existido comprobación de valores, sino sólo la constatación del valor declarado según la escritura pública de reparcelación.
La parte actora articula su pretensión estimatoria alegando en síntesis los siguientes motivos;
-El Proyecto de Reparcelación protocolizado es un acto exento según el artículo 45. I.B) 7 del TR 1/1993 y el artículo 88.I.B) 7 de su Reglamento, así como por la aplicación de los artículos 159.4 y 170 del Real Decreto Legislativo 1/1992 que aprueba el TR de la Ley sobre el régimen del Suelo y Ordenación Urbana, y los artículos 130 y 171 del Real Decreto 3288/1978 por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, ya que nos encontramos ante un acto de carácter obligatorio derivado del proyecto redactado y aprobado por el Ayuntamiento de Galápagos.
-La exención abarca a las dos modalidades de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. -Ausencia de motivación o...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba