STSJ Castilla y León 2051/2011, 30 de Septiembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 2051/2011 |
Fecha | 30 Septiembre 2011 |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 02051/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: REFUERZO A
VALLADOLID
65590
C/ ANGUSTIAS S/N
Número de Identificación Único: 47186 33 3 2007 0101544
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000900 /2007
Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA
De D/ña. Jose Daniel
Representante: ALBERTO ARZÚA MOURONTE
Contra - TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA Y LEON
Representante: ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 2051
ILTMOS. SRES.:
MAGISTRADOS:
Doña Mercedes Pedraz Calvo
Don Alberto Palomar Olmeda
Doña Maria Yolanda de la Fuente Guerrero
En Valladolid, a treinta de septiembre de dos mil once.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados arriba indicados, el presente recurso en el que se impugna:
La resolución dictada por el TEAR de Castilla-León el día 22 de diciembre de 2006.
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente: Jose Daniel representado por la Procuradora Dña. Aranzazu Muñoz Rodriguez y defendido por el Letrado Sr. Arzúa Mouronte.
Como demandado: la Administración del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA Mercedes Pedraz Calvo.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo correspondiente la recurrente formalizó en tiempo y forma su escrito de demanda, en el cual, tras exponer los fundamentos de hecho y de derecho que consideró de aplicación terminó suplicando se dicte sentencia por la que se anule la resolución del TEAR impugnada y "condene a la Administración a dejar sin efecto la sanción tributaria impuesta a mi representado".
En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, el Abogado del Estado solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia declarando la desestimación del recurso.
Por providencia de 14 de abril de 2008 la Sala señala la cuantía del recurso en la cifra de 3.271,81 euros.
Las partes, por su orden, presentaron sus respectivos escritos de conclusiones para ratificar lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda.
Por Providencia se señaló para votación y fallo el día 26 de septiembre de 2011.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.
El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al acuerdo 65 de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 25 de enero de 2011, y del Ministro de Justicia de 31 de enero de 2011.
Se impugna en este recurso la resolución dictada por el TEAR de Castilla y León con fecha 22 de diciembre de 2.006 en la reclamación tramitada con el número NUM000 interpuesta por Jose Daniel contra el acuerdo de la Inspección de la AEAT desestimando e l recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo por el que se resuelve el expediente sancionador por infracción tributaria grave derivada de la liquidación provisional practicada por el IVA ejercicio 2001, por importe de 3.271,81 euros.
Los motivos de impugnación alegados por la recurrente pueden resumirse como sigue:
-. No es conforme a derecho el fundamento de hecho en que se basa la resolución de imposición de sanción porque el hoy actor nunca tuvo personal asalariado
-. El expediente se ha incoado una vez transcurrido el plazo de un mes establecido por el artículo 49.2. j ). del Real Decreto 939/1986 que aprueba el Reglamento General de Inspección de Tributos. Alega igualmente que no se le dió traslado previo a la imposición de la sanción de que fue objeto, de la propuesta de la misma, con lo que entiende que sus derechos, en materia de derecho administrativo tributario sancionador, han sido conculcados, lo que debe determinar la anulación de lo actuado.
Por su parte el Abogado del Estado considera que la actuación administrativa tuvo lugar de conformidad a derecho, debiendo desestimarse el recurso.
En el origen del presente recurso se encuentra el acta de conformidad de 5 de febrero de 2004 (folios 23 y siguientes del expediente administrativo), a la que el obligado tributario, a través de su representante, prestó su conformidad en los términos que se indican en el apartado 5 de la propia acta, conforme a la cual la aceptación se extendía "...a los hechos recogidos en el acta y a todos los demás elementos determinantes de la liquidación."
Según dispone el artículo 145.3 LGT, las actas extendidas por la Inspección de los Tributos tienen la naturaleza de documentos públicos y hacen prueba de los hechos que motiven su formalización, salvo que se acredite lo contrario. En el caso de las actas de conformidad, el ordenamiento jurídico les atribuye una presunción de veracidad reforzada respecto de las actas ordinarias, porque la conformidad del obligado tributario constituye un reconocimiento acerca de la certeza de los hechos acreditados por la Inspección.
Así resulta del artículo 62.1 del RD...
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