STSJ Castilla y León 2185/2011, 30 de Septiembre de 2011

PonenteRAQUEL HERMELA REYES MARTINEZ
ECLIES:TSJCL:2011:4908
Número de Recurso2097/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución2185/2011
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 02185/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: REFUERZO B

VALLADOLID

65594

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2008 0100257

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002097 /2007

Sobre DOMINIO PUBLICO Y BIENES PATRIMONIALES

De MANUFACTURAS DEL ALUMINIO SAN ANTONIO S.L.

Representante: SANTIAGO PELLON MAROTO

Contra - CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL DUERO

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS:

DON JOSE GUERRERO ZAPLANA

DON FRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO

DOÑA RAQUEL HERMELA REYES MARTINEZ

En Valladolid, a treinta de septiembre de dos mil once.

La Sección de Apoyo B de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2185

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso Nº 2097/2007 en el que se impugna: la resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Duero de 15 de octubre de 2007, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 25 de abril de 2007, dictada en el expediente número 0388/06, por la que se impuso a la demandante una sanción de multa de 6.000 euros y la obligación de indemnizar los daños causados al Dominio Público Hidráulico la cantidad de 430 # así como requerirle para que proceda a verter inmediatamente con arreglo al proyecto presentado en la solicitud de autorización de vertido.

Son partes en dicho recurso: como recurrente : MANUFACTURAS DEL ALUMINIO SAN ANTONIO S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Antonio de Benito Gutiérrez y bajo dirección letrada de D. Santiago Pellón Maroto.

Como demandada: LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Ha sido ponente la Magistrada Doña RAQUEL HERMELA REYES MARTINEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda el día 27 de mayo de 2008 en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia declarando nula la resolución impugnada, así como los actos antecedentes y consecuentes de los que trae su causa. Con carácter subsidiario se declare como importe de la sanción 240 # o subsidiariamente 430 #. Todo ello con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Abogacía del Estado, de fecha 25 de agosto de 2008, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimatoria del recurso formulado de contrario, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Por resolución de fecha 22 de septiembre de 2008 se fijó la cuantía del recurso en 6.430 euros, recibiéndose el proceso a prueba por auto de fecha 1 de junio de 2009, practicándose la que fue admitida con el resultado que obra en autos, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones, y quedando las actuaciones en fecha 26 de octubre de 2009 pendientes de señalamiento para votación y fallo.

CUARTO

Por providencia de 20 de septiembre de 2011 se turnó el recurso a la Sección de apoyo integrada por los Magistrados referidos al margen, procediéndose a la votación y fallo del recurso el día 26 de septiembre de 2011.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley, excepto los plazos procesales por el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la parte actora la resolución de 25 de abril de 2007, dictada en el expediente número 0388/06, por la que se impuso a la demandante una sanción de multa de 6.000 euros y la obligación de indemnizar los daños causados al Dominio Público Hidráulico la cantidad de 430 # así como requerirle para que proceda a verter inmediatamente con arreglo al proyecto presentado en la solicitud de autorización de vertido.

Alega, en síntesis, los siguientes motivos de impugnación:

  1. - Nulidad de la resolución recurrida por vulneración de los principios de legalidad, tipicidad y seguridad jurídica que ocasiona indefensión al demandante, ya que en la resolución sancionadora considera los hechos probados constitutivos de una falta leve prevista en 116.3 f) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico e impone una sanción de multa de 6000 # e indemnización por daños de 430 # sin que fundamente, motive o acredite cuál es el precepto sancionador que aplica para imponer la citada sanción.

    Tanto la resolución sancionadora como la que resuelva el recurso de reposición incurren en un error invalidante; si se pretendía la infracción que señala el artículo 315 .j) la sanción que procedía, conforme al art. 319.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico sería multa de 240 #. Si por el contrario se pretendía tener en cuenta los daños, la infracción debe encajarse en el artículo 315 .a y la sanción que corresponde sería la señalada en el artículo 319.3, esto es, 430 #.

  2. - Subsidiariamente alega la falta de garantía de las muestras recogidas en las fechas 7 y 30 de marzo de 2006 al infringir la normativa de aplicación, Orden MAM 85/2008 del 16 enero, resultando aplicable porque en esta fecha la resolución definitiva no había alcanzado firmeza.

  3. - Infracción del art. 319 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico en cuanto a la cuantía de la sanción. Frente a ello, la Abogacía del Estado, en la representación de la Administración General del Estado que legalmente ostenta, se opone a la estimación del recurso alegando que no se han vulnerado los principios de legalidad y tipicidad, sino que, estimando las alegaciones de la empresa demandante, se redujo la calificación de la infracción a leve, reduciéndose la valoración de los daños a 430 #; lo que supone una modificación en la tipicidad de los hechos redundando a favor de la sociedad mercantil sancionada que en vía administrativa ha reconocido expresamente los hechos, valorando ella misma los daños que han sido aceptados por la Administración. Por ello resulta aplicable el art. 315 .a y así se cita en la propuesta de modificación, aunque finalmente por un simple error mecanográfico se cita en la resolución definitiva el apartado j. y no el apartado

    1. del art. 315 . No existe defecto de motivación ni se ha causado indefensión a la parte actora.

    Los hechos están acreditados en las actuaciones con la denuncia y los análisis de las aguas habiendo tomado las muestras a presencia de un representante de la empresa al que se le entregó una de las muestras precintada sin que haya realizado un análisis contradictorio. No es aplicable a la denuncia...

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