STSJ Castilla y León 2182/2011, 30 de Septiembre de 2011

PonenteRAQUEL HERMELA REYES MARTINEZ
ECLIES:TSJCL:2011:4907
Número de Recurso1935/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución2182/2011
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 02182/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: REFUERZO B

VALLADOLID

65590

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2007 0103118

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001935 /2007

Sobre RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.

De Pilar, Matías

Representante: SANTIAGO DIEZ MARTINEZ,

Contra - CONSEJERIA DE SANIDAD, ZURICH

Representante: LETRADO COMUNIDAD (SERVICIO PROVINCIAL), JAVIER MORENO ALEMAN

ILMOS. SRES. :

MAGISTRADOS:

DON JOSE GUERRERO ZAPLANA

DON FRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO

DOÑA RAQUEL HERMELA REYES MARTINEZ

En Valladolid, a treinta de septiembre de dos mil once.

La Sección de Apoyo B de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2182

En el Recurso contencioso-administrativo núm. 1935/07 interpuesto por Dª Pilar y D. Matías, representados por el Procurador de los Tribunales D. César Alonso Zamorano y defendidos por el Letrado D. Santiago Díez Martínez, contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación presentada ante la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León en fecha 1 de febrero de 2007, siendo parte demandada la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Consejería de Sanidad), representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, habiendo comparecido la Entidad Mercantil Zurich España, Cía. de seguros y reaseguros S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Rosario Alonso Zamorano y defendida por el Letrado D. Javier Moreno Alemán, sobre responsabilidad patrimonial sanitaria.

Ha sido ponente la Magistrada Doña RAQUEL HERMELA REYES MARTINEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 4 de diciembre de 2007 el Procurador de los Tribunales D. César Alonso Zamorano, en nombre y representación de Dª Pilar y D. Matías, interpuso recurso contenciosoadministrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación, presentada ante la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León en fecha 1 de febrero de 2007, mediante la que solicitaban la suma de 240.000 euros por los daños y perjuicios sufridos por los reclamantes debidos a una falta de información durante el embarazo de la verdadera gravedad de las malformaciones que presentaba el feto que impidió a la paciente ejercitar su derecho a optar por una interrupción voluntaria del embarazo.

SEGUNDO

Admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 12 de septiembre de 2008 la correspondiente demanda en la que solicitaba se dictara sentencia por la que se estime la demanda acordándose condenar a la Administración demandada a que abone a los actores la cantidad de 240.000 euros, cantidad que deberá ser actualizada con arreglo al IPC fijado por el INE hasta su completo pago, más los intereses legales oportunos desde la fecha de la presentación de esta solicitud, siendo aplicable además el interés del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro respecto a la Compañía Aseguradora, con imposición de costas a la demandada.

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 7 de noviembre de 2008 la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se opuso a la demanda solicitando la desestimación del recurso interpuesto declarando que la resolución recurrida es conforme a derecho.

Mediante escrito de 9 de febrero de 2009 la entidad mercantil Zurich España, Cía. de seguros y reaseguros S.A., se opuso a la demanda solicitando la desestimación del recurso confirmando la resolución impugnada por ser conforme a derecho.

CUARTO

Por resolución de fecha 25 de febrero de 2009 se fijó la cuantía del recurso en 240.000 euros.

Por auto de 8 de junio de 2009 se recibió el proceso a prueba, practicándose la que fue admitida con el resultado que obra en autos, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones, y quedando las actuaciones en fecha 17 septiembre de 2010 pendientes de señalamiento para votación y fallo.

Por providencia de 20 de septiembre de 2011 se turnó el recurso a la Sección de apoyo integrada por los Magistrados referidos al margen, procediéndose a la votación y fallo del recurso el día 26 de septiembre de 2011.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley, a excepción de los plazos en ella fijados por el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y posiciones de las partes.

Es objeto del presente recurso la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación presentada ante la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León en fecha 1 de febrero de 2007.

La parte actora alega que concurren todos los presupuestos establecidos legal y jurisprudencialmente para declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración por los daños y perjuicios sufridos por los demandantes debidos a una falta de información durante el embarazo de la verdadera gravedad de las malformaciones que presentaba el feto, lo que impidió a la paciente ejercitar su derecho a optar por una interrupción voluntaria del embarazo.

El deber de informar es un deber legal y también un acto clínico más incluido en la lex artis. La ausencia de información sobre la evolución del feto creo en los padres una expectativa falsa de tener un hijo sano y se insistió en ello a pesar de las malformaciones que presentaba, sufriendo un daño moral que cuantifica en la cantidad reclamada. La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se opone a la demanda alegando que no concurren las circunstancias que determinen la aparición de la responsabilidad de la Administración demandada toda vez que por el Servicio de Ginecología y Obstetricia del Hospital Clínico Universitario de Valladolid se informó a los padres de las anomalías detectadas, siendo derivada la paciente a la Unidad de Cardiología Fetal del Hospital Río Hortega comunicándole igualmente las anomalías, las sospechas de atresia esofágica y de cardiopatía congénita perimembranosa, realizándose amniocentesis y cariotipo.

La ecografía de diagnóstico prenatal de malformaciones se realizó en la semana 22 de embarazo, por tanto en el tiempo aconsejado por la SEGO y las malformaciones que se apreciaron no se incluían en la indicación de efectuar interrupción legal del embarazo, al ser malformaciones susceptibles de tratamiento quirúrgico postnatal.

La entidad mercantil Zurich España, Cía de seguros y reaseguros S.A., se opone a la demanda alegando que no existió indicación de interrupción voluntaria del embarazo porque las malformaciones fetales que se sospecharon tienen tratamiento quirúrgico y son compatibles con la vida. La ecografía se llevó a cabo dentro del plazo aconsejado por la SEGO y los padres estuvieron informados en todo momento de las malformaciones que se apreciaban en el feto habiendo, firmado consentimiento informado para la amniocentesis genética

Finalmente considera que no puede condenarse solidariamente a la Compañía de Seguros, sino que únicamente, en su caso, debe condenarse a su abono a la Administración demandada, sin perjuicio de las relaciones internas en virtud del contrato de seguro entre la administración y la aseguradora. Tampoco es aplicable el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

SEGUNDO

Resultan de interés para el pleito los siguientes hechos, que se deducen del expediente administrativo y de la documental aportada por las partes al procedimiento:

  1. - Doña Pilar, a principios de verano del año 2005 acudió al Centro de Salud confirmando la existencia de embarazo, del que se realizó el seguimiento protocolizado.

  2. - El día 21 de noviembre de 2005, en la semana 22 de gestación, se le realizó la ecografía de las 20 semanas en la que se apreciaba ventrículo lateral del hemisferio izquierdo de 8 mm. Se visualiza IV ventrículo comunicado con cisterna magna. Corazón 4 cámaras. Situs solitus, ritmo irregular con períodos de bradicardia, salida de la pulmonar, no de la aorta. No se visualiza estómago.

  3. - El día 23 de noviembre de 2005 se realiza nueva ecografía con la presencia de un especialista en Cardiología Pediátrica, constando en el informe que se visualizan dos arterias que se cruzan, una de ellas acabalgando sobre una posible CIV perimembranoso/infundibular. Asimismo se practicó amniocentesis y cariotipo obteniendo los resultados el día 14 de diciembre.

  4. - El día 12 de enero de 2006 se realiza nueva ecografía a la paciente en el Hospital Clínico Universitario de Valladolid constando en el informe que se visualiza cuarto ventrículo, cerebelo, con vermis y cisterna magna normal. Corazón cuatro cámaras, situs solitus, tracto de salida aórtico y pulmonar. Estómago muy pequeño durante toda la exploración. Fémur corto. No insuficiencia cardiaca ni arritmias. El mismo día se realiza nueva ecografía en el Hospital Rio Hortega en la que se informa cámara gástrica visible. Imagen quística entre hemisferios cerebelosos de 9 mm. III ventrículo de 5 mm. Agenesia de cuerpo calloso? Ventrículos laterales de 9.6 mm.

  5. - El día 27 de enero de 2006, en una nueva ecografía en la semana 31 se mantienen los diagnósticos previos: CIV, coartación de aorta, fémur corto, atresia...

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