STSJ Castilla y León 2178/2011, 30 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2178/2011
Fecha30 Septiembre 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 02178/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: REFUERZO B

VALLADOLID

65583

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2007 0101217

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000679 /2007

Sobre RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.

De D. Saturnino

Representante: JUAN CARLOS GARCIA GARCIA

Contra - CONSEJERIA DE SANIDAD, ZURICH

Representante: LETRADO COMUNIDAD (SERVICIO PROVINCIAL), JAVIER MORENO ALEMAN

ILMOS. SRES. :

MAGISTRADOS:

DON JOSE GUERRERO ZAPLANA

DON FRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO

DOÑA RAQUEL HERMELA REYES MARTINEZ

En Valladolid, a treinta de septiembre de dos mil once.

La Sección de Apoyo B de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2178

En el recurso contencioso-administrativo núm. 679/07 interpuesto por D. Saturnino, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Gloria María Calderón Duque y defendido por el Letrado D. Juan Carlos García García, contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación interpuesta por el demandante en fecha 11 abril de 2006 ante la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León, siendo parte demandada la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Consejería de Sanidad), representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, habiendo comparecido la Entidad Mercantil Zurich España, Cía. de seguros y reaseguros S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Rosario Alonso Zamorano y defendida por el Letrado D. Javier Moreno Alemán, sobre responsabilidad patrimonial sanitaria.

Ha sido ponente la Magistrada Doña RAQUEL HERMELA REYES MARTINEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 10 de abril de 2007 tuvo entrada en este Tribunal Superior de Justicia recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. Gloria María Calderón Duque, en nombre y representación de D. Saturnino, contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación interpuesta por el demandante en fecha 11 de abril de 2006 ante la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León por los daños y perjuicios sufridos por el demandante por el fallecimiento de Dª Dulce .

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo completo, la parte actora dedujo en fecha 4 de julio de 2007 demanda en la que solicitaba se dictase sentencia por la que se estime la demanda y declara el derecho del demandante a ser indemnizado en la cuantía de 120.000 # más los intereses legales a contar desde el primer requerimiento y a cargo de la parte demandada, con expresa condena en costas.

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, se confirió traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 18 de septiembre de 2007 la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se opuso a la demanda solicitando la desestimación de la demanda.

Mediante escrito de 39 de abril de 2008 la entidad mercantil Zurich España, Cía. de seguros y reaseguros S.A., se opuso a la demanda solicitando la desestimación del recurso, confirmando la resolución impugnada por ser conforme a derecho.

CUARTO

Por resolución de fecha 16 de mayo de 2008 se fijó la cuantía del recurso en 120.000 #. Por auto de 18 de noviembre de 2008 se recibió el proceso a prueba, practicándose la que fue admitida con el resultado que obra en autos, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones, y quedando las actuaciones en fecha 29 diciembre de 2010 pendientes de señalamiento para votación y fallo.

Por providencia de 20 de septiembre de 2011 se turnó el recurso a la Sección de apoyo integrada por los Magistrados referidos al margen, procediéndose a la votación y fallo del recurso el día 26 de septiembre de 2011.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y prescripciones legales, a excepción de los plazos procesales por el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y posiciones de las partes.

La desestimación por silencio administrativo de la reclamación interpuesta por la parte actora en fecha 11 de abril de 2006 ante la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León por los daños y perjuicios sufridos por el fallecimiento de Dª Dulce .

La reclamación fue desestimada de forma expresa por Orden de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León de 21 de enero de 2009.

La parte actora alega, en síntesis, que concurren todos los presupuestos establecidos legal y jurisprudencialmente para declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración por no haber puesto a disposición de la paciente todos los medios diagnósticos disponibles cuando acudió al Servicio de Urgencias el día 8 de abril; se produjo un error de diagnóstico y las consecuencias fueron fatales. Se pudo haber evitado el fallecimiento de la paciente con tratamiento médico.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se opone a la demanda alegando que los facultativos que atendieron a doña Dulce actuaron conforme a las reglas de la lex artis. No refirió síntomas de taponamiento cardiaco y se realizaron diferentes pruebas a la paciente, entre ellas un electrocardiograma, radiografía de tórax y finalmente radiografía de hombro. Considera que el diagnóstico consistente en dolor mecánico fue correcto. Además no existe relación de causalidad entre la praxis médica, que fue correcto y el fallecimiento de la paciente. Incluso aunque pudiera llegar apreciarse el error diagnóstico pretendido el resultado hubiera sido el mismo puesto que si se hubiera diagnosticado el derrame el mismo día ocho la paciente debería haberse sometido el mismo procedimiento quirúrgico evacuados y presumiblemente al existir adherencias y ser el derrame mayoritariamente posterior habría que haber realizado externotomía; por todo ello hay razón para pensar que el desenlace habría sido el mismo o al menos podría haber sido el mismo. La causa central del fallecimiento se establece en la intervención practicada el día 12 abril 2005 para evacuar el derrame pericárdico.

Considera que la indemnización solicitada carece de fundamento, debiéndose aplicar, en todo caso, los Baremos establecidos para los accidentes de tráfico. También destaca que el demandante ha ejercitado la acción en su propio nombre y derecho sin ostentar representación alguna de sus tres hijos que son mayores de edad, sin que actúe tampoco en beneficio de la comunidad hereditaria porque no lo manifiesta.

La entidad mercantil Zurich España, Cía de seguros y reaseguros S.A., se opone a la demanda alegando que no concurren los requisitos necesarios para declarar la responsabilidad patrimonial, ya que durante todo el proceso existencial de la paciente la actuación sanitaria se ajustó de forma rigurosa a la lex artis. El diagnóstico realizado el día 8 de abril de 2005 es correcto y el fallecimiento de la paciente se produjo como consecuencia de la materialización de un riesgo en el transcurso de la intervención quirúrgica a la que fue sometida el 12 de abril de 2005, motivada en todo caso por un derrame pericárdico y consecuente taponamiento cardiaco, originados, a su vez, por una elevación patológica de los niveles de coagulación y una insuficiencia renal aguda.

Respecto a la cantidad reclamada, se opone por considerarla excesiva y carente de justificación alguna. Aplicando los Baremos de accidentes de tráfico resulta una cuantía muy inferior.

SEGUNDO

Resultan de interés para el pleito los siguientes hechos, que se deducen del expediente administrativo y de la documental aportada por las partes al procedimiento:

  1. - Dª. Dulce, nacida el 29-07-1937, padecía cardiopatía valvular reumática: doble lesión mitral con estenosis moderada-severa e insuficiencia ligera; insuficiencia tricúspide severa. Hipertensión arterial pulmonar severa. Fibrilación auricular.

  2. - El día 8 de marzo de 2005 fue intervenida quirúrgicamente para la sustitución valvular mitral (prótesis mecánica), sustitución valvular tricúspide (prótesis anillo). Tras la intervención, es ingresada en la UCI donde permanece hasta el 10 de marzo. La evolución es buena y recibe el alta el día 18 de marzo de 2005, habiendo sufrido un ligero derrame pleural bilateral. El tratamiento pautado incluye sintrón.

  3. - Tras ser dada de alta, acudió a su médico de atención primaria el día 21 de marzo, el día 23 de marzo y el día 28 de marzo, prescribiéndole medicación analgésica y extendiéndose recetas respectivamente. El día 31 marzo 2005 vuelve a consultar en atención primaria y se le realiza el control de INR que arrojó un resultado de 2,09 subiéndole 1 mg la pauta de Sintron.

  4. - El día 3 de abril de 2005 acudió a Urgencias del Centro de Salud de la Fuente de San Esteban por un dolor muscular. El día 4 de abril de 2005 vuelve acudir a Atención Primaria, por un dolor supra clavicular izquierdo, prescribiéndole analgésicos. El 7 de abril de 2005 consulta nuevamente en Atención Primaria, se pautan analgésicos y Sintrón.

  5. - El día 8 de abril de 2005 se pone en contacto telefónico con la Coordinadora del Servicio de Cirugía Cardiaca que le aconseja acudir a Urgencias Hospitalarias. Acude a Urgencias del Hospital Universitario de Salamanca ese mismo día por un dolor continuo en el hombro y tercio superior del tórax izquierdo de entre 3 y 5 días de evolución. Una vez explorada, se realiza radiografía de hombro y tórax y electrocardiograma. Se le diagnostica dolor mecánico de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR