STSJ Castilla y León 2175/2011, 30 de Septiembre de 2011

PonenteRAQUEL HERMELA REYES MARTINEZ
ECLIES:TSJCL:2011:4899
Número de Recurso370/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución2175/2011
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 02175/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: REFUERZO B

VALLADOLID

65594

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2007 0100741

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000370 /2007

Sobre RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.

De Dña. Rosaura, Verónica

Representante: JOSE ANTONIO DE ARISTEGUI BERAZALUCE

Contra - CONSEJERIA DE SANIDAD, ZURICH ESPAÑA CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS

Representante: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL), JAVIER MORENO ALEMAN

ILMOS. SRES. :

MAGISTRADOS:

DON JOSE GUERRERO ZAPLANA

DON FRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO

DOÑA RAQUEL HERMELA REYES MARTINEZ

En Valladolid, a treinta de septiembre de dos mil once.

La Sección de Apoyo B de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2175

En el recurso contencioso-administrativo núm. 370/07 interpuesto por Dª Verónica y Dª Rosaura en beneficio de la comunidad hereditaria de D. Ceferino, representadas por la Procuradora de los Tribunales Dª. Sonia Alonso Triana y defendidas por el Letrado D. De Aristegui Berazaluce, contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación interpuesta por el demandante en fecha 13 de enero de 2005 ante la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León, siendo parte demandada la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Consejería de Sanidad), representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, habiendo comparecido la Entidad Mercantil Zurich España, Cía. de seguros y reaseguros S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Rosario Alonso Zamorano y defendida por el Letrado D. Javier Moreno Alemán, sobre responsabilidad patrimonial sanitaria.

Ha sido ponente la Magistrada Doña RAQUEL HERMELA REYES MARTINEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 22 marzo 2007 tuvo entrada en este Tribunal Superior de Justicia, por inhibición del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de los de Burgos, recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Sonia Alonso Triana, en nombre y representación de Dª Verónica y Dª Rosaura, en beneficio de la comunidad hereditaria de D. Ceferino, contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación interpuesta por el demandante en fecha 13 enero de 2005 ante la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León por los daños y perjuicios sufridos por D. Ceferino

, desestimada de forma expresa por Orden de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León de 30 de mayo de 2006.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 5 de diciembre de 2007 la correspondiente demanda en la que solicitaba se dictase sentencia por la que se condene conjunta y solidariamente al Sacyl y a la aseguradora Zurich España Compañía de seguros y reaseguros a indemnizar a los demandantes en la suma de 180.000 # o alternativa o subsidiariamente en la cantidad que el Juzgado estime más justa y al pago de los intereses legales desde la interposición de la reclamación previa en la vía administrativa hasta su completo pago a la Administración demandada; condenando a ambas codemandadas al pago de las costas del proceso.

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, se confirió traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 23 enero de 2008 la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se opuso a la demanda solicitando la desestimación del recurso interpuesto con imposición de costas a la parte recurrente.

Mediante escrito de 9 de junio de 2008 la entidad mercantil Zurich España, Cía. de seguros y reaseguros S.A., se opuso a la demanda solicitando la desestimación del recurso.

CUARTO

Por resolución de fecha 23 de junio de 2008 se fijó la cuantía del recurso en 180.000 #. Por auto de 14 de noviembre de 2008 se recibió el proceso a prueba, practicándose la que fue admitida con el resultado que obra en autos, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones, y quedando las actuaciones en fecha 10 junio de 2010 pendientes de señalamiento para votación y fallo.

Por providencia de 20 de septiembre de 2011 se turnó el recurso a la Sección de apoyo integrada por los Magistrados referidos al margen, procediéndose a la votación y fallo del recurso el día 26 de septiembre de 2011.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y prescripciones legales, a excepción de los plazos procesales por el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y posiciones de las partes.

La desestimación por silencio administrativo de la reclamación interpuesta por el demandante en fecha 13 enero de 2005 ante la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León por los daños y perjuicios sufridos por D. Ceferino, desestimada de forma expresa por Orden de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León de 30 de mayo de 2006.

La parte actora alega, en síntesis, que concurren todos los presupuestos establecidos legal y jurisprudencialmente para declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración por la vulneración de la obligación de medios diagnósticos y consiguientes de tratamiento en la sanidad pública para establecer el diagnóstico real de isquemia crónica que padecía D. Ceferino . Las úlceras del paciente se interpretaron siempre como un pie diabético, sin plantearse otra posibilidad, no fue valorado por un especialista en cirugía vascular, siendo diagnosticado correctamente nada más ingresar en la Clínica Universitaria de Navarra. Se interpretó de manera errónea la prueba diagnóstica (Eco-Doppler) que retrasó el diagnóstico de la patología real que padecía de Ceferino . Alega la existencia de daño moral y psicológico causado a los reclamantes por el fallecimiento de su esposo y padre respectivamente.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se opone a la demanda alegando que no concurren las circunstancias que determinen la aparición de la responsabilidad de la Administración demandada, puesto que los profesionales que atendieron al paciente en la sanidad pública lo hicieron de acuerdo al al ex artista, sin que se evidencian indicios de mala praxis en ninguna de sus actuaciones. El hecho de que la amputación de ambas extremidades inferiores no fuera práctica de inmediato en el centro privado puede inducir a pensar que la situación en la que se encontraba en el momento del ingreso no requería la amputación, siendo su evolución posterior lo que obligó a recurrir a esta medida .

La cantidad reclamada no está justificada ni motivada, en particular rechazan importe reclamado en concepto de daño moral de familiares puesto que el daño indemnizable de ser efectivo, real y invaluable económicamente.

La entidad mercantil Zurich España, Cía de seguros y reaseguros S.A., se opone a la demanda alegando en primer lugar la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo por incurrir en desviación procesal, ya que en el escrito de reclamación administrativa la pretensión ejercitada se fundamentaba en el causado a don Ceferino como consecuencia de la amputación de las dos extremidades inferiores hasta la altura de la rodilla. Los perjuicios económicos directos de obligarle a cambiar de domicilio por barreras arquitectónicas, reclamando por este concepto la suma de 210.000 #. Sin embargo, en la demanda la pretensión ejercitada, si bien se basa en dichas alegaciones, añade los daños morales y psicológicos causados a los reclamantes por el fallecimiento de su esposo y padre respectivamente y reclaman una indemnización de 180.000 # más los intereses de mora desde la interposición de la reclamación previa en vía administrativa.

En cuanto al fondo, sostiene que los profesionales que atendieron al paciente lo hicieron conforme a las normas de la lex artis, tanto en los medios empleados con el tratamiento instaurado, como en el seguimiento realizado, siendo la amputación de los miembros inferiores consecuencia de la desfavorable evolución de su patología de base, ésta es, la diabetes mellitus. El paciente fue valorado por un cirujano, ya que no en todos los hospitales existe servicio de cirugía vascular. La posibilidad de realizar una revascularización no fue descartada, pero no era necesaria ya que las pruebas mostraban la permeabilidad de las arterias.

Cuando el paciente acudió a la CUN, ingresó el día 22 diciembre 2003 y no fue hasta el 2 enero 2004 cuando consideraron necesaria la aplicación del tratamiento tan agresivo como la amputación, 12 días después, lo que hace suponer que a su ingreso el paciente no presenta una situación clínica que precisarse dicho tratamiento, habiendo señalado el Tribunal Supremo que los daños que sean consecuencia de la propia enfermedad no son susceptibles de indemnización. El fallecimiento del paciente se produce con independencia de los servicios sanitarios

También alega el exceso de las cantidades reclamadas. Si bien los daños morales no se reclamaban en la fase previa, aún admitiendo su reconocimiento en el presente recurso, no debe admitirse su cuantificación separada, puesto que la partida en concepto de daños morales se encuentra incluida la indemnización por secuelas permanentes.

Finalmente considera que no puede condenarse solidariamente a la compañía seguros sino que únicamente, en su caso, debe condenarse a su abono a la administración demandada, sin perjuicio de las relaciones internas en...

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