STSJ Cataluña 690/2011, 30 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución690/2011
Fecha30 Septiembre 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso de apelación contra sentencias nº 27/2011

Partes: DIRECCIÓ TERRITORIAL D'INSPECCIÓ DE TREBALL I SEGURETAT SOCIAL A CATALUNYA

C/ ASGECA S.A. AGENCIA DE SEGUROS

S E N T E N C I A Nº 690

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Núria Clèries Nerín

Doña Mª Pilar Rovira del Canto

Don Javier Bonet Frigola

En la ciudad de Barcelona, a treinta de septiembre de dos mil once.

VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 27/2011, interpuesto por DIRECCIÓ TERRITORIAL D'INSPECCIÓ DE TREBALL I SEGURETAT SOCIAL A CATALUNYA, representada y asistida por el ABOGADO DEL ESTADO, contra ASGECA S.A. AGENCIA DE SEGUROS, representada por el Procurador de los Tribunales JAUME GUILLEM RODRIGUEZ y defendida por Letrado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Bonet Frigola, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Contencioso Administrativo 11 Barcelona dictó en el Recurso ordinario nº 434/2009, la Sentencia nº 297/2010, de fecha 27 de septiembre de 2010, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando el recurso contencioso- administrativo interpuesto por la entidad ASGECA S.A. AGENCIA DE SEGUROS contra la Resolución de 1 de Abril de 2009 dictada por la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en virtud de la cual se desestimaba el recurso de alzada y confirma la resolución que elevó a definitiva el acta de liquidación nº 82008008021196 y el acta de infracción 82008000086394 debo ANULAR la mencionada por no ser conforme a Derecho, y todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas."

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante DIRECCIÓ TERRITORIAL D'INSPECCIÓ DE TREBALL I SEGURETAT SOCIAL A CATALUNYA, y apelada ASGECA S.A. AGENCIA DE SEGUROS.

TERCERO

Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 30 de septiembre de 2011. CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la ABOGACÍA DEL ESTADO, se ha interpuesto recurso de apelación contra la Sentencia de fecha 27 de septiembre de 2010, del Juzgado Contencioso Administrativo num. 11 de Barcelona, que estimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por ASGECA S.A., Agencia de Seguros contra la Resolución de 1 de abril de 2009, de la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Catalunya, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto por ASGECA S.A. contra la Resolución que elevó a definitiva el acta de liquidación nº82008008021196 y confirmó el acta de infracción nºl82008000086394, la primera de importe 285.812,36#, y la segunda de 20.835,72#.

SEGUNDO

Entiende la ABOGADO DEL ESTADO, que la Sentencia recurrida infringe el artículo 149 LPL, pues contrariamente a lo en ella expuesto, la formulación de demanda ante la Jurisdicción Social en base a lo dispuesto en dicho precepto, tiene carácter potestativo y no obligatorio para la autoridad laboral. Niega que haya tenido lugar la caducidad del procedimiento inspector. Y finalmente defiende la existencia de relación laboral entre los trabajadores que en el momento de la visita de inspección realizaban labores de venta de seguros por teléfono en áreas del centro de trabajo habilitadas al efecto por la mercantil ASGECA S.A., agencia de seguros de la entidad SEGUROS SANTA LUCÍA.

Por su parte la representación procesal de ASGECA S.A., se opone al recurso de apelación solicitando en primer lugar su desestimación por falta de contenido lo que tendría lugar al reproducir la Abogacía del Estado sus alegaciones de primera instancia. Defiende la interpretación que la...

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