STSJ Asturias 978/2011, 30 de Septiembre de 2011

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2011:3402
Número de Recurso116/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución978/2011
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00978/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: 116/2009

RECURRENTE: SES ASTRA IBÉRICA S.A.

PROCURADORA: DOÑA JOSEFINA ALONSO ARGÜELLES

RECURRIDO: CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y PORTAVOZ DEL GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

REPRESENTANTE: LETRADO DEL PRINCIPADO

CODEMANDO: GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURAS PÚBLICAS DE TELECOMUNICACIONES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

PROCURADORA: Dª. MARTA ALPERI PRIETO

SENTENCIA nº 978/2011

Ilmos. Sres

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dª. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo a treinta de septiembre de dos mil once.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 116/2009 interpuesto por la entidad SES ASTRA IBÉRICA S.A.

, representada por la Procuradora Doña Josefina Alonso Argüelles, actuando bajo la dirección Letrada de Don José Manuel Villar Uríbarri, contra la CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y PORTAVOZ DEL GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representada por Letrado de sus Servicios Jurídicos, actuando como codemandada la entidad mercantil GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURAS PÚBLICAS DE TELECOMUNICACIONES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representada por la Procuradora Dª. Marta Alperi Prieto, actuando bajo la dirección Letrada de D. Martín Pastrana Baños. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Olga González Lamuño Romay .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado a la recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que se declare la incompetencia para el conocimiento de las actuaciones de GIT objeto de impugnación, desestimando el recurso y confirmando el acto administrativo recurrido, interesando tener por reproducido, como prueba documental, el expediente administrativo.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte auto o sentencia por la que en su caso se inadmita el recurso por la concurrencia del defecto procesal consistente en la falta de cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones las personas jurídicas y subsidiariamente se dicte auto o sentencia en la que se desestime el recurso con respecto a la encomienda de 11 de noviembre de 2008 y resoluciones impugnadas y se declare la falta de jurisdicción de esta Sala con respecto a las Convocatorias y Pliegos impugnados, o subsidiariamente se desestime el recurso contencioso administrativo por lo que respecta a la impugnación de estos actos, con imposición de costas al actor e interesando el recibimiento del pleito a prueba.

CUARTO

Por Auto de 26 de octubre de 2009, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el pasado día 29 de septiembre en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la recurrente en el presente recurso contencioso administrativo la encomienda o encomiendas realizadas por la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno del Principado de Asturias a la empresa pública Gestión de Infraestructuras Públicas de Telecomunicaciones del Principado de Asturias S.A para la instalación y puesta en funcionamiento de la TDT en aquellos centros o emplazamientos de difusión de televisión de titularidad del Principado de Asturias en las que el proceso de digitalización de las señales de televisión no es costeado por las empresas difusoras de televisión; así como la convocatorias publicadas en el Boletín Oficial de Principado de Asturias número 283, de 5 de diciembre de 2008 y número 2941 de 17 de diciembre de 2008 de los procedimientos de licitación para la contratación de la extensión de la cobertura de la televisión digital terrestre (TDT) desde centros de radiodifusión del Principado de Asturias y para la contratación de la extensión de la cobertura de la TDT desde emplazamientos del Principado de Asturias y los Pliegos de prescripciones técnicas y de condiciones administrativas particulares que rigen cada una de ellas.

Alega la recurrente como fundamento de su pretensión impugnatoria la nulidad de los actos administrativos impugnados en aplicación del artículo 62 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en relación con los artículos 31 y 32 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de contratos del Sector Público; Vulneración de la Ley 30/2007 de 30 de octubre de contratos del Sector Público, conculcación de los apartados a) y f) del artículo 3 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre General de Telecomunicaciones y por último la contravención por los actos impugnados de la Ley 15/2007 de 3 de julio de Defensa de la Competencia .

Por la Administración del Principado de Asturias se alega la incompetencia de la jurisdicción contenciosa-administrativa para conocer de varias de las actuaciones objeto del presente recurso jurisdiccional, y por la codemandada Gestión de Infraestructuras Públicas de Telecomunicaciones del Principado de Asturias (GIT) se alega además de la falta de jurisdicción de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias por lo que respecta a las Convocatorias y a los Pliegos, la falta de aportación del documento o documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones las personas jurídicas, vulnerándose lo dispuesto en el artículo 45.2 de la Ley 29/1998 reguladora de esta jurisdicción. En relación al artículo 45.2 de la Ley 29/1998, el mencionado precepto señala que se acompañara al escrito de interposición el documento o documentos que acrediten el cumplimiento de...

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