STSJ Andalucía 2212/2011, 29 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2212/2011
Fecha29 Septiembre 2011

11 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

C.J

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 2212/11

ILTMO.SR.D.JOSE Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO.SR.D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO

ILTMO.SR.D. MANUEL MAZUELOS FERNÁNDEZ FIGUEROA

ILTMO.SR.D. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Veintinueve de Septiembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1493/11, interpuesto por INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE ALMERIA contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES DE LOS DE ALMERIA en fecha 16 de Marzo de 2011 en Autos núm. 426/10, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL en reclamación sobre MATERIAS LABORALES contra EJIDOMAR S.C.A Y Dionisio y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 16 de Marzo de 2011, por la que se desestimo íntegramente la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Como consecuencia de Orden de Servicio Nº 4/0004844/09 de la Jefatura de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Almería, el Subinspector de Empleo y Seguridad Social actuante citó a la empresa demandada Ejidomar Sociedad Cooperativa Andaluza para que compareciera en las dependencias de la inspección y aportara la documentación pertinente (libro de vistas, parte de alta y baja, contratos de trabajo, documentos de cotización etc) el día 10-7-09. Del examen de la documentación requerida de las manifestaciones del representante de la empresa demandada y posteriormente del codemandado D. Dionisio, que compareció en las dependencias de la inspección el día 24-7-09, el Subinspector actuante comprobó que D. Dionisio fue presidente de Ejido SCA desde el año 1996 hasta el 24-3-06 y que, además de ostentar este cargo, también era socio de la cooperativa, pues era agricultor y vendía en ella sus productos agrícolas. Igualmente comprobó que durante el tiempo en el que el Sr. Dionisio fue presidente desempeñaba entre otras tareas las de reunirse con los agricultores y comerciales de la empresa, colaborar con el gerente de la cooperativa, visitar a alientes de la empresa, viajar a terceros países para reunirse y contactar con los clientes allí radicados.

    Por la realización de las funciones y tareas antes mencionadas el Sr. Dionisio percibía una cantidad fija mensual de 2.003,37 # netos, siéndole igualmente abonados los gastos que se le ocasionaban en sus viajes al extranjero a través de la presentación de las facturas correspondientes.

  2. - A la vista de lo actuado y dado que la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Almería entendió que la relación existente entre la empresa Ejido SCA y D. Dionisio había sido de naturaleza laboral durante todo el tiempo en el que fue presidente de la cooperativa levantó contra dicha empresa Actas de Liquidación de Cuotas a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional nº NUM000 por el periodo comprendido entre el mes de junio del año 2005 y el mes de marzo del año 2006, ambos inclusive, y Acta de Infracción nº NUM001 de fecha 13- 10-09 en la que proponía que se impusiera a la empresa una sanción de 3.005,06 #.

  3. - Dado traslado de las anteriores actas a la empresa Ejido SCA para que este formulara las alegaciones que estimara pertinentes en el plazo de 15 días, dicha empresa presentó escrito el 9-11-09 en la que negaba que lo relatado en las actas fuera cierto, indicando que no existía relación laboral entre D. Dionisio y la empresa pues el mismo se había limitado a ejercer las funciones propias de Presidente del Consejo de Administración de dicha cooperativa mientras que tuvo dicho cargo.

    A la vista de dichas manifestaciones el Subinspector actuante emite un informe ampliatorio el 18-11-09 en el que se ratificó en lo expuesto en las actas impugnadas y dado traslado del mismo a la empresa Ejido SCA, esta presentó un nuevo escrito de alegaciones el 10-2-10 en donde siguió insistiendo que nunca había existido relación de naturaleza laboral con D. Dionisio .

  4. - La empresa Ejidomar SCA es una sociedad cooperativa que tiene por objeto principal el de conservar producir, transformar, distribuir, transportar y vender en mercados interiores y exteriores, todos los productos provenientes de las explotaciones agrícolas, forestales o pecuarias de la cooperativa o de sus socios, en su estado natural o previamente transformados, pudiendo montar al efecto las necesarias instalaciones auxiliares y complementarias.

    El órgano de gobierno, gestión y representación de la sociedad cooperativa es el Consejo Rector que nombra a su Presidente, el cual tiene atribuida la representación de la Sociedad Cooperativa y la presidencia de dicho consejo, y en el ejercicio de dicha representación tiene, según el art. 27 de sus estatutos sociales, las siguientes facultades:

    1. Representar a la sociedad Judicial y Extrajudicialmente en toda clase de actos, negocios jurídicos, contratos y en el ejercicio de todo tipo de acciones y excepciones.

    2. Presidir las sesiones y reuniones de los órganos sociales, excepto de las de los Interventores de Cuentas, dirigiendo la discusión y cuidando bajo su responsabilidad de que no se produzcan desviaciones o se sometan a decisión de la Asamblea General cuestiones no incluidas en el Orden del Día.

    3. Vigilar y procurar el cumplimiento de los acuerdos de los órganos sociales.

    4. Firmar con el Secretario las Actas de las sesiones, las certificaciones y demás documentos de importancia para la Sociedad.

    5. Otorgar a favor de Abogados y Procuradores de los Tribunales, con las mas amplias facultades, poderes generales y especiales para pleitos.

    6. Adoptar en casos de gravedad las medidas urgentes que razonablemente estimen precisas, dando cuenta inmediatamente de las mismas al Consejo Recto, quien resolverá sobre la procedencia de su ratificación, salvo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR