STSJ Andalucía 998/2011, 29 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución998/2011
Fecha29 Septiembre 2011

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres.

D. Guillermo Sanchis Fernández Mensaque.

D. José Ángel Vázquez García.

D. Juan María Jiménez Jiménez.

En Sevilla, a 29 de septiembre de 2011.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en nombre del Rey el recurso número 73/2009, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: D. Felipe, representado por la Procuradora Dª Pilar Acosta Sánchez y asistido de Letrado. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado y defendido por el Abogado del Estado.

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala, dicte sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.

SEGUNDO

En su contestación la parte demandada solicita dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto.- TERCERO .- Recibido el presente recurso a prueba, se llevaron a efecto las admitidas, con el resultado que obra en los ramos unidos al mismo.- CUARTO.- Requeridas las partes para que presentaran el escrito de conclusiones que determina el art. 64 de la Ley Jurisdiccional, evacuaron dicho trámite mediante los escritos que obran unidos a las actuaciones.- QUINTO.- Señalado día para la votación y fallo del presente recurso, ha tenido efecto en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.-Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ángel Vázquez García.-

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de fecha 30 de octubre de 2008 desestimando la reclamación nº NUM000 formulada contra la sanción impuesta por la Administración de Lucena de la A.E.A.T. en relación con el IVA, ejercicio 2005, por la comisión de sendas infracciones tributarias, una leve tipificada en el art. 191.1 LGT y otra grave recogida en el art. 194 de igual texto legal.

SEGUNDO

Según liquidación provisional resultado de comprobación limitada, los hechos determinantes de la sanción son la no declaración del IVA devengado en operaciones asimiladas a las entregas de bienes representadas por la transferencia del...

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