STSJ Andalucía 2068/2011, 30 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2068/2011
Fecha30 Septiembre 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA

SECCIÓN PRIMERA ( REFUERZO)

ROLLO NÚM. 251/2008

JUZGADO:Granada NÚM. Dos

SENTENCIA NÚM. 2.068 de 2011

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Ilmo. Sr. Presidente :

Don Rafael Toledano Cantero

Iltmos. Sres. Magistrados

Don José Antonio Santandreu Montero

Don Federico Lázaro Guil

Doña María Luisa Martín Morales

--------------------------------------------------- En la Ciudad de Granada, a treinta de septiembre de dos mil once. Ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 251/2008 dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 410/2006, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Dos de los de Granada, siendo parte apelante Don/ Doña Feliciano, representado y dirigido por la Letrada Don/Doña Pilar Domínez Lupiañez, y parte apelada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, DELEGACIÓN DEL GOBIERNO, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Dos de Granada, dictó auto de fecha 7 de febrero de 2007 en el recurso núm. 410/2006 tramitado ante el mismo, en el que se acordaba la caducidad del recurso.

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación, del que, tras ser admitido en un solo efecto por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición presentándose por la parte apelada escrito de impugnación de dicho recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala se formó el oportuno rollo, se registró, se designó Ponente para la tramitación y al no haberse solicitado prueba, ni vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente. Se designó al Ilmo. Sr. Magistrado don Rafael Toledano Cantero como ponente para la deliberación votación y fallo que se señaló para el día y hora que consta en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula recurso de apelación contra el auto de 7 de febrero de 2007 del Juzgado de lo contencioso-administrativo n° Dos de los de Granada, dictado en los autos del recurso contenciosoadministrativo n° 410/2006, en el que figuró como demandante Don/Doña Pilar Domínez Luipañez, abogado, en nombre y defensa del súbdito extranjero Don/Doña Feliciano, y como Administración recurrida la subdelegación del Gobierno en la mencionada ciudad.

El auto de referencia vino a decretar el archivo de las actuaciones Brecurso contencioso-administrativocontra resolución del Delegado del Gobierno en Andalucía, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra resolución de la Subdelegación del Gobierno en Granada, dictada por delegación por la Comisaría competente - Motril - acordando la devolución del extranjero interesado, en tanto que no fue subsanado en tiempo el defecto advertido en el tramite de la falta de otorgamiento del necesario poder de representación.

SEGUNDO

La apelación se interpone por el abogado mencionado, que rechaza la conclusión de falta de representación de la sentencia de instancia, sobre la base de que fue designado en turno de oficio para asistencia al detenido, lo cual comporta, según dicha interpretación, la encomienda de las gestiones necesarias para el triunfo de la pretensión, que en el caso empieza por interponer recurso de alzada contra la resolución administrativa de devolución con facultad de interponer el recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la alzada contraria a los derechos del interesado, pues, en base a esta interpretación, el derecho de justicia gratuita no puede por sí sólo comportar el derecho a interponer el recurso de alzada, finalizando ahí la correspondiente actuación.

TERCERO

Planteada así la cuestión, es preciso hacer constar que el propio Tribunal Constitucional - ver por todas Auto de 30 de noviembre de 2009, Recurso de amparo 2108/2009 - ha declarado que el derecho de acceso al proceso no puede arbitrarse de cualquier manera, sino que ha de hacerse por las vías procedimentales legalmente establecidas, siendo imprescindible a tal respecto la exteriorización de la voluntad del actor en conceder el poder de postulación al letrado o procurador de que se trate, bien a través de su designación para asumir la representación y defensa correspondiente -mediante cualquiera de los medios admisibles-, bien mediante la solicitud del reconocimiento del derecho a la asistencia...

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