SAP Santa Cruz de Tenerife 323/2011, 30 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Septiembre 2011
Número de resolución323/2011

SENTENCIA

Rollo núm. 391/11.

Autos núm. 440/10.

Juzgado de 1a Instancia núm. 4 de La Orotava.

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Dona Pilar Aragón Ramírez.

Dona María Elvira Afonso Rodríguez

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En Santa Cruz de Tenerife, a treinta de septiembre de dos mil once.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes resenados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1a Instancia núm. cuatro de La Orotava, en los autos núm. 440/10, seguidos por los trámites del juicio Verbal, sobre tutela sumaria de posesión y promovidos, como demandante, por DONA Camino, representada en esta Sección por la Procuradora dona Rocío García Romero y dirigido por el Letrado don Manuel Padilla del Toro, contra DON Cecilio, representado en esta Sección por la Procuradora dona Ma de los Ángeles Martín Felipe y dirigido por el Letrado don Francisco Javier Sosa León, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado dona Pilar Aragón Ramírez con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados el Ilmo. Sr. Juez don Javier Arribas Altarriba, dictó sentencia el siete de febrero de dos mil once cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: DESESTIMO TOTALMENTE la demanda interpuesta por Da Camino frente a la parte demandada D. Cecilio .

No hay expresa condena en costas procesales a ninguna de las partes».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentaron escritos en los autos por las representaciones de la parte demandante y demandada, en los que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, peticiones a las que se accedió por el Juzgado que acordó, además, emplazar a dichas partes por veinte días para la interposición de tales recursos; en el plazo conferido, se interpusieron por escrito dichos recursos con exposición de las alegaciones en que se fundaban las apelaciones, de las que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que las representaciones de la parte demandante y demandada, presentaron sus respectivos escritos de oposición a los mencionados recursos.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición al mismo a esta Sala, se acordó incoar el presente rollo y designar Ponente; seguidamente se senaló el día veintiocho de septiembre para la deliberación, votación y fallo del presente recurso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda interdictal al estimar el juzgador que no se había acreditado la condición de propietaria de la actora, apreciando así su falta de legitimación activa.

De otra parte, no...

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