SAP Sevilla 69/2011, 30 de Septiembre de 2011

PonenteELOISA GUTIERREZ ORTIZ
ECLIES:APSE:2011:2845
Número de Recurso685/2010
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución69/2011
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

Audiencia Provincial de Sevilla

Sección Séptima

Rollo 685/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN SÉPTIMA

S E N T E N C I A Nº 69/2011

Rollo n.º685/2011

Sumario n.º 1/2010

Juzgado de Instrucción n.º 8 de Sevilla.

Magistrados:

Javier González Fernández. Presidente

Juan Romeo Laguna.

Eloísa Gutiérrez Ortiz, Ponente.

Sevilla a 30 de septiembre de 2011

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Han sido partes en este proceso:

1 .- El Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. D.ª Itziar de Blas Gorordo.

  1. - Como acusación particular Fructuoso, representado por la procuradora Dª Isabel Jiménez Heras y defendida por la letrada Dª Inmaculada Morgado Luque.

  2. -El acusado Nicolas, con DNI NUM000, natural y vecino de Sevilla, nacido el 22 de noviembre de 1980, hijo de Antonio y de Ana María, con antecedentes penales, declarado insolvente en esta causa, por la que ha estado privado de libertad desde el 13 de octubre de 2009 hasta el 8 de marzo de 2010, representado por el procurador D. Manuel Martín Navarro y defendido por el letrado don José María Rodríguez Pindado.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa de los artículos 138, 16 y 62 del CP, del que es autor el acusado, conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se impusiese al procesado, la pena de siete años de prisión, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena. Costas. Igualmente solicitó que, por vía de responsabilidad civil, se condenara al procesado a indemnizar a Fructuoso en la cantidad de 37.254,43 euros, por lesiones y secuelas con la aplicación de lo previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

La acusación particular en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio intentado de los artículos 138, 16 y 62 del Código Penal, del que es autor el acusado, conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se impusiese al procesado, la pena de diez años de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como prohibición de aproximarse a menos de 500 metros o comunicar con Fructuoso por cualquier medio durante cinco años. Costas judiciales. Igualmente solicitó que, por vía de responsabilidad civil, se condenara al procesado a indemnizar a Fructuoso en la cantidad de 37.254,43 euros, por lesiones y secuelas con la aplicación de lo previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

CUARTO

La defensa solicitó la absolución del acusado.

QUINTO

En el acto del Juicio Oral, celebrado el día 26 de septiembre de 2011 con la asistencia del acusado se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio del acusado, testifícales, y periciales, habiendo examinado el Tribunal directamente los documentos señalados por las partes conforme al artículo 726 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

HECHOS PROBADOS

ÚNICO . - Sobre las 5 de la madrugada del día 28 de marzo de 2009, Fructuoso se encontraba, en compañía de dos de sus hermanos, y un primo, en el interior de la discoteca Nocturnidad y Alevosía, sita en el número 5 de la C/ Muñoz León de esta ciudad, cuando en un momento dado, notaron irritación de ojos y dificultad para respirar, por lo que pensaron que alguien que hubiese estado en el interior del establecimiento había hecho uso de un spray irritante. Por ello, se dirigieron a la barra del bar para ponerlo en conocimiento del camarero, con excepción de Fructuoso que salió fuera del local, donde se encontraban un grupo de jóvenes que anteriormente habían estado en la discoteca jugando al billar y a los que consideraba autor de la acción descrita.

En la puerta de la discoteca tuvo lugar un altercado entre Fructuoso y jóvenes del otro grupo, entre los que se encontraba el procesado Nicolas, mayor de edad, con antecedentes penales no computables en esta causa, quien propinó a Fructuoso un puñetazo en la boca y quien con la finalidad de acabar con su vida, le asestó un golpe con un arma blanca, que le ocasionó herida inciso penetrante en hemitórax izquierdo (nueve centímetros por encima de la areola mamaria), que penetró en la cavidad torácica, lesionando sucesivamente epidermis, dermis, tejido celular subcutáneo, musculatura intercostal, pulmón izquierdo y pericardio, herida que hubiera producido el fallecimiento de Fructuoso de no haber recibido asistencia médica.

Fructuoso curó en 96 días, todos ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales estando cinco ingresado en hospital, precisando de cirugía torácica, (toracotomía lateral izquierda) con sutura pulmonar y pericárdicas, fisioterapia respiratoria y tratamiento odontológico. Como consecuencia de las lesiones sufridas, le han quedado como secuelas parálisis de hemodiafragma izquierdo, con insuficiencia respiratoria moderada, pérdida por rotura de dos piezas dentales, incisivo lateral y paleta izquierda, piezas 11 y 12 y fisuras luxaciones en las piezas 21 y 22, y perjuicios estéticos medio por cuatro cicatrices.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Admitido por la defensa del procesado la realidad de las lesiones inferidas al perjudicado, la cuestión a dilucidar se centra en determinar en primer lugar, si ha quedado acreditado que el acusado fuese el autor del apuñalamiento y en segundo lugar, si éste al causar las mismas tenía ánimo de matar al perjudicado como se sostiene por las acusaciones.

En relación con la autoria del acusado, entendemos que la misma ha quedado acreditada plenamente con el resultado de la prueba practicada en el acto de la vista.

El lesionado manifestó, en el acto de la vista, que no sabía quien le agredió dándole un puñetazo en la boca, pues tras el golpe quedó "cao", ni tampoco pudo precisar si ocurrió o no a la misma vez que el apuñalamiento.

Ello no obsta, para que consideremos acreditada la autoría del procesado del delito por el que se le acusa, en base a sus propias declaraciones y a las testificales prestadas en el acto del plenario por los dos hermanos y el primo del perjudicado que le acompañaban el día y hora en que ocurrieron los hechos.

En efecto, el acusado que negó el apuñalamiento, reconoció que tuvo un altercado con Fructuoso, manifestando en el acto del plenario que le dio un puñetazo en la boca y que al verse sangre y una herida en su mano y le dijo a su hermano vámonos, saliendo corriendo. Reconoce además que nadie más del grupo se enfrentó directamente con Fructuoso .

El testigo Cosme, hermano del perjudicado, narró que cuando salieron del bar, Fructuoso fue abordado por tres individuos, uno de ellos el acusado, con el que se produjo un enfrentamiento directo, explicando el testigo que a él le salieron al encuentro dos individuos de los que logró zafarse, dirigiéndose hacía donde se encontraba Fructuoso con los tres individuos; que el veía de cara a su hermano y observa como el enfrentamiento se produce con el acusado que se encontraba de espaldas a él, describiendo de forma muy grafica como ve al acusado levantar la mano derecha con el puño cerrado y lo dirige hacia el pecho de su hermano, no observando actitud de acometimiento en los dos acompañantes del acusado, respecto a los que manifestó que estaban "como cerrando el paso a su hermano Fructuoso ".

Narró el citado testigo que tras ese ademán, su hermano Fructuoso se desploma cayendo al suelo, y es cuando el grupo comienza a correr.

Por su parte Adrián, manifiesto en el acto del plenario, que cuando salieron al exterior, él fue apartado por dos individuos, quedando a su espalda su hermano Fructuoso ; que vio de pronto correr a los individuos y salió tras ellos, añadiendo que cuando los individuos salieron corriendo, fue avisado por su hermano Cosme para que volviese, viendo a su hermano Fructuoso en el suelo, diciéndole que le dolía el pecho.

El testigo Marcos, primo de la víctima, después de narrar de forma idéntica lo relatado por sus primos en lo relativo al incidente dentro del bar, añadió, que cuando salieron a él le echaron un spray y no ve mucho más, hasta que el grupo de agresores salió corriendo, siguiéndoles él y Adrián, si bien volvieron porque Cosme les avisó que Fructuoso estaba en el suelo.

La existencia de un enfrentamiento entre el acusado y perjudicado viene también acreditada por el informe elaborado por la Brigada Provincial de Policía Científica, (folios 34 a 45 de las actuaciones) ratificado en el acto de la vista por el funcionario que lo elaboró y que concluye que había sangre en el puño izquierdo de la camisa de la víctima cuyo ADN era coincidente con el del acusado.

Por demás, existe un parte de lesiones del acusado del Hospital Virgen Macarena, al folio 20 de las actuaciones, datado el 14 de abril de 2009 en el que se hace constar que el lesionado (acusado) presenta herida en base 3º...

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