SAP Pontevedra 260/2011, 30 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución260/2011
Fecha30 Septiembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00260/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de PONTEVEDRA

2252ED3F

Domicilio: ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Telf: 986.80.51.19

Fax: 986.80.51.14

Modelo: 213100

N.I.G.: 38008 41 2 2008 0004705

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000115 /2011 CR

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 2 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000095 /2011

RECURRENTE: Rubén

Procurador/a: PEDRO A. BARRAL VILA

Letrado/a: NIEVES GONZALEZ RODAS

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL FISCAL

SENTENCIA Nº 260

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ILMOS. SRES.

Presidente:

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTEBANES

Magistrados

D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO

D. CELSO JOAQUÍN MONTENEGRO VIEITEZ (Suplente)

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En PONTEVEDRA, a treinta de Septiembre de 2011.

VISTO, por esta Sección 002 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador PEDRO A. BARRAL VILA, en representación de Rubén, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA: 95/2011 del JDO. DE LO PENAL nº: 2; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. _ D. CELSO JOAQUÍN MONTENEGRO VIEITEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha veintisiete de Mayo de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que debo condenar y condeno a Rubén como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas previsto y penado en los artículos 237, 238,2 y 240 del Código Penal, a la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como al abono de las costas procesales causadas; debiendo indemnizar a la peluquería Rasgos, en la perona de su administradora Penélope en la suma de 337 euros y en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la reparación de los desperfectos causados en la ventana y en la mesa de la peluquería".

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:

"ÚNICO:- Resulta probado y así se declara que el día 28 de septiembre de 2008, sobre las 23,15 horas, Rubén se dirigió a la peluquería Rasgos, sito en la calle Noria, en Cangas do Morrazo y rompiendo con una piedra una ventana de dicho local accedió al mismo y ya en su interior, cogió de la caja registradora 337 euros, dándose a la fuga.

A consecuencia de estos hechos, causó desperfectos en la ventana y en una mesa, que no han sido valorados.

La Administradora de la peluquería Rasgos reclama por el dinero sustraído y los desperfectos causados.

Rubén fue condenado por sentencia firme de fecha 3 de febrero de 2055 del Juzgado de lo Penal número 2 de Pontevedra y por sentencia firme de fecha 24 de octubre de 2005 dictada por el Juzgado de lo Penal número 3 de Pontevedra por sendos delitos de robo con fuerza en las cosas.

En la fecha de los hechos, Rubén era consumidor crónico de drogas de abuso: cannabis, cocaína y anfetaminas; habiendo cogido el dinero del interior del establecimiento para adquirir dichas sustancias".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, para su resolución.

HECHOS PROBADOS

Como tales se aceptan los que contiene la sentencia apelada, que damos por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Pontevedra se dictó, con fecha 27 de Mayo de 2011, sentencia cuya parte dispositiva contiene los siguientes pronunciamientos:

"Que debo condenar y condeno a Rubén como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas previsto y penado en los artículos 237, 238.2 y 240 del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia prevista en el artículo 22.8 del Código Penal y la circunstancia atenuante prevista en el artículo

21.2 del Código Penal, a la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como al abono de las costas procesales causadas; debiendo indemnizar a la peluquería Rasgos, en la persona de su administradora Penélope en la suma de 337 euros y en la cantidad que se...

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