SAP Pontevedra 490/2011, 30 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución490/2011
Fecha30 Septiembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00490/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 445/11

Asunto: ORDINARIO 457/10

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 3 DE TUI

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.490

En Pontevedra a treinta de septiembre de dos mil once.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 457/10, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Tui, a los que ha correspondido el Rollo núm. 445/11, en los que aparece como parte apelante-demandado: TREXREMIÑO SL representado por el procurador D. ANTONIO FERNANDEZ GARCIA y asistido por el Letrado D. PILAR FERNANDEZ GONZÁLEZ, y como parte apelado-demandante: ASEFA SA, representado por el Procurador D. PATRICIA CABIDO VALLADAR, y asistido por el Letrado D. ANTONIO ALBERTO HERNANDEZ DEL ROSAL, sobre reclamación de cantidad, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Tui, con fecha 20 enero 2011, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Crende Rivas en nombre y representación de "ASEFA SA" DE SEGUROS Y REASEGUROS" frente a TREXREMIÑO SL debo condenar y condeno a la demanda a abonar a la actora la cantidad de 9.041,55 euros (NUEVE MIL CUARENTA Y UN EUROS CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS) incrementada con los intereses legales correspondientes, condenando a la demandada al abono de las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Trexremiño SL, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día quince de septiembre para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso de juicio ordinario, iniciado como monitorio, en que por la aseguradora demandante se reclama la cantidad de 9041,55 euros, en concepto de diferencia pendiente de pago entre la prima definitiva (calculada tras la oportuna regularización) y la prima inicial ya abonada (previamente determinada con carácter provisional) de un seguro de responsabilidad civil por actividad empresarial relativa a excavaciones sin uso de explosivos y recogida y transporte de residuos no peligrosos resultantes de las excavaciones, correspondiente al período de cobertura comprendido entre el 29/4/2007 al 28/4/2008, frente a la sentencia de instancia estimatoria de la demanda, en el sentido de condenar a la entidad tomadora de seguro-asegurada al abono de la suma reclamada, recurre en apelación dicha entidad demandada.

SEGUNDO

En la resolución impugnada, la Juzgadora de instancia, sobre la base de la indiscutida existencia del contrato de seguro de responsabilidad civil de actividad formalizado entre las partes en el año 2005 con un período anual de vigencia de cobertura prorrogable automáticamente de no mediar oposición por alguno de los contratantes, fundamenta sustancialmente su decisión en el conocimiento por la demandada del acuerdo y sistema de determinación de la prima regularizada del seguro como vienen a poner de manifiesto las circunstancias de que hubiese remitido a la aseguradora la documentación fiscal necesaria para el cálculo de la prima, y que la regularización ya se hubiese practicado en anteriores ocasiones (períodos de cobertura 29/4/2005 a 28/4/2006 y 29/4/2006 a 23/4/2007), sin que pueda entenderse cada regularización de la prima de la póliza como un negocio desligado temporalmente del anterior pues ambas partes se encuentran vinculadas por una relación continuada de aseguramiento iniciada años atrás.

TERCERO

En su escrito de interposición de recurso de apelación, la demandada recurrente alega como causas de oposición no haber suscrito el condicionado particular del seguro comprensivo de las cláusulas de revalorización ni de sus sucesivas modificaciones, y, por otro lado, la entidad ha desarrollado actividades excluidas de la cobertura de la póliza de seguro que no se pueden computar a efectos de cálculo de la prima.

Así, no consta acreditado que el tomador del seguro fuera conocedor de la cláusula de regularización...

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