SAP Madrid 461/2011, 30 de Septiembre de 2011

PonentePALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO
ECLIES:APM:2011:14574
Número de Recurso53/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución461/2011
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00461/2011

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 53 /2011

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a treinta de septiembre de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 845/2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 72 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 53/2011, en los que aparece como parte apelante D. Ángel Jesús, representado por la procuradora Dña. PILAR GEMA PINTO CAMPOS en esta alzada, y asistido por el Letrado D. RAMÓN ADOLFO LAFUENTE SÁNCHEZ, y como apeladas GRUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por el procurador D. JORGE LAGUNA ALONSO, y asistida por el Letrado D. SANTIAGO SOMOVILLA MALLA; MARIANO GIL, S.A., representada por la procuradora Dña. MARÍA DEL MAR RODRÍGUEZ GIL, y asistida por el Letrado D. JOSÉ MACÍA OLOZÁBAL; y AXA AURORA IBÉRICA, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada por la procuradora Dña. MAGDALENA CORNEJO BARRANCO, y asistida por el Letrado D. RAMÓN MADRIGAL SESMA, y por último y también como apelada SAGAR SUMINISTROS Y CONSTRUCCIONES, S.L., sobre reclamación de cantidad por daños y perjuicios, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GARCIA DE CECA BENITO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 72 de Madrid, en fecha 20 de mayo de 2009 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada. Ángel Jesús . Contra AXA S.A, GROUPAMA SEGUROS, MARIANO GIL S.A. Y SAGAR SUMINISTROS Y CONSTRUCCIONES S.L., condeno a la demandante al pago de las costas del procedimiento causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante D. Ángel Jesús, al que se opuso la parte apelada GRUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.; MARIANO GIL, S.A.; y AXA AURORA IBÉRICA, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 5 de abril de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La demanda presentada por don Ángel Jesús contra Mariano Gil, S.A., Groupama Seguros y Reaseguros, S.A., Sagar Suministros y Construcciones, S.A. y Axa Seguros, S.A., pretendía la condena de las demandadas al pago de 753.170 #, relatando que la Fundación Sira Carrasco para la Ayuda a la Fibrosis Quística, propietaria del local sito al piso primero interior izquierda de la casa número 90, de la calle Núñez de Balboa, de Madrid, contrataron con Sagar Suministros y Construcciones, S.A. la ejecución de trabajos de reforma, entidad que subcontrató a Mariano Gil, S.A. para la ejecución de determinadas partidas, entre ellas la colocación del suelo de linóleo en un cuarto de baño de unos 11 metros cuadrados de superficie. Que, a su vez, Mariano Gil, S.A. encomendó esos trabajos de colocación de pavimento de linóleo al demandante, mediante contrato verbal de arrendamiento de obra concertado el 12 de Marzo de 2002, trabajos que habían de ejecutarse con los materiales proporcionados por Mariano Gil, S.A., consistentes en pegamento, paños de linóleo y pasta niveladora. Que Mariano Gil, S.A. proporcionó a don Ángel Jesús un bote de pegamento de 25 kgs. sin etiqueta identificativa, así como paños de linóleo en mal estado, excesivamente rígidos, de forma que precisaban de calor para poder manejarlos e instalarlos, pese a que lo normal es utilizarlos sin soplete o secador de aire caliente. El día 12 de Marzo don Ángel Jesús realizó trabajos con la pasta niveladora en el cuarto de baño a solar. El día 13 don Ángel Jesús, junto con don Nazario (Consejero Delegado de Mariano Gil, S.A.) prepararon el suelo mediante cola de contacto para instalar los paños de linóleo, los cuáles, por encontrarse pasados de fecha y en mal estado, debían previamente calentarse con un soplete o secador de aire caliente. Debido al calentamiento del material, acumulación de gases y falta de ventilación, se inició un incendio en la cola extendida por el suelo, ante lo que don Nazario salió corriendo y tropezó con el bote de cola de 25 kg de peso, derramando su contenido, altamente inflamable, prendiendo entonces en llamas todo el local, además de quedar el suelo deslizante, lo que motivó que don Ángel Jesús, al salir corriendo hacia la puerta del cuarto de baño, atravesando las llamas, se escurriera sobre la cola ardiendo que impregnaba el suelo, cayendo repetidas veces, mientras la cola se le adhería al cuerpo y a las ropas provocándole quemaduras, hasta que finalmente logró salir y llegar hasta la calle, donde consiguió apagar el fuego de su cuerpo y sus ropas arrojándose sobre la acera, que se encontraba mojada. Don Ángel Jesús fue trasladado al hospital La Paz, e intervenido en quirófano con diagnóstico de quemaduras en un sesenta y cinco por ciento del cuerpo, síndrome de inhalación y síndrome compartimental en las extremidades, escarogasciotomía, shock distributivo, sangrado local post-operatorio, infecciones nosocomailes diversas y agitación pricomotriz, con el tiempo de curación e impedimento para el trabajo, así como secuelas, descritos en el informe médico emitido en el procedimiento penal seguido entre las partes, que llevaron aparejado el correspondiente daño moral y determinaron una incapacidad absoluta para el trabajo.

SEGUNDO

La sentencia dictada en la primera instancia comienza por transcribir literalmente los arts. 1902, 1091, 1903, 1101 y 1583 a 1586 Cc. Seguidamente declara que no quedan suficientemente acreditados por la actora los hechos imputados a la demandada. Que "el accidente no se produjo por una acumulación de gases dentro de la habitación donde el actor trabajaba, sino por un corte en el circuito a causa de no desenchufar y dejar reposar un soplete que estaba manipulando un trabajador". Añade que "otra de las actuaciones negligentes que tuvo el actor fue el no proceder a la apertura de la ventana que había en la habitación, además de que el comienzo del trabajo al colocar el suelo lo comenzó de una forma anacrónica y sin sentido, ya que comenzó desde fuera hacia adentro, lo que supuso una ratonera en el momento de declararse el incendio, con tan mala suerte que le propinó un golpe al bote donde estaba el pegamento. Por todo ello podemos concluir manifestando que existió una mala praxis del trabajador, y que ello no se debía a una falta de experiencia ya que el mismo reconoció tener una experiencia de al menos cinco años en el sector". Finalmente se razona que "en cuanto a los riesgos laborales, esa valoración la tiene que realizar el empresario, la misma se llevó a cabo teniendo en cuenta la magnitud del trabajo así como la cualificación del trabajador entre otras". Por todo lo cual desestima la demanda interpuesta por don Ángel Jesús, absolviendo a las demandadas de todas las pretensiones contra ellas formuladas.

TERCERO

Frente al expresado pronunciamiento interpone recurso de apelación don Ángel Jesús, argumentando que la sentencia valora erróneamente la prueba practicada. Que don Mariano Gil, S.A. contrató a don Ángel Jesús como trabador autónomo para que, bajo la supervisión y con ayuda de empleados de aquélla, ejecutara la obra de solado con el pegamento, paños de linóleo y pasta niveladora proporcionados por Mariano Gil, S.A. Que de facto existía una relación de dependencia de don Ángel Jesús hacia su contratista Mariano Gil, S.A., pues trabajaba en el centro de trabajo por ella designado, con los materiales que le proporcionó, bajo supervisión de don Nazario, y bajo el Plan de Seguridad y Previsión de Riesgos que Mariano Gil, S.A. debía haber elaborado. Que tanto las expresadas circunstancias, como la mínima importancia del trabajo encomendado, y las irregularidades en la contratación de don Ángel Jesús, que en realidad era un "falso autónomo" dependiente de quien lo contrató, están acreditadas a través de las declaraciones de don Adriano durante la primera instancia, y en el precedente juicio de faltas. Que en las condiciones descritas, y existiendo una relación de dependencia, se produce una inversión de la carga de la prueba, de forma que es la empresa de construcción demandada la obligada a demostrar haber observado la diligencia que le es exigible.

CUARTO

En respuesta a las alegaciones del apelante, para evaluar la posible responsabilidad civil imputable a las demandadas, Mariano Gil, S.A. y Sagar Suministros y Construcciones, S.A., resulta necesario definir la relación que, en su caso, las vinculaba al perjudicado, don Ángel Jesús, como presupuesto imprescindible para determinar si aquéllas incumplieron o no las obligaciones asumidas en el ámbito de una relación contractual, o si vulneraron o no el deber objetivo de cuidado como presupuesto de la responsabilidad extracontractual.

Ante todo, es incontrovertido que en el local de la Fundación Sira Carrasco para ayuda de la Fibrosis Quística, sito al número 40 de la calle Núñez de Balboa, de esta Capital, la propiedad encomendó obras de reforma a Sagar Suministros y Construcciones, S.A., entidad que subcontrató con Mariano Gil, S.A. la ejecución de determinadas partidas, entre ellas la colocación de un pavimento de...

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