SAP Madrid 690/2011, 30 de Septiembre de 2011

PonenteMARIA JOSE ALFARO HOYS
ECLIES:APM:2011:14264
Número de Recurso541/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución690/2011
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00690/2011

ROLLO: 541/2010

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 43 DE MADRID

AUTOS: 1856/2009 ORDINARIO

APELANTE: D. Pedro Enrique

PROCURADORA: Mª ELENA MARTÍN GARCÍA

APELADO: MAPFRE CAJA SALUD

PROCURADOR: D. JESUS IGLESIAS PEREZ

PONENTE: ILMA.SRA. Dª MARÍA JOSÉ ALFARO HOYS

S E N T E N C I A Nº 690 DE 2011

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS:

D. JOSE Mª TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCATVIO DE TOLEDO

Dª MARÍA JOSÉ ALFARO HOYS

En la ciudad de Madrid a 30 de septiembre de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los autos de JUICIO ORDINARIO núm. 1856/2009, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA Nº 43 DE MADRID, a los que ha correspondido el Rollo núm. 541/2010, en los que aparece como parte apelante D. Pedro Enrique representado por la procuradora DÑA. ELENA MARTÍN GARCÍA, y como apelado MAPFRE CAJA SALUD, representado por el procurador D. JESUS IGLESIAS PEREZ y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ ALFARO HOYS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de abril de dos diez se dicto sentencia en primera instancia, cuya

parte dispositiva es de tenor literal siguiente: " Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Pedro Enrique contra la mercantil MAPFRE FAMILIAR S.A. y condeno a la demandada a satisfacer al actor la suma de CUATRO MIL OCHOCIENTOS TRIENTA Y SEIS EUROS

(4.836,00 euros) e intereses del art. 576 de la LEC . Cada parte habrá de estimar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a la parte, por la representación procesal de D. Pedro Enrique, se presento escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 12 de septiembre de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se ha observado las prescripciones legales .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por la representación procesal de Don Pedro Enrique se presentó demanda de juicio ordinario ante los Juzgados de Primera Instancia de los de Madrid frente a la aseguradora Mapfre Caja Salud con quien suscribió una póliza de seguro de indemnización por incapacidad temporal el día 13 de diciembre de 2006. El día 13 de noviembre de 2007 fue dado de baja por sufrir hipertensión arterial. En la demanda solicita la indemnización por días de baja a razón de 60 euros /día por los siguientes períodos:

Año 2007: desde el 13 de noviembre hasta el 31 de diciembre: 49 días x 60 euros = 2.940 euros.

Año 2008: desde el 1 de enero al 9 de junio, 160 días x 60 euros = 9.600 euros .

Resto del año 2008: desde el 10 de junio hasta el 31 de diciembre: 205 días x60 euros= 12.300 euros.

Año 2009: desde el 1 de enero hasta el 12 de abril: 102 días x60 euros = 6.120 euros .

Todas estas cantidades suponen un total de 30.960 euros. Dado que Mapfre le abonó, según indica, parte de la indemnización por un importe de 6.462,00 euros, solicita que se condene a la aseguradora a que le abone 24.498 euros que es el importe que, según sus cuentas, faltaría por pagar ( 30.960 - 6.462 = 24.498 euros). También pide que se condene a la aseguradora a pagar los intereses especiales del artículo 20 de la LCS .

La Juzgadora de instancia, con fecha 29 de abril de 2010 dictó sentencia estimando en parte la demanda y condenó a Mapfre Caja Salud a abonar al actor la suma de 4.836,00 euros más los intereses del artículo 576 de la LEC, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Contra la citada sentencia se alza don Pedro Enrique, alegando, en síntesis lo siguiente: 1) error en la apreciación de la prueba en relación con infracción de normas o garantías procesales que causan indefensión (cuota diaria de 60 euros y límite pactado en la póliza); 2) error en la apreciación de la prueba y doctrina de actos propios, añadiendo que quedarían pendientes los 748,80 euros que Mapfre manifiesta que ha abonado cuando eso no ha sido así; 3) infracción del artículo 20 de la LCS porque no se ha condenado a la aseguradora a su abono. Por todo ello, solicita que se revoque en parte la sentencia en lo que le es desfavorable y se condene a Mapfre al pago de los 24.498 euros que solicita en la demanda - por deber ser indemnizado a razón de 60 euros diarios- más los intereses del artículo 20 de la LCS desde la fecha de baja hasta su completo abono. Mediante otrosí solicita que se practique en esta alzada prueba testifical. La Sala, por auto de fecha 20 de abril de 2011 acordó que no haber lugar a la práctica de la prueba solicitada.

La entidad Mapfre se opuso al recurso formulado de contrario, solicitando la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

La valoración de la prueba y a la aplicación de las normas sobre la carga de la prueba se regulan en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, precepto que en sus apartados 2 y 3 establece que corresponde al actor la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda, e incumbe al demandado la carga de probar los hechos que, conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos a que se refiere el apartado anterior; lo cual significa que corresponde a la parte actora acreditar los hechos constitutivos del derecho cuyo reconocimiento y protección invoca y, a la parte demandada, los impeditivos o extintivos del mismo, sin que deba desconocerse, por un lado, que, conforme al apartado 1 del referido precepto, si al tiempo de dictar Sentencia el Tribunal considera dudosos unos hechos relevantes para la decisión, habrá de desestimar las pretensiones del actor, si a éste le corresponde la...

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