SAP Madrid 591/2011, 30 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución591/2011
Fecha30 Septiembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00591/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DOCE

RECURSO DE APELACIÓN 791/2010

PROCEDENCIA.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10 DE MADRID

AUTOS Nº.-1088/2008 -ORDINARIO- DEMANDANTE/APELADO.- Dª Sara, Dª Marí Juana, Dª Agueda, Dª Bernarda .

PROCURADOR.- D. JAVIER ZABALA FALCÓ

DEMANDADO/APELANTE.- GESTEVISIÓN TELECINCO, S.A., ATLAS ESPAÑA, S.A., D. Joaquín, D. Anibal . PROCURADOR.- D. MANUEL SÁNCHEZ-PUELLES GONZÁLEZ-CARVAJAL.

MINISTERIO FISCAL.

PONENTE.- Ilmo. Sr. D. Fernando Herrero de Egaña y Octavio de Toledo.

SENTENCIA Nº 591

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.JOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA

D. Fernando Herrero de Egaña y Octavio de Toledo

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

En MADRID, a treinta de septiembre de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1088 /2008, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 791/2010, en los que aparece como parte apelante GESTEVISIÓN TELECINCO, S.A., ATLAS ESPAÑA, S.A., D. Joaquín, D. Anibal, representados por el procurador D. MANUEL SÁNCHEZ- PUELLES GONZÁLEZ-CARVAJAL, y como apelados Dª Sara, Dª Marí Juana, Dª Agueda, Dª Bernarda representados por el procurador D.JAVIER ZABALA FALCÓ, sobre DERECHO AL HONOR, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Herrero de Egaña y Octavio de Toledo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 29 de marzo de 2010, cuya parte dispositiva dice: "Que debo estimar y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Javier Zabala Falcó, en representación de Dª Sara, Dª Marí Juana, Dª Agueda y Dª Bernarda, contra GESTEVISIÓN TELECINCO, S.A., contra AGENCIA DE TELEVISIÓN LATINOAMERICANA DE SERVICIOS Y NOTICIAS ESPAÑA, S.A.(ATLAS), contra D. Joaquín y D. Anibal, representados por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Sánchez-Puelles González-Carvajal, siendo parte el Ministerio Fiscal, y, en su consecuencia, debo declarar y DECLARO la existencia de intromisión ilegítima por parte de los demandados en el derecho al honor y a la intimidad de D. Serafin . En su consecuencia, debo prohibir y PROHIBO a los demandados la inserción de las imágenes objeto de este procedimiento, las emitidas en el programa "Aquí hay tomate" los días 20 y 21 de junio de 2005 y uno de febrero de 2008, en cualesquiera programas o reportajes audiovisuales o fotogramas de las mismas en medios escritos o virtuales. Y debo condenar y CONDENO a los demandados a abonar en forma solidaria, a la parte demandante como indemnización por daños y perjuicios la cantidad de cien mil euros ( 100.000 euros). Se imponen las costas de este procedimiento a la parte demandada.". Notificada dicha resolución a las partes, por la parte demandada se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio,a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y señalándose posteriormente para deliberación y fallo de la Sala el pasado día 6 de julio de 2011.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La demanda que da origen a este procedimiento indicaba, en esencia, que los días 20 y 21 de junio de 2005 se emitió por la cadena Telecinco el programa "aquí hay tomate", en cuyas emisiones se dedicó buena parte del tiempo a la difusión de varios reportajes sobre la figura de Serafin, realizando una serie de manifestaciones sobre su persona con el fin, se indicaba, de sacar a la luz la leyenda negra del mismo. La campaña promocional levantaba sospechas sobre los métodos de rodaje empleados por el naturalista, recelos sobre supuestos accidentes durante el rodaje y conjeturas sobre las causas su muerte. El programa de 20 de junio de 2005 indicaba que Serafin hizo algo que le provocaba remordimientos, pero sin especificar tales aseveraciones, completada por una serie de testimonios de personas anónimas, con el rostro velado, cuya relación con el documentalista fallecido no se aclaró y que lanzaron afirmaciones como que predicaba una cosa y hacía otra; se sembraban dudas sobre sus métodos de rodaje, relacionando éstos con un accidente que, supuestamente, se habría producido durante la preparación de uno de los documentales, la puesta en peligro de su propio equipo de compañeros, y asegurando que las causas de la muerte aún no se habían esclarecido. El 21 de junio de 2005 se emite un nuevo reportaje, en el que la presentadora del programa afirmaba que la leyenda negra del referido naturalista no dejaba de crecer, apareciendo una serie de testigos anónimos, con respecto a los que no se indicaba cuál era su grado de relación con Serafin .

A la vista de los reportajes referidos, continúa indicando la demanda, las partes alcanzaron un acuerdo en el que se reconocía la intromisión ilegítima en el honor e intimidad de Don Serafin, comprometiéndose expresamente a no reiterar dichas actuaciones, entregándose un cheque por valor de 24.000 # como indemnización por los daños ocasionados. Pese al acuerdo alcanzado, continúa indicando la demanda, el 1 de febrero de 2008, con motivo de la última emisión de dicha programa, se indicaba que a veces los temas tratados por el programa habían sido censurados y nunca habían visto la luz, indicando en concreto que Serafin también fue motivo de censura, y que poco a poco salían a la luz las artimañas que había utilizado para grabar sus documentales, recogiendo declaraciones de una persona desconocida y con la cara velada relativas al rodaje de escenas detrás del hotel e incluso en una habitación del mismo. Solicitaba la actora, entre otras pretensiones, se declarase que la conducta de los demandados constituye una intromisión ilegítima en el derecho al honor y a la intimidad y el pago de la cantidad de 240.000 #.

Los demandados se opusieron a la demanda alegando, entre otras cuestiones, que el único objeto del procedimiento era el reportaje de 1 de febrero de 2008, no siendo objeto de la demanda la supuesta vulneración que se hubiese podido cometer con objeto de los programas emitidos los días 20 y 21 de junio de 2005 cuya copia ni siquiera se había aportado por los actores, habiendo sido en todo caso indemnizadas las actoras, y dándose por satisfechas y renunciando a cualquier acción como consecuencia de la emisión de dicho programa. En el programa objeto de autos, continúa indicando la contestación, al hacer la relación de reportajes que fueron "censurados" por la propia cadena de televisión, decidiendo no continuar con su emisión, en un extracto que no dura más de un minuto, se hizo referencia a un reportaje sobre Serafin, tratándose de una alusión extremadamente breve e inocua, incapaz de constituir vulneración de su derecho al honor o a la intimidad. Por otro lado, es cierto que los métodos de grabación y rodaje habían sido cuestionados, aludiendo con ello a la provocación de las escenas con animales previamente preparados, tal y como se desprendía, continúa indicando la contestación, de las manifestaciones realizadas al programa por estrechos colaboradores de don Serafin .

La sentencia que se recurre estimó parcialmente la demanda declarando la existencia de intromisión ilegítima, condenando solidariamente a los demandados a abonar 100.000 # en concepto de indemnización de daños y perjuicios.

SEGUNDO

Se aceptan y se dan por reproducidos los fundamentos de la resolución recurrida, salvo en aquello en que puedan quedar contradichos por los fundamentos de esta resolución.

TERCERO

Alega la recurrente que el contenido del programa objeto de autos...

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