SAP Jaén 211/2011, 29 de Septiembre de 2011

PonenteJOSE CALIZ COVALEDA
ECLIES:APJ:2011:684
Número de Recurso6/2010
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución211/2011
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

JAÉN

SENTENCIA NUM. 211/11

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

MAGISTRADOS:

D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES

D. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ

En la ciudad de Jaén a veintinueve de Septiembre de dos mil once.

Vista en juicio oral y público ante la Sección Tercera de esta Audiencia la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº uno de Villacarrillo, con el número 2 de 2.010, Rollo de Sala nº 6 de 2.010, por delito de Lesiones con pérdida de órgano principal, entre partes, de la una el Ministerio Fiscal representado por D. Juan M. Lomas Garrido, y de la otra el acusado Amadeo, con D.N.I. NUM000, nacido el 25 de Diciembre de 1.961, natural de Jaén y vecino de La Puerta de Segura (Jaén), con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM001, piso NUM001, hijo de Julián y de Julia, sin antecedentes penales, declarado solvente; en prisión provisional por esta causa de la que consta ha sido privado desde el 23 de Febrero de 2.010 hasta el día 19 de Abril de 2.010, representado por la Procuradora Sra. Ortega Espinosa y defendido por el Letrado Sr. Ramos González, actuando como Acusador Particular Guillermo, representado por la Procuradora Sra. Marín Hortelano y defendido por el Letrado Sr. Sánchez Pérez, actuando como ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de Instrucción nº 1 de Villacarrillo se siguió la presente causa con el número 2/2.010, dimanante de las Diligencias Previas nº 263 de 2.010, incoadas en virtud de denuncia presentada por Guillermo .

SEGUNDO

Una vez concluida la causa, se remitió a esta Audiencia para su enjuiciamiento, formándose el Rollo nº 6 de 2.010, turnándose la ponencia y señalándose para el acto de juicio oral el día 27 de Septiembre de 2.011 en el que tuvo lugar con asistencia de las partes.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de Lesiones previsto y penado en el artículo 149.1 del Código Penal (con pérdida de órgano principal ), reputando responsable de dicho delito en concepto de autor al procesado Amadeo, y estimando que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad solicitó se le condenase a la pena de 7 años de prisión, con idéntica accesoria legal de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, costas, abono en su caso de la prisión preventiva y a que indemnice a Guillermo en la cantidad de 28.000 euros por las lesiones y secuelas.

CUARTO

La acusación particular, en sus conclusiones definitivas, mostró su conformidad con la acusación del Ministerio Fiscal, y solicitó para el perjudicado una indemnización de 49.801,73 euros por las lesiones y secuelas sufridas.

QUINTO

La defensa del referido acusado en sus conclusiones definitivas mostró su disconformidad con la acusación pública y con la acusación privada, por entender que los hechos procesales son constitutivos de una falta de lesiones prevista en el artículo 617, en cuanto que concurre una imprudencia leve en la actuación de su defendido, al ser una lesión no aceptada por el mismo, que por un simple puñetazo se puede causar la pérdida de un ojo, afectado con anterioridad de un leucoma corneal, y solicitó se le condenase a la pena de 30 días de multa.

HECHOS PROBADOS

Aparece probado, y así expresamente se declara, apreciadas en conciencia las pruebas practicadas, que el día 19 de Febrero de 2.010, sobre las 17,30 horas y en el bar del Hogar del Jubilado de la Puerta de Segura, el acusado Amadeo mantuvo una discusión con Guillermo, discusión que fue subiendo de tono y llegando a las manos el acusado le dio a Guillermo un fuerte puñetazo en el ojo derecho, causándole lesiones consistentes en contusión en ojo derecho con estallido del globo ocular, lesiones que además de una primera asistencia facultativa tardaron en curar 74 días (56 días no impeditivos, 5 días impeditivos y 13 días ingresado en centro hospitalario), requirió para su sanidad tratamiento médico quirúrgico consistente en la evisceración del globo ocular derecho.

El acusado Amadeo, nació el día 25 de Diciembre de 1.961, y carece de antecedentes penales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados constituyen un delito de lesiones dolosas del tipo básico, previsto y castigado en el artículo 147, y de un delito de imprudencia grave del artículo 152,1.2º, ambos del Código Penal, por " exceso del resultado" no acabado por el dolo eventual, uno y otro en relación de concurso ideal, toda vez que respecto del tipo básico, conforme a reiterada doctrina jurisprudencial (por todas S.T.S. 19-9-96 ) para su comisión precisa la concurrencia de dos elementos: uno objetivo definido por la existencia de un daño a la víctima del hecho que pudiera encuadrarse en los tipos penales previstos en el Código Penal; y otro subjetivo, consistente en...

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