SAP Granada 400/2011, 30 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución400/2011
Fecha30 Septiembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 275/2011 - AUTOS Nº 2326/2009

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 GRANADA

ASUNTO: Juicio Ordinario

PONENTE SR. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

S E N T E N C I A N Ú M. 400

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ MARÍA JIMÉNEZ BURKHARDT.

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO.

D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ.

En la Ciudad de Granada, a treinta de septiembre de dos mil once.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 275/2011- los autos de Juicio Ordinario nº 2326/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Granada, seguidos en virtud de demanda de HELIOPOL S.A.U. contra GINAR S.L..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha cuatro de febrero de dos mil once, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Estimando parcialmente la demanda y condeno a Ginar, S.L., a pagar a Heliopol, S.A.U., la cantidad de quinientos cincuenta y cuatro mil setecientos setenta y cinco euros con noventa y siete céntimos ( 554.775,97 euros), intereses legales incrementados en dos puntos a partir de esta resolución y cada parte abonará las costas causadas a su instancia. Desestimo la demanda reconvencional y absuelvo a Heliopol, S.A.U., condenando a Ginar, S.L., al pago de las costas." .

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen de estos autos la parte actora, empresa constructora Heliopol S.A.U., reclama a la demandada, empresa promotora Ginar S.L., determinada suma en concepto de liquidación de obra ejecutada para la demandada, mas otras cantidades en concepto de daños y perjuicios, por un total importe de 833.595.94 euros, cuyo detalle se expone con precisión en el antecedente de hecho primero de la sentencia recurrida a la cual nos remitimos. La parte demandada, Ginar S.L. se opuso a dicha demanda, aun cuando reconoció adeudar la suma de 478.665,16 euros -folio 818-, en concepto de certificaciones de obra y liquidación final de la ejecutada por la actora, rechazando los daños y perjuicios que se le reclamaban por entender que no había responsabilidad por su parte en la ejecución y cumplimiento del contrato, ya que la suspensión, resolución contractual y abandono de la obra era responsabilidad exclusiva de la actora Heliopol S.A.U. Seguidamente, formulo reconvención, en la que afirmando el incumplimiento contractual de la reconvenida, reclamaba daños y perjuicios por importe de 580.212,87 euros, en concepto de indemnización por retraso en la ejecución del contrato, daños en la obra ejecutada por negligencia en su custodia e intereses del préstamo para financiar la construcción, si bien con la deducción de la suma de 68.423,61 euros en concepto de retenciones practicadas en las certificaciones pagadas o adeudadas a la parte actora.

La actora contesto a la demanda reconvencional, oponiéndose a ella entendiendo justificada la resolución contractual y negando cualquier tipo de responsabilidad en la ejecución y cumplimiento del contrato, por lo que pidió su desestimación.

Seguido el juicio por sus tramites se dicto sentencia en la que se estimo parcialmente la demanda por los conceptos de certificaciones y liquidación de obra por importe de 485.973,59 euros mas devolución de retenciones por valor de 68.802,38 euros, lo que hace un total de 554.775,97 euros, rechazando las reclamaciones de daños y perjuicios y todo ello sin imposición de las costas. En cuanto a la demanda reconvencional fue desestimada íntegramente con costas al reconviniente.

Aunque el actor preparó recurso de apelación contra dicha sentencia, limitado obviamente a la desestimación de su pretensión de condena al pago de daños y perjuicios, sin embargo desistió del mismo antes de que lo preparase, acordándose así por Auto de 22 de Marzo de 2.011. El demandado, por su parte, formuló recurso frente a la estimación parcial de la demanda y frente a la desestimación de la reconvención siendo estas las cuestiones objeto del recurso.

En todo caso se admiten los hechos expuestos en la resolución recurrida en cuanto no se aparten de los que seguidamente se expondrán.

SEGUNDO

Sorprende a esta Sala la pretensión de reducir, en este recurso, la condena al pago de la obra ejecutada y devolución...

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