SAP Cáceres 375/2011, 29 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución375/2011
Fecha29 Septiembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00375/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES

1290A0

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL AYUDA DIRECTA

Tfno.: 927620308/927620309 Fax: 927620315

N.I.G. 10037 41 1 2010 0007359

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000368 /2011

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CACERES

Procedimiento de origen: INCIDENTE CONCURSAL COMUN 0000654 /2011

Apelante: FORD CREDIT, FORD ESPAÑA SL

Procurador: JESUS FERNANDEZ DE LAS HERAS, JESUS FERNANDEZ DE LAS HERAS

Abogado: JOSE LUIS ZAMBADE JIMENEZ, ESTHER SANTAMARIA GARCIA

Apelado: ADMINISTRACION CONCURSAL DE LA MERCANTIL CAR 88, S.A., CAR 88, SA

Procurador: MARIA MAGDALENA LUENGO SIMON, MARIA DOLORES FERNANDEZ SANZ

Abogado: MANUEL MARIA MARTIN JIMENEZ, DOLORES ALEMANI PAZUELO

S E N T E N C I A NÚM. 375/11

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE :

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS :

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DOÑA MERCEDES SABIDO RODRIGUEZ =

___________________________________________________

Rollo de Apelación núm. 368/11 =

Autos núm. 25/10 (Incidente Concursal) =

Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 y Mercantil de Cáceres =

============================================== En la Ciudad de Cáceres a veintinueve de Septiembre de dos mil once.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Incidente Concursal núm. 25/10 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 y Mercantil de Cáceres, siendo parte apelante, las demandadas, por un lado, FCE BANK PLC SUCURSAL EN ESPAÑA, en adelante FORD CREDIT, y, por otro, FORD ESPAÑA, S.L., representadas ambas tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Fernández de las Heras, viniendo defendidas, respectivamente, por los Letrados Sr. Zambade Jiménez y Sra. Santamaría García, y, como parte apelada, las demandantes, ADMINISTRACION CONCURSAL DE LA MERCANTIL CAR 88, S.A., representada tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Luengo Simón, viniendo defendida por el Letrado Sr. Martín Jiménez, y la entidad CAR 88, S.A., representada tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Fernández Sánz, viniendo defendida por el Letrado Sra. Alemany Pozuelo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 y Mercantil de Cáceres, en los Autos núm. 25/10,

con fecha 11 de Marzo de 2011, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: ESTIMO EN PARTE la demanda interpuesta a instancia de la Administración concursal, representada por la procuradora Dª María Magdalena Luengo Simón contra CAR 88 SA, representada por la procuradora Dª María Dolores Fernández Sanz, contra Ford España SL, representada por el procurador D. Jesús Fernández de las Heras y contra FCE Bank Plc Sucursal en España, representada por el procurador

D. Jesús Fernández de las Heras, y en consecuencia, DECLARO la rescisión del acuerdo transaccional de pago de la deuda, entrega de vehículos y documentaciones de fecha 30 de diciembre de 2009, firmado entre las partes demandadas y CONDE NO a Ford España SL a la reintegración a la masa del concurso de los vehículos y bienes que se describen en el mencionado acuerdo y que le fueron entregados por Car 88 SA en cumplimiento del mismo y, en caso de no ser posible la entrega, a reponer su valor a la masa que alcanza la cuantía de 664.211,72 euros.

El resto de pretensiones quedan desestimadas.

No procede efectuar expresa imposición de costas a ninguna de las partes."

En fecha 29 de Marzo de 2011 el Juzgado dictó auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "SE COMPLETA la Sentencia de fecha 11-03-2011 en los términos siguientes:

  1. - Que a la cantidad líquida que refleja la sentencia en su fallo debe añadirse el interés legal.

  2. - Que la condena a Ford España S.L.. no es solidaria con Ford Credit SL., siendo Ford España SL, el único condenado a entregar los vehículos o, en su caso, la cantidad equivalente reflejada en la sentencia más el interés legal."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por las respectivas representaciones procesales de las entidades demandadas, Ford Credit y Ford España, S.L., se solicitó la preparación de sendos recursos de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitida que fue la preparación de los recursos por el Juzgado, se emplazó a las partes recurrentes, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO

Formalizados en tiempo y forma los recursos de apelación por la respectiva representación de las partes demandadas, se tuvieron por interpuestos y, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentados escrito de oposición a los recursos por las respectivas representaciones procesales de las demandantes, se remitieron los autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días.

SEXTO

Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, dictando la Sra. Secretaria Judicial Diligencia de Ordenación en fecha 29 de Junio de 2011 designando inicialmente como Ponente para la resolución del recurso de apelación a la Ilma. Sra. Magistrada Doña María Teresa Vázquez Pizarro; ésta, en fecha 15 de Septiembre de 2011, dictó providencia por la que acuerda poner en conocimiento del Ilmo. Sr. Presidente del tribunal que, tras someterse el recurso a deliberación de la Sala en tres ocasiones, no se ha alcanzado un acuerdo, y que, teniendo concedida licencia por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, no le es posible estar presente en nueva deliberación. En fecha 19 de Septiembre de 2011, el tribunal, completado por la Ilma. Sra. Magistrada Suplente, dictó providencia en la que, poniendo de manifiesto que la Ilma. Sra. Magistrada Doña María Teresa Vázquez Pizarro, designada inicialmente como Ponente para la resolución del presente recurso de apelación, ha iniciado en la misma fecha su licencia, por lo que se designa, como nuevo ponente a tales efectos, a la Ilma. Sra. Magistrada Doña MERCEDES SABIDO RODRIGUEZ.

No habiéndose propuesto prueba por las partes para esta alzada, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO del recurso el día veintiocho de Septiembre de dos mil once, quedando los autos para dictar resolución en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C..

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia, por las especiales circunstancias explicitadas en el antecedente de hecho anterior.

Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MERCEDES SABIDO RODRIGUEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 y Mercantil de Cáceres de fecha 11 de marzo de 2011 por la que se estima parcialmente la demanda promovida por la Administración Concursal de la Mercantil Car 88, S.A., en ejercicio de una acción de reintegración de bienes a la masa del concurso y en cuya virtud declara la rescisión del acuerdo transaccional de pago de la deuda, entrega de vehículos y documentos celebrado el 30 de diciembre de 2009 y se condena a reitegrar a la masa del concurso los vehículos y bienes a los que se refiere dicho acuerdo y que en cumplimiento del mismo fueron entregados por Car 88, S.A. a Ford España, S.L. y, en caso de no ser posible la entrega, a reponer su valor a la masa.

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