SAP A Coruña 483/2011, 29 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución483/2011
Fecha29 Septiembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00483/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

I2519D61

Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N

Telf: 981.182067-066

Fax: 981.182065

Modelo: 213100

N.I.G.: 15030 37 2 2011 0001833

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000199 /2011

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 3 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000424 /2010

RECURRENTE: MINISTERIO FISCAL, Secundino

Procurador/a: DOMINGO RODRÍGUEZ SIABA

Letrado/a: PEDRO GONZALEZ BOQUETE

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA

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LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILMOS/AS SR./SRAS D./DÑA. JUAN LUIS PÍA IGLESIAS-PRESIDENTE, D. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ Y D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS - Magistrados/as

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En A CORUÑA, a veintinueve de Septiembre de 2011.

VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador DOMINGO RODRÍGUEZ SIABA, en representación de Secundino, bajo la dirección Letrada del Sr. González Boquete, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA:0000424/2010 del JDO. DE LO PENAL nº: 003 ; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 26-04-11, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Secundino como autor de un delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, definido, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 8 meses PRISION con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y PROHIBICIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS durante 2 años. Como autor de una FALTA DE AMENAZAS, definida, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 10 días de MULTA a razón de 6 euros diarios (60 Euros) con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y PROHIBICIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS durante 2 años.

Impongo al condenado al pago de las costas".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, quedaron las actuaciones pendientes para votación y fallo.

hechos probados

Se aceptan los de la resolución recurrida, que se dan por reproducidos de cara a la brevedad de la presente.

fundamentos jurídicos
PRIMERO

Al recurso formulado por el Ministerio Fiscal:

La cuestión planteada se conforma sobre aspectos puramente jurídicos, lo que permite la revisión de la sentencia de grado en esta alzada sin la celebración de vista, que la jurisprudencia constitucional limita a los supuestos de nuevo examen de las pruebas de naturaleza personal. Y lo primero que hemos de indicar es que el recurso se interpone contra uno de los pronunciamientos de la sentencia y no contra el juicio que lo sustenta, por la sencilla razón de que éste, sencillamente, no existe. Desde un relato copiado del hecho en el escrito acusatorio, el Juez de lo Penal pasa en la fundamentación a calificar la conducta como falta, decisión sobre la que no da la menor explicación, limitándose a mencionar la realidad de la amenaza y la sensación de miedo producida; la conclusión de este conjunto de defectos lo supone la imposición de una pena legalmente improcedente, dado que el artículo 620 del Código Penal excluye la pena de multa en los casos en los que el delito recae en personas de las enumeradas en el artículo 173.2, esto es, en supuestos de violencia de género. Sin...

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