SAP Burgos 295/2011, 30 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución295/2011
Fecha30 Septiembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00295/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

- Domicilio : SAN JUAN 2

Telf : 947259950

Fax : 947259952

Modelo : SEN090

N.I.G.: 09059 42 1 2008 0009992

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000232 /2011

Juzgado procedencia : JDO. MERC. 1 (ANT.1A.INSTANCIA 4) de BURGOS

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000928 /2008

RECURRENTE :

Procurador/a :

Letrado/a :

RECURRIDO/A : CYL LOS CAMPOS DEL CID

Procurador/a : FERNANDO SANTAMARIA ALCALDE

Letrado/a : FERNANDO GIL ANDRES

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA y DOÑA MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 295

En Burgos, a treinta de septiembre de dos mil once.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el rollo de Sala núm. 232/2011,

dimanante de Procedimiento Ordinario nº 928/2008, del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Burgos, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 15 de mayo de 2009, sobre rendición de cuentas y reclamación de cantidad, en el que han sido partes, en esta instancia, como demandantes-apelantes, DON Jose Enrique e Arsenio, representados por la Procuradora doña María José Martínez Amigo y defendidos por el Letrado don Miguel Ángel Montejo Labarga; y, como demandados-apelados, C Y L LOS CAMPOS DEL CID, SOCIEDAD COOPERATIVA, representada por el Procurador don Fernando Santamaría Alcalde y defendida por el Letrado don Fernando Gil Andrés. Siendo Ponente, el ILMO. SR. MAGISTRADO, DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando como desestimo la Demanda presentada por la Procuradora Sra. Martínez Amigo en representación de D. Jose Enrique y de D. Arsenio, debo absolver y absuelvo a "CYL LOS CAMPOS DEL CID, sociedad cooperativa", de las pretensiones ejercidas en su contra, con expresa imposición de costas a la parte demandante".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación de los demandantes, se presento escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a la parte contraria, para que en término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada, presentó escrito de oposición al recurso, que consta unido a las actuaciones, dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día veintinueve de Septiembre de dos mil once, en que tuvo lugar.

4 º: En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

La cuestión que se plantea en los presentes autos que versa sobre derecho de Cooperativas es si un socio tiene derecho a que la Cooperativa que es una Cooperativa de viviendas le rinda cuentas de una provisión de fondos que entregó cuando entró a formar parte de la Cooperativa. En la situación anterior están los actores don Jose Enrique y don Arsenio, pues el primero entregó la cantidad de 17.016,89 # y el segundo la cantidad de 21.864,43 # haciéndolo en el año 2004 cuando entraron a formar parte de la Cooperativa demandada.

Segundo

La sentencia desestima la demanda porque entiende que la Cooperativa ha cumplido con su obligación mediante la aprobación de las cuentas anuales, sin que las cuentas hayan sido impugnadas. En todo caso...

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