AAP Segovia 124/2011, 30 de Septiembre de 2011

PonenteANTONIO MARIA JAVATO MARTIN
ECLIES:APSG:2011:124A
Número de Recurso122/2011
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución124/2011
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

AUTO: 00124/2011

AUD. PROVINCIAL SECION N.1 de SEGOVIA

Domicilio: C/ SAN AGUSTIN Nº 26 DE SEGOVIA

Telf.: 921 463243/463245

Fax: 921 463254

Modelo : NO5800

N.I.G.: 40194 37 2 2011 01200340

ROLLO: APELACION AUTOS 0000122/2011

Juzgado procedencia. JDO. 1ª.INST.E INSTRUCCIÓN N.5 de SEGOVIA

Procedimiento de origen. DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000611/2010 RECURRENTE: Plácido

Procurador/a: MARIA TERESA PEREZ MUÑOZ

Letrado/a: JOSE IGNACIO GONZALEZ OCHOA

RECURRIDO/A: Juan María

Letrado/a: SR. FIGUEREDO ALONSO

A U T O Nº 124/ 2011

P E N A L

Recurso de Apelación

Número 122 Año 2011

Diligencias Previas

Número 611 Año 2010

Juzgado de Instrucción

de S E G V I A Nº 5

En la Ciudad de Segovia, a treinta de Septiembre de dos mil once.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. Don Andrés Palomo del Arco, Presidente, y Dª Mª Felisa Herrero Pinilla, y D. Antonio María Javato Martín, Magistrados, han visto en grado de apelación los autos de las anotaciones del margen, y en los que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado

D. Antonio María Javato Martín, y establece lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción de Segovia Nº 5, se dictó Auto a nueve, cuya parte dispositiva, literalmente dice: "PARTE DISPOSITIVA: SE DESESTIMA el recurso de reforma interpuesto por la representación procesal de Plácido contra la resolución dictada por este Juzgado el día 5/02/11."

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, por la representación procesal de Plácido se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, dándose traslado del mismo a lastra parte y al Ministerio Fiscal para evacuar el trámite conferido para alegaciones, quienes al hacerlo, tanto dicha parte contraria como el Ministerio Fiscal, impugnaron el citado recurso, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para el trámite del recurso de apelación.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado Rollo, se pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente para dictar la resolución procedente.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación contra el Auto dictado por el Juez Instructor de fecha 8 de marzo de 2011 que desestima la reforma y confirma el Auto de fecha de 5 de febrero de 2011 en el que se decretaba el sobreseimiento provisional de las actuaciones y el archivo de la presente causa.

Alega básicamente el recurrente que existen indicios racionales de perpetración de un delito contra los derechos de los trabajadores del art. 311 del CP y de un delito de injurias y otro de amenazas por lo que no procede cerrar la instrucción sino llevar a cabo las diligencias procesales oportunas en aras al esclarecimiento de los hechos.

SEGUNDO

El recurso así planteado no puede ser acogido. A criterio de este Tribunal la conducta imputada al denunciado no cubre los elementos del tipo contemplado en el art. 311 núm 1 del Código Penal . En él se castiga a los que, " mediante engaño o abuso de situación de necesidad impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual ".

Por lo que se refiere al citado delito, debe indicarse, como declaró el Tribunal Supremo en Sentencia de 30 de junio de 2000 que el llamado derecho penal laboral, del que el artículo 311 es elemento central, sanciona fundamentalmente situaciones de explotación que integran ilícitos...

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