AAP Segovia 124/2011, 30 de Septiembre de 2011
Ponente | ANTONIO MARIA JAVATO MARTIN |
ECLI | ES:APSG:2011:124A |
Número de Recurso | 122/2011 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 124/2011 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SEGOVIA
AUTO: 00124/2011
AUD. PROVINCIAL SECION N.1 de SEGOVIA
Domicilio: C/ SAN AGUSTIN Nº 26 DE SEGOVIA
Telf.: 921 463243/463245
Fax: 921 463254
Modelo : NO5800
N.I.G.: 40194 37 2 2011 01200340
ROLLO: APELACION AUTOS 0000122/2011
Juzgado procedencia. JDO. 1ª.INST.E INSTRUCCIÓN N.5 de SEGOVIA
Procedimiento de origen. DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000611/2010 RECURRENTE: Plácido
Procurador/a: MARIA TERESA PEREZ MUÑOZ
Letrado/a: JOSE IGNACIO GONZALEZ OCHOA
RECURRIDO/A: Juan María
Letrado/a: SR. FIGUEREDO ALONSO
A U T O Nº 124/ 2011
P E N A L
Recurso de Apelación
Número 122 Año 2011
Diligencias Previas
Número 611 Año 2010
Juzgado de Instrucción
de S E G V I A Nº 5
En la Ciudad de Segovia, a treinta de Septiembre de dos mil once.
La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. Don Andrés Palomo del Arco, Presidente, y Dª Mª Felisa Herrero Pinilla, y D. Antonio María Javato Martín, Magistrados, han visto en grado de apelación los autos de las anotaciones del margen, y en los que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado
D. Antonio María Javato Martín, y establece lo siguiente:
Por el Juzgado de Instrucción de Segovia Nº 5, se dictó Auto a nueve, cuya parte dispositiva, literalmente dice: "PARTE DISPOSITIVA: SE DESESTIMA el recurso de reforma interpuesto por la representación procesal de Plácido contra la resolución dictada por este Juzgado el día 5/02/11."
Notificada la anterior resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, por la representación procesal de Plácido se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, dándose traslado del mismo a lastra parte y al Ministerio Fiscal para evacuar el trámite conferido para alegaciones, quienes al hacerlo, tanto dicha parte contraria como el Ministerio Fiscal, impugnaron el citado recurso, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para el trámite del recurso de apelación.
Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado Rollo, se pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente para dictar la resolución procedente.
Se interpone recurso de apelación contra el Auto dictado por el Juez Instructor de fecha 8 de marzo de 2011 que desestima la reforma y confirma el Auto de fecha de 5 de febrero de 2011 en el que se decretaba el sobreseimiento provisional de las actuaciones y el archivo de la presente causa.
Alega básicamente el recurrente que existen indicios racionales de perpetración de un delito contra los derechos de los trabajadores del art. 311 del CP y de un delito de injurias y otro de amenazas por lo que no procede cerrar la instrucción sino llevar a cabo las diligencias procesales oportunas en aras al esclarecimiento de los hechos.
El recurso así planteado no puede ser acogido. A criterio de este Tribunal la conducta imputada al denunciado no cubre los elementos del tipo contemplado en el art. 311 núm 1 del Código Penal . En él se castiga a los que, " mediante engaño o abuso de situación de necesidad impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual ".
Por lo que se refiere al citado delito, debe indicarse, como declaró el Tribunal Supremo en Sentencia de 30 de junio de 2000 que el llamado derecho penal laboral, del que el artículo 311 es elemento central, sanciona fundamentalmente situaciones de explotación que integran ilícitos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba