AAP Las Palmas 440/2011, 29 de Septiembre de 2011
Ponente | YOLANDA ALCAZAR MONTERO |
ECLI | ES:APGC:2011:1610A |
Número de Recurso | 396/2011 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 440/2011 |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª |
AUTO
Ilmos. Sres.
Da Pilar Parejo Pablos
Presidente
Da. Yolanda Alcázar Montero (Ponente)
Da Pilar Verástegui Hernández
Magistrados.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de septiembre de dos mil once HECHOS
ÚNICO.- En las Diligencias Previas 929/11 del Juzgado de Instrucción no 3 de Arrecife, de las que dimana el presente rollo 396/11 se ha dictado Auto de fecha 23 de junio de 2011 por el que se desestima el recurso de reforma interpuesto contra el Auto de fecha 10 de abril de 2011 por el que se autoriza el análisis de la muestra de sangre tomada con fines terapéuticos en el Hospital General de Arrecife a la conductora Sandra al objeto de determinar la concentración de gramos de alcohol por litro de sangre y grado de drogas tóxicas o estupefacientes.
El apelante solicita que se declare la nulidad de las pruebas practicadas para la extracción y analítica de sangre de Do Sandra y, en consecuencia de acuerde el sobreseimiento de la causa, por entender que se ha producido una vulneración de su derecho a la intimidad, recogido en el art 18.3 CE .
La nulidad de actuaciones prevista en el art 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial es un incidente excepcional y, por tanto, sólo puede fundarse en los motivos expresamente senalados en dicho precepto, a saber, "...en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el art. 53.2 de la Constitución, siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario".
Alega el recurrente, en síntesis, que el Auto que autoriza la práctica de la analítica no ha sido cumplido puesto que los análisis que obran en las diligencias son los practicados el día del accidente, es decir, el día anterior a dictarse el Auto de 10 de abril de 2011, el cual, se anade, no puede tener efecto retroactivo, no constando, por otro lado, que la conductora del turismo consintiera la extracción de sangre ni la realización del referido análisis.
Pues bien, en relación con la nulidad que se denuncia, producida, en su caso, por una irregularidad procesal en la fase instructora, debe decirse que el Tribunal Supremo se ha referido, de forma reiterada a este tipo de irregularidades (v.gr. STS de 5-11-2009 ) senalando que, según establece el artículo 6.3 del Código Civil, los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención. Por su parte, la Ley Orgánica del Poder Judicial determina que serán "nulos de pleno derecho" los actos judiciales cuando se produzcan "con manifiesta falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional" y "cuando se prescinda total y absolutamente de las normas esenciales de...
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