STSJ Navarra 13/2011, 10 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución13/2011
Fecha10 Enero 2011

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

ILMA. SRA. Dª CONCEPCION SANTOS MARTIN

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a DIEZ DE ENERO de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA YOLANDA MARTINEZ ORTIZ, en nombre y representación de CONSTRUCCIONES JESUS SALVA, S.L., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre CANTIDADES, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CONCEPCION SANTOS MARTIN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Uno de los de Navarra, se presentó demanda por D. Luis Manuel, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se condene a la Empresa demandada Construcciones Jesús Salva, S.L. a abonar las cantidades indicadas en el escrito de demanda que ascienden a 2.197,97 Euros, incrementados con el interés por mora en el pago del salario del art. 29.3 del Estatuto de los Trabajadores .

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda formulada por Don Luis Manuel frente a CONSTRUCCIONES JESÚS SALVA, S.L. debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 2.197,97 euros, cantidad que deberán incrementarse con el 10% del interés por mora."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El actor Don Luis Manuel ha venido prestando sus servicios para Construcciones Jesús Salva, S.L., con antigüedad de 27 de abril de 2009, categoría profesional de Peón Ordinario y retribución bruta mensual con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias de 1.562,62 euros. SEGUNDO.- La empresa se encuentra dentro el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de la Construcción y Obras Públicas de Navarra, publicado en el B.O.N. de 19 de septiembre de 2008 . Obra en autos el acuerdo de revisión salarial del Convenio de aplicación correspondiente al año 2009, publicado en el B.O.N. el 3 de abril de 2009 y que se da enteramente por reproducido. TERCERO.-El contrato concluido entre las partes era a tiempo completo por obra o servicio determinado. La relación laboral concluyó el 3 de octubre de 2009. CUARTO.- La empresa demandada adeuda al actor las siguientes cantidades: 1- 281,58 euros en concepto de diferencia entre el salario percibido y el que debía de haber percibido del mes de mayo de 2009; 2- 62,72 euros en concepto de diferencia entre el salario percibido y el que debía de haber percibido del mes de junio de 2009; 3- 133,07 euros en concepto de diferencia entre el salario percibido y el que debía de haber percibido del mes de julio 2009; 4- 62,72 euros en concepto de diferencia entre el salario percibido y el que debía de haber percibido del mes de agosto 2009, 5- 220,62 euros en concepto de diferencia entre el salario percibido y el que debía de haber percibido del mes de septiembre 2009; 6- 2,26 euros en concepto de diferencia entre el salario percibido y el que debía de haber percibido del mes del mes de octubre de 2009; 7- 581,26 euros en concepto de paga extra de verano; 8- 853,74 euros en concepto de paga extra de navidad. Todo ello por la cantidad total de 2.197,97 euros. QUINTO.- El trabajador no ostenta cargo de representación legal o sindical de los trabajadores, ni lo ha ostentado en el último año. SEXTO.- El preceptivo acto de conciliación se celebró en fecha 28 de octubre de 2009, concluyendo con el resultado intentado y sin efecto, por incomparecencia de la empresa demandada, como se acredita mediante el documento que obran al folio 5 de autos."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la parte demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consignan dos motivos, el primero al amparo del artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral para revisar los hechos declarados probados, y el segundo amparado en el artículo 191 .c) del mismo Texto legal, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la representación procesal de la demandada CONSTRUCCIONES JESUS SALVA, S.L.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda rectora del procedimiento condenando a la empresa demandada a que abone al trabajador la cantidad de 2.197,97 euros, incrementadas con el 10% de interés de demora.

Disconforme con dicha resolución, la empresa interpone el presente recurso de suplicación articulando dos motivos, el primero amparado procesalmente el al apartado b) del art. 191 de la LPL pretende la modificación del hecho probado Cuarto de la sentencia...

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