STSJ Castilla y León 1914/2011, 6 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1914/2011
Fecha06 Septiembre 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01914/2011

Sección Segunda

55820

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2007 0103196

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001968 /2007

Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De CONSEJERIA DE HACIENDA

Representante: LETRADO DE LA COMUNIDAD

Contra TEAR, DON Heraclio

Representante: ABOGADO DEL ESTADO,

SENTENCIA N.º 1914

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE SECCIÓN:

DOÑA ANA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

En Valladolid, a seis de septiembre de dos mil once.

VISTO por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, el recurso contencioso-administrativo n.º 1968/2007, interpuesto por la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos, siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos, impugnándose la resolución de 21 de septiembre de 2007 del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Castilla y León, por la que, estimando en parte la reclamación n.º NUM000, presentada por D. Heraclio, contra la liquidación complementaria dictado por la oficina liquidadora de Medina del Campo en el expediente n.º NUM001 por el concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, con una cuantía a ingresar de 622,55 euros, se anula el acuerdo de liquidación complementaria impugnado y se ordena la retroacción de las actuaciones para que, previas las comprobaciones que resulten oportunas, se practique en su caso nueva liquidación debidamente razonada y fundamentada que habrá de ser notificada al interesado, y habiéndose seguido el procedimiento jurisdiccional ordinario previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998, y una vez que fue remitido este, se dio traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, efectuando las alegaciones que se expresan en la fundamentación jurídica de esta resolución, e interesando en el suplico que por este Tribunal se dictara una sentencia por la que, estimando íntegramente el presente recurso, se anule la resolución del TEAR impugnada, declarando que no es aplicable al contrato de apertura de crédito con garantía hipotecaria el beneficio fiscal contemplado en el art. 14 de la Ley 13/2003, de 23 de diciembre, esto es, el tipo impositivo reducido del 0,30 por ciento.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando, en primer lugar, la inadmisibilidad del recurso, y, de forma subsidiaria, en cuanto al fondo, que fuera desestimado el recurso por ser ajustado a Derecho el acuerdo recurrido.

CUARTO

Las partes no solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, formulándose el escrito de conclusiones previsto en el artículo 62 de la LJCA .

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación de resolución de 21 de septiembre de 2007 del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Castilla y León, por la que, estimando en parte la reclamación n.º NUM000, presentada por D. Heraclio, contra la liquidación complementaria dictado por la oficina liquidadora de Medina del Campo en el expediente n.º NUM001 por el concepto Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, con una cuantía a ingresar de 622,55 euros, se anula el acuerdo de liquidación complementaria impugnado y se ordena la retroacción de las actuaciones para que, previas las comprobaciones que resulten oportunas, se practique en su caso nueva liquidación debidamente razonada y fundamentada que habrá de ser notificada al interesado. La Administración de la Comunidad Autónoma demandante interesa que se declare la nulidad de dicho acuerdo y que se declare, asimismo, que no es aplicable al contrato de apertura de crédito con garantía hipotecaria el beneficio fiscal contemplado en el art. 14 de la Ley 13/2003, de 23 de diciembre, esto es, el tipo impositivo reducido del 0,30 por ciento.

Se opone la Abogacía del Estado alegando que el recurso es inadmisible porque la Administración recurrente no ha agotado la vía administrativa al no haber procedido en la forma establecida en el art. 242 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, cuyo apartado primero establece que: "Las resoluciones dictadas por los tribunales económico-administrativos regionales y locales que no sean susceptibles de recurso de alzada ordinario podrán ser impugnadas, mediante el recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, por los Directores Generales del Ministerio de Economía y Hacienda o por los Directores Generales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria respecto a las materias de su competencia, así como por los órganos equivalentes o asimilados de las comunidades autónomas en materia de tributos cedidos o recargos sobre tributos del Estado, cuando estimen gravemente dañosas o erróneas dichas resoluciones, cuando no se adecuen a la doctrina del Tribunal Económico-Administrativo Central o cuando apliquen criterios distintos a los empleados por otros tribunales económico-administrativos regionales o locales".

Causa de inadmisibilidad que procede rechazar:

  1. Porque la Administración recurrente tiene legitimación para impugnar las resoluciones que le sean desfavorables, en materia de tributos cedidos, de los Tribunales...

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