STSJ Cataluña 1/2011, 10 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Enero 2011
Número de resolución1/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso de apelación contra sentencias nº 6/2010

Partes: TECNOLAMA S.A.

C/ INSPECCIO DE TREBALL I SEGURETAT SOCIAL DE TARRAGONA

S E N T E N C I A Nº 1

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles

Doña Núria Clèries Nerín

Ilmo. Sr. Magistrado Suplente

Don Jordi Morató Aragonés Pàmies

En la ciudad de Barcelona, a diez de enero de dos mil once.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación número 6/10, interpuesto por la entidad mercantil Tecnolama, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Don Albert Grasa Fábrega y asistido por el Letrado Don Francesc Sans Vidal, contra la sentencia del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 2 de los de Tarragona, dictada en fecha 19 de octubre de 2009 ; en el que es parte apelada, la Inspección de Trabajo, representada y asistida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Suplente DON Jordi Morató Aragonés Pàmies, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada - de fecha 19 de octubre de 2009 - contiene una parte dispositiva del siguiente tenor:

"Que debo desestimar y desestimo íntegramente el Recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de la mercantil Tecnolama, S.A. contra la Resolución que con fecha de 5 de febrero de 2008 fue dictada por el Director Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Cataluña en el Expediente con número de referencia 171/07 desestimatoria del recurso de alzada que la mercantil demandante había interpuesto contra la Resolución que con fecha 27 de abril de 2007 había sido dictada por el jefe de la Unidad Especializada de Seguridad Social en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Tarragona (en virtud de la cual se había acordado de un lado elevar a definitiva el Acta de liquidación provisional nº 297/06 de fecha 10 de noviembre de 2006 por un importe de 1.102.164,80 euros, y de otro confirmar en todos sus términos el Acta de Infracción nº 1005/06 de idéntica fecha por la que se había impuesto a aquélla una sanción de 3.000,00 euros por la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 22.3 del RDLEG 5/2000 de 4 de agosto ) declarando dicha resolución ajustada a derecho, y sin que proceda

efectuar condena en costas".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma tanto el apelante como la parte apelada.

TERCERO

Desarrollada la apelación, finalmente se señalo día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 7 de enero de 2011.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Funda la apelante su recurso en la incongruencia omisiva de la Sentencia al no resolver todas las cuestiones de fondo deducidas por la misma en su demanda y que concreta en que no existe pronunciamiento alguno referido a la alegada licitud de los gastos de locomoción y dietas satisfechos por tales conceptos dentro de los límites establecidos en el artículo 1 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 2 de diciembre de 2005 . Por ello, interesa la nulidad de la sentencia dictada y su devolución al juzgado de instancia para que se pronuncie sobre todas las alegaciones contenidas en la demanda.

A ello se opone el Abogado del Estado que, previo pormenorizado análisis jurisprudencial en materia de congruencia de las resoluciones judiciales, aduce que la sentencia es congruente al resolver sobre la adecuación a derecho de la resolución de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y que el alegato de que las cifras que constan en el Acta de Liquidación puedan o no superar los límites de la OM de 2 de diciembre de 2005, es mera ejecución o consecuencia del principal, debiendo interpretarse el silencio al mismo, como una desestimación implícita o tácita al ser consecuencia del alegato principal. Por todo ello, interesa la desestimación del recurso de apelación con expresa imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO

Antes de seguir con la sustanciación del presente rollo y entrar en el fondo del asunto, la Sala debe entrar a conocer de la admisibilidad por razón de la cuantía del recurso de apelación interpuesto. Procede, en primer lugar, señalar que es constante y reiterada la jurisprudencia de esta Sala declarando que resulta irrelevante, a efectos de la inadmisibilidad del recurso de apelación, que se haya tenido por preparado el recurso en la instancia o el ofrecimiento del mismo al notificarse la resolución impugnada, siempre que concurra una causa de inadmisión. Asimismo, es reiterado el criterio de nuestra jurisprudencia que considera que para apreciar esta causa de inadmisibilidad no es obstáculo que no se haya denunciado expresamente, pues si esta Sala ha de revisar de oficio y puede apreciar el carácter no recurrible de las resoluciones, ningún obstáculo hay para apreciarlo en trámite de sentencia, sin más que convertir en causa de desestimación del recurso de apelación la causa de inadmisibilidad. Lo...

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