STSJ Asturias 956/2011, 23 de Septiembre de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 23 Septiembre 2011 |
Número de resolución | 956/2011 |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 00956/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: P.O. 1803/09
RECURRENTE/S: D. Gaspar
REPRESENTANTE: Letrado D. Alfredo García Rey
RECURRIDO/S: CONSEJERIA DE ADMINISTRACIONES PUBLICA Y PORTAVOZ DEL GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
REPRESENTANTE: Sr. Letrado del Principado
SENTENCIA nº 956/11
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Luis Querol Carceller
Magistrados:
D. Antonio Robledo Peña
Dña. Olga González Lamuño Romay
En Oviedo, a veintitrés de septiembre de dos mil once.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número, 1803/09 interpuesto por D. Gaspar, representado y defendido por el Abogado D. Alfredo García Rey, contra la CONSEJERIA DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y PORTAVOZ DEL GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado y defendido por el Sr. Letrado del Principado. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. Olga González Lamuño Romay.
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Por Auto de 23 de junio de 2010, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 20 de septiembre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.
Se impugna por el recurrente en el presente recurso contencioso administrativo la Resolución de 15 de Julio de 2009 de la Directora del Instituto Asturiano de Administraciones Públicas "Adolfo Posada" desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la calificación del segundo ejercicio de las pruebas selectivas convocadas por resolución de 10 de enero de 2007 para la provisión en turno libre y régimen de funcionarios de carrera, de doce plazas del Cuerpo de Oficios Especiales, Escala Conductores/as Mecánicos/as, para que se anulen las preguntas nº 44,47,48, 56 y 62, y como consecuencia de ella realice la recalificación del segundo ejercicio, procediendo tras la calificación a la inclusión del recurrente en la lista de aprobados si procediese con todas las consecuencias que ello trae consigo.
Como se pone de manifiesto en las actuaciones toda la controversia se centra en concretar la respuesta...
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