STSJ Asturias 19/2011, 7 de Enero de 2011

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2011:290
Número de Recurso2395/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución19/2011
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2011
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00019/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2010 0102452

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002395 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 111/2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 1 DE GIJÓN

Recurrente/s: Marisa

Abogado/a: LAURA DE LA FUENTE GOMEZ

Recurrido/s: MAPFRE EMPRESAS S.A., ENCOFRADOS TARNA S.A., SEGUROS CATALANA DE OCCIDENTES S.A., EDIFICACIONES EL VIVIO S.L.,

PROMOTORA ASTURIANA MV S.L., CONSTRUCCIONES PINAMAR 97 S.L., FOGASA

Abogado/a: JOSE MANUEL FERNANDEZ LAVANDERA, ANTONIO FERNANDEZ URRUTIA MAPFRE EMPRESAS S.A., ENCOFRADOS TARNA S.A.,

SEGUROS CATALANA DE OCCIDENTE S.A., EDIFICACIONES EL VIVO S.L., PROMOTORA ASTURIANA MV S.L., CONSTRUCCIONES PINAMAR 97

S.L., FOGASA JOSE MANUEL FERNANDEZ LAVANDERA, ANTONIO FERNANDEZ URRUTIA

Sentencia nº 19/11

En OVIEDO, a siete de Enero de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNÁNDEZ y Dª MARIA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2395/2010, formalizado por la Letrada Dª LAURA DE LA FUENTE GOMEZ, en nombre y representación de Dª Marisa, contra la sentencia número 254/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 111/2010, seguidos a instancia de Dª Marisa frente a MAPFRE EMPRESAS S.A. y ENCOFRADOS TARNA S.A., representados ambos por el Letrado D. JOSE MANUEL FERNANDEZ LAVANDERA, SEGUROS CATALANA DE OCCIDENTE S.A., representado por el Letrado D. ANTONIO FERNANDEZ URRUTIA, EDIFICACIONES EL VIVIO S.L., PROMOTORA ASTURIANA MV S.L., CONSTRUCCIONES PINAMAR 97 S.L. y frente al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Marisa presentó demanda contra MAPFRE EMPRESAS S.A., ENCOFRADOS TARNA S.A., SEGUROS CATALANA DE OCCIDENTE S.A., EDIFICACIONES EL VIVIO S.L., PROMOTORA ASTURIANA MV S.L., CONSTRUCCIONES PINAMAR 97 S.L. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 254/2010, de fecha diez de Mayo de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. La empresa ENCOFRADOS TARNA, S. A. L. había sido contratada por EDIFICACIONES EL VIVIO,

    S. L. para la ejecución de determinadas tareas en la estructura de dos obras sitas en el nº 63 y en el nº 65 de la calle San Bernardo de Gijón, obras que se llevaban a cabo simultáneamente y de manera indistinta por el personal de la primera. La promoción de la obra del nº 63 la asumía PROMOTORA ASTURIANA MV, S.

    L. y la del nº 65 CONSTRUCCIONES PINAMAR 97, S. L.

  2. EDIFICACIONES EL VIVIO, S. L. había suscrito con CATALANA OCCIDENTE, S. A. DE SEGUROS Y REASEGUROS un contrato de seguro de responsabilidad civil de explotación y un seguro de construcción (pólizas 8-9.831.104 A y 8-9.833.710 J, respectivamente). Los efectos del aseguramiento se fijaron en el 10 de marzo de 1999, con una duración de un año prorrogable, pactándose una forma de pago trimestral, cada 10 de junio, septiembre, diciembre y marzo. Ambos fueron anulados por falta de pago del recibo de la prima fraccionada, conforme lo dispuesto en la cláusula adicional del fraccionamiento de pago de la prima anual que vencía el 10 de junio del año 1999 .

  3. Entre el 31 de marzo y el 31 de diciembre de 1999, CATALANA OCCIDENTE presentó seis recibos con cargo a la cuenta corriente de EDIFICACIONES EL VIVIO, S. L. que fueron devueltos por sin abonar.

  4. ENCOFRADOS TARNA, S. A. L. tenía suscrita y en vigor una póliza de aseguramiento de responsabilidad civil con MAPFRE INDUSTRIAL, S. A. con una cantidad máxima asegurada de 25.000.000 de pesetas.

  5. D. Emiliano, hijo de la actora Doña Marisa, prestaba servicios para ENCOFRADOS TARNA, S.

    A. L. con la categoría profesional de peón encofrador.

  6. El Sr. Emiliano convivía con Doña Lorenza, con la que pretendía contraer próximo matrimonio.

  7. El Sr. Emiliano falleció el 2 de septiembre de 1999, cuando, sobre las 15:00, junto con D. Samuel, que resultó herido, procedía al desencofrado del forjado del techo de una buhardilla en la obra de la C/ San Bernardo nº 63. El forjado cedió y se desplomó, atrapando a ambos trabajadores.

  8. El Instituto Nacional de Toxicología informó, el 30 de septiembre de 1999, que en los análisis practicados al cadáver del Sr. Emiliano se detectó un grado de impregnación alcohólica en sangre de 0,53 gr/litro.

  9. El 28 de enero de 2010 recayeron resoluciones de la Consejería de Industria y Empleo del Principado de Asturias en los expedientes 8-00/PA, 9-00/PA, 10- 00/PA y 11-00/PA, confirmando sendas actas de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, imponiéndose a EDIFICACIONES EL VIVIO, S.

    L., ENCOFRADOS TARNA, S. A. L. y a PROMOTORA ASTURIANA MV, S. L. sanciones por infracciones de medidas de seguridad e higiene en el trabajo.

  10. El 19 de septiembre de 2000 recayó resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social en la que se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el Sr. Emiliano, procediendo que las prestaciones de seguridad social derivadas del mismo fueran incrementadas en un 50% con cargo solidario a las empresas ENCOFRADOS TARNA, S. A. L., PROMOTORA ASTURIANA, MV, S. L. CONSTRUCCIONES PINAMAR, S.

    L. y EDIFICACIONES EL VIVIO, S. L.

  11. El recargo de prestaciones fue confirmado por sentencia de este juzgado de 6 de febrero de 2002.

  12. En los referidos expedientes se evidenciaron las siguientes infracciones: inexistencia de plan de seguridad que contuviese normas específicas para la construcción del techo de las buhardillas, falta de ejecución de un elemento de la obra proyectado como sujeción del techo de la buhardilla y falta de designación de un coordinador en materia de seguridad y salud laboral.

  13. Seguidas actuaciones penales (Diligencias previas 1160/1999) ante el Juzgado de Instrucción nº1 de este partido, el 17 de julio de 2009 recayó sentencia del Juzgado de lo Penal nº 2 de este partido que absolvía a D. Ángel Daniel, administrador de EDIFICACIONES EL VIVIO, S. L. y a D. Basilio, coordinador de seguridad y salud en la ejecución de ambas obras, de los delitos de muerte por impudencia y lesiones.

  14. El 16 de noviembre de 2009 se celebró acto de conciliación ante la UMAC de Gijón, que culminó "sin avenencia" en cuanto a las comparecientes e "intentado sin efecto" respecto de las no comparecientes.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda presentada por Doña Marisa, contra ENCOFRADOS TARNA, S. A. L., contra MAPFRE INDUSTRIAL, S. A., contra EDIFICACIONES EL VIVIO, S. L., SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, S. A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, contra PROMOTORA ASTURIANA MV, S.

L. y contra CONSTRUCCIONES PINAMAR 97, S. L, condenando solidariamente a los demandados a abonar a la demandante la cantidad de 70.450,81 euros

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª Marisa formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 15 de setiembre de 2010.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 10 de noviembre de 2010 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los...

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