STSJ Andalucía 47/2011, 3 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución47/2011
Fecha03 Enero 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SEDE EN GRANADA

SECCION PRIMERA

ROLLO Nº 1392/10

SENTENCIA Nº 47 DE 2011

Ilmos Srs. Magistrados:

D. Rafael Puya Jiménez

D. Juan Manuel Cívico García

Dña. Mª Luisa Martín Morales

Granada, a tres de enero de dos mil once.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha

tramitado el recurso de apelación número 1392/10 dimanante del procedimiento núm. 847/09, seguido ante el Juzgado de lo

Contencioso-Administrativo número 3 de los de Jaén, siendo parte apelante D. Remigio, representado por D.

José Jiménez Cózar y parte apelada el Ayuntamiento de Navas de San Juan, en cuya representación y defensa interviene la

procuradora Dña. Mª Fidel Castillo Funes. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el mencionado procedimiento, tramitado ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo citado, se dictó sentencia en fecha 26-4-10, interponiéndose frente a dicha resolución recurso de apelación dentro de plazo.

SEGUNDO

Tras ser admitido por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición al mismo, presentándose por la parte apelada el escrito de impugnación de dicho recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se formó el oportuno rollo, se registró, se designó Ponente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día referido en las actuaciones, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales; siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª Luisa Martín Morales, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la sentencia de fecha de 26-4-10, dictada por el Juzgado de lo contencioso administrativo n° 3 de Jaén, por la que se desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por el recurrente frente a la inactividad del ente local demandado respecto a las peticiones efectuadas para dar cumplimiento al acuerdo adoptado en sesión plenaria y extraordinaria de la Corporación Local en fechas de 22-6-09 que acordó convocar sesión ordinaria cada dos meses. La desestimación se fundamentó en la extemporaneidad al interponer el recurso especial para la protección de los derechos fundamentales.

SEGUNDO

La parte apelante fundamenta su recurso en líneas generales en los siguientes argumentos:

  1. - El recurso sí se interpuso en plazo, dado que si bien la sentencia refiere que el recurso se interpuso en fecha de 27-12-2009, realmente se interpuso en fecha de 21-12-09, como deriva de las actuaciones.

  2. - Debiendo estimarse el recurso de apelación porque el recurso no fue extemporáneo, debe la sala resolver sobre el fondo del asunto, considerando que el no convocar sesión plenaria ordinaria cada dos meses produce un incumplimiento del acuerdo adoptado en sesión plenaria y extraordinaria de 22-6-07, y constituye una vulneración del art. 23 CE .

Frente a ello la representación jurídica de la parte apelada se opone, esgrimiendo en líneas generales, que la resolución judicial es ajustada a derecho.

El Ministerio Fiscal nada esgrime sobre la admisibilidad o no del recurso contencioso administrativo, y en relación al fondo aboga por estimar la concurrencia de vulneración del derecho fundamental alegado.

TERCERO

La sentencia de instancia procede a declarar la desestimación del recurso contencioso interpuesto para la protección de los derechos fundamentales al entender que fue interpuesto extemporáneamente; cuando debió resolverse como cuestión relativa a la admisibilidad o no del recurso en cuestión, analizando si se interpuso dentro del plazo prefijado en el art. 115 LJCA de 13 de julio de 1998 .

Para resolver esta cuestión han de considerarse como elementos fácticos determinantes los siguientes:

Mediante acuerdo plenario del ayuntamiento de Navas de San Juan, celebrado el 22-6-07, se estableció que cada dos meses se convocaría sesión ordinaria.

Mediante escrito de fecha de 11-8-09, el recurrente efectuó reclamación ante el ente local, interesando se convocase sesión ordinaria en cumplimiento de lo establecido en el acuerdo referido.

Posteriormente, mediante escrito de 26-11-09, con fecha de entrada en el ente local de 27 de noviembre, se vuelve a instar la convocatoria de sesión ordinaria.

Se formula recurso contencioso administrativo para la protección de los derechos fundamentales ante el Decanato de los Juzgados de Jaén con fecha de 21-12-09,...

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