STSJ Andalucía 2015/2011, 26 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2015/2011
Fecha26 Septiembre 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO NÚM. 149/2006

SENTENCIA NÚM. 2015 DE 2011

Ilma. Sra. Presidente:

Doña María R. Torres Donaire

Ilmos. Sres. Magistrados :

Doña Beatriz Galindo Sacristán

Don Jorge Muñoz Cortés

Doña M del Mar Jiménez Morera

En la Ciudad de Granada, a veintiséis de septiembre de dos mil once. Ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 149/2006 seguido a instancia de D. Benedicto, representados por la procuradora Dª. Carmen Parera Montes, y asistido de letrado, D. José Salmerón Castillo, siendo demandado el Ayuntamiento de Iznalloz, quien no comparece.

La cuantía del presente recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el actor se interpuso recurso contencioso administrativo el día 25 de enero de 2006 contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Iznalloz, de 24 de noviembre de 2005, en virtud del cual se desestiman las alegaciones presentadas por D. Benedicto contra la aprobación inicial el Estudio de Detalle promovido por "El Linero, S. C.A". y otros, para la fijación de alineaciones del vial 2 Paralela a c/ Ganivet, U.A. nº 2 de Iznalloz, prestando su conformidad a la aprobación definitiva del mismo.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, de 22 de noviembre de 2006, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia por la que, estimando el recurso contencioso-administrativo, declare contrario a derecho el Estudio de Detalle.

TERCERO

La Administración demandada no presentó escrito de contestación a la demanda. Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, fueron practicadas las pertinentes y evacuado el trámite de conclusiones escritas, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso. Por providencia de fecha 6 de noviembre de 2008 quedaron los autos vistos para sentencia.

Actuó como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña Beatriz Galindo Sacristán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso es el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Iznalloz, de 24 de noviembre de 2005, en virtud del cual se desestiman las alegaciones presentadas por D. Benedicto contra la aprobación inicial el Estudio de Detalle promovido por "El Linero, S. C.A." y otros, para la fijación de alineaciones del vial 2 Paralela a c/ Ganivet, U.A. nº 2 de Iznalloz, prestando su conformidad a la aprobación definitiva del mismo.

Sentado lo anterior, se remite la parte actora en su demanda a los documentos existentes en el expediente administrativo, destacando que por "El Linero", S. C.A. y otros se presentó en el Ayuntamiento de Iznalloz, en fecha 12 de mayo de 2004, un ejemplar del Estudio de Detalle impugnado y Proyecto de Urbanización; asimismo, se refiere el informe emitido por el Arquitecto municipal, así como el informe jurídico sobre solicitud de aprobación del Estudio de Detalle y Proyecto de Urbanización. Se alude también a la resolución aprobatoria del Estudio de Detalle y al informe de la Policía Local en el que se relacionan los propietarios de terrenos comprendidos en su ámbito de aplicación, que son notificados individualmente de la tramitación del instrumento de planeamiento.

Se advierte que el suelo que viene a ordenar el Estudio de Detalle se encuentra dentro de la delimitación de la UE-7, según el PGOU en revisión (anterior UE-2 de las Normas Subsidiarias), siendo el actor titular de un derecho de propiedad sobre una de las fincas afectadas por la unidad de ejecución. Se señala que actualmente se están desarrollando parte de los suelos que integran la UE-7 y la UE-4 del PGOU en revisión (anterior UE-2 de las NN. SS.), publicándose en el BOP de 25 de septiembre de 2006 el anuncio de aprobación inicial del Plan Parcial, del que ha sido excluido el suelo que ordena el Estudio de Detalle que se impugna, con quiebra del principio de equidistribución ya que, con el desarrollo de este Plan Parcial, van a quedar ejecutados los viales y demás dotaciones sin carga ni coste alguno para los propietarios de los suelos a los que el Estudio de Detalle hace referencia.

En los fundamentos de derecho se invoca que el Estudio de Detalle no cuenta con ordenación pormenorizada, al ser una unidad de ejecución carente de desarrollo mediante un Plan Parcial o un Plan Especial, advirtiendo que el Estudio de Detalle no es un instrumento idóneo para desarrollar un suelo conforme al art. 15 de la de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA ).

Se alega igualmente que, al existir cesión del 10% del aprovechamiento medio a favor del Ayuntamiento y haberse este compensado o adquirido por los propietarios del sector mediante cantidad en metálico sustitutoria, a sensu contrario de lo dispuesto en el art. 56 de la LOUA, hay que entender que los suelos del ámbito del Estudio de Detalle son urbano no consolidado, debiendo aplicarse el art. 55.1 de la propia LOUA.

En atención a lo anterior, se considera que el instrumento idóneo para desarrollar el suelo urbano no consolidado es el Plan Especial, invocándose el art. 14.1.c) de la LOUA, afirmándose que se ha soslayado la aprobación del proyecto de reparcelación, intentando sustituirlo con un proyecto de urbanización. En ese sentido, se afirma que no se le ha compensado derecho alguno por la aprobación de suelo al sector delimitado en el Estudio de Detalle, al no existir Proyecto de Reparcelación alguno. Con ello se pretende, según la parte actora, legalizar la ejecución de un vial en la UA 2 de las NN. SS de Iznalloz, al margen de la obligatoriedad de ejecutar unidades de ejecución completas, en contra de lo que señala el art. 105.2 de la LOUA y soslayando los estándares de ordenación previstos para el Suelo Urbano No Consolidado contemplados en el art. 17.1 de la propia LOUA.

SEGUNDO

Nos encontramos en el presente caso ante una pretensión declarativa o de anulación de las previstas en el actual art. 31.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, para cuyo enjuiciamiento es competente esta Sala, a tenor de lo dispuesto en los arts. 8.1 y 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, al tratarse de un instrumento del planeamiento.

Lo anterior exige analizar la regulación...

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