SAP Tarragona 19/2011, 3 de Enero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 19/2011 |
Fecha | 03 Enero 2011 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TARRAGONA
SECCION TERCERA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 250/2010
CAMBIARIO 804/2009
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. CUATRO DE TORTOSA
SENTENCIA Nº
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. JOAN PERARNAU MOYA
MAGISTRADOS
D. MANUEL GALÁN SÁNCHEZ
Dª. Mª REBECA CARPI MARTIN
En Tarragona, a 3 de enero de 2011.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha VISTO y admitido el recurso de apelación, interpuesto por la mercantil PIUCAN S.L., representada en esta alzada por la Procuradora Sra. Martínez Bastida y defendida por la letrada Sra. Faiges Borras contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Tortosa en fecha 12 de febrero de 2010, en autos de Juicio cambiario nº 804/2009 en los que figura como ejecutante la entidad mercantil LA CAIXA representada en esta alzada por la Procuradora Sra. Pallach Olivé y defendida por el letrado Sr. García Medina, y como parte ejecutada la apelante.
ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida y,
La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: " Que desestimando la demanda de oposición interpuesta por el Procurador Sr. Escolano en nombre y representación de Piucan, S.L., debo condenar y condeno a la mercantil Pican, S.L. a abonar a la Caixa d'Estalvis i Pensións de Barcelona, la suma de veinticinco mil cuatrocientos cuarenta y ocho euros con trece céntimos de principal,
(25.448,13 euros) en concepto de principal, y siete mil seiscientos euros (7.600 euros) para intereses de demora, intereses y costas de ejecución. Y con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada del juicio cambiario. " .
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte ejecutada en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado, interesando la parte ejecutante su desestimación.
En la tramitación de esta alzada del procedimiento se han observado las normas legales. VISTO y siendo ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª REBECA CARPI MARTIN.
Se recurre en apelación la sentencia que estima en su integridad la pretensión ejecutiva cambiaria de la actora, condenando a la entidad mercantil PIUCAN, S.L. al pago de la cantidad de 25.448,13 euros de principal más 7.600 euros en concepto de intereses de demora y costas de ejecución, como importes debidos derivados del crédito cambiario contenido en dos pagarés que fueron cedidos a la parte ejecutante por la mercantil DELTA DREAM, S.L. Aduce la parte ejecutada que la actora ejecutante carece de legitimación activa para la interposición del juicio cambiario, al no haberse cumplido las formalidades que para el endoso de pagarés exige el art. 19 de la Ley, así la extinción del crédito cambiario regulada como excepción en el art. 67.3 de la Ley cambiaria y del cheque, que la ejecutante conocía, según afirma la parte ejecutada, habiéndose acreditado por parte de la ejecutante el pago realizado por la ejecutada, según dice acreditar ésta última mediante los documentos 1 y 3 de la demanda de oposición al cambiario. La parte ejecutante, por su parte, insiste en que ha acreditado oportunamente su legitimación y que no concurren los demás motivos de oposición alegados por la firmante del efecto solicitando, por tanto, la confirmación de la sentencia que le ha sido favorable.
Procede valorar, en primer lugar, la falta de legitimación activa de la ejecutante para el juicio cambiario que alega la ejecutada en su recurso de apelación, al no haber sido endosados los pagarés en virtud de los cuales se insta el proceso cambiario conforme a lo dispuesto a tal fin por el art. 19 de la Ley cambiaria y del cheque, de donde resulta, según la parte ejecutada, la falta de legitimación de la actora ejecutante para este proceso especial, en virtud de lo dispuesto por el art. 819 LEC, pudiendo ser dicha falta de legitimación apreciada de oficio ex art. 9 de la LEC. A tal respecto debe decirse en primer lugar que, efectivamente, la existencia o inexistencia de legitimación procesal es apreciable de oficio, no siendo necesario que la misma sea alegada de parte, al constituir la legitimación formal uno de los aspectos de orden público y naturaleza imperativa que configuran el proceso civil. Dicho lo anterior procede, por tanto, valorar si concurren en la parte ejecutante los requisitos necesarios para poder ejecutar cambiariamente los dos pagarés cuya reclamación ha desencadenado este proceso. Los efectos cambiarios en que basa su derecho la entidad bancaria promotora del presente juicio son dos pagarés firmados por Piucan S.L., librados por importe de 9.419,50 euros y 16.028,63 euros, los días10 de septiembre y 25 de octubre de 2008 respectivamente, nominativamente a favor de DELTA DREAM, S.L, y con vencimientos los días 10 de diciembre de 2008 y 25 de enero de (documentos núm. 3 y 4 de la demanda ejecutiva).
La peculiaridad de los efectos que conduce al debate sobre la legitimación activa de la ejecutante se deriva del hecho de no haber sido tales pagarés endosados conforme a lo dispuesto por el art. 19 de la Ley cambiaria y del cheque. Como es sabido, por mor de la remisión expresa que al disciplinar el pagaré efectúa el art. 96 de la Ley Cambiaria y del Cheque, al mismo son de aplicación las normas contenidas en los artículos 14 y siguientes de la ley citada. De ello se deriva que el mismo es transmisible por endoso, con los derechos resultantes del documento cambiario en tal caso (art. 17 LC ), siendo también transmisible por cesión ordinaria, en cuyo caso le es de aplicación la normativa contenida en los artículos 347 y 348 del Código de Comercio ex. art. 24 LC. La cuestión a resolver, en el presente caso es, primero, si se ha producido el endoso y, segundo, si aún no existiendo endoso podría existir una cesión ordinaria del pagaré y si en tal caso el cesionario está legitimado para...
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