SAP Tarragona 513/2011, 26 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución513/2011
Fecha26 Septiembre 2011

UDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de apelación nº 252/2011

Procedimiento: Rollo nº 485/05 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Tarragona (dimanante del P.A nº 27/1999 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Valls)

S E N T E N C I A NÚM.

Tribunal:

Magistrados,

D. José Manuel Sánchez Siscart (Presidente)

Dña. Samantha Romero Adán

Dña. Mª Concepción Montardit Chica

En Tarragona, a 26 de Septiembre de 2011.

Visto ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Abilio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Tarragona en fecha 21 de Julio de 2010, en el Rollo nº 485/05, dimanante del P.A nº 27/1999 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Valls, seguido por un delito societario, un delito continuado de apropiación indebida y un delito contra la propiedad industrial, en los que figuran como acusados Abilio y Edmundo .

Ha sido Ponente de esta resolución la Magistrada Dña. Mª Concepción Montardit Chica.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes (sic):

PRIMERO.- Ha quedado probado y así se declara expresamente, que los acusados, Abilio, mayor de edad y sin antecedentes penales, y Edmundo, mayor de edad y sin antecedentes penales, puestos previamente de común acuerdo y con el ánimo de obtener un ilícito beneficio patrimonial, aprovechándose el primero de su condición de agente Técnico Comercial de STANGEST, SL y el segundo de su condición de agente comercial de la misma, desde finales de 1996 distrajeron recursos propios de STANGEST, SL, empresa con sede en Valls, destinándolos a su propio beneficio y al de la sociedad DIAGNÓSTICA SENTINEL ESPAÑA, SL, de la cual los dos acusados eran socios y administradores solidarios y todo ello con la pretensión de desplazar a STANGEST, SL del mercado en beneficio de la sociedad SENTINEL SL, constituida por ellos al amparo de STANGEST, SL y con la finalidad de comercializar los mismos productos.

SEGUNDO.- En concreto, el acusado Abilio pagó con dinero de STANGEST un billete de avión a Buenos Aires en viaje particular que costó 199.700 pesetas el día 30 de diciembre de 1996, la estancia en el Hotel Erdarelli de Roma por importe de 113.770 pesetas, también en viaje particular, el día 2 de junio de 1997, así como numerosos viajes por toda España en los que distribuía productos de DIAGNÓSTICA SENTINEL ESPAÑA, SL, y en los que utilizaba el coche de la empresa STANGEST, SL, y abonaba la gasolina y los peajes de autopista con al tarjeta VISA de la misma empresa, en total 713.700 pesetas. También realizó un viaje a Málaga, con motivo de una feria del sector, apoderándose de material diagnóstico destinado a la exposición por valor de 422.000 pesetas y del cual nunca más dio razón, así como de mercaderías valoradas en 228.020 pesetas que acabaron en SENTINEL, SL. El día 9 de junio de 1997 realizaron un pedido a la empresa suministradora ANI BIOTECH de Finlandia, solicitándoles que remitieran las mercancías a Murcia a nombre de SENTINEL, si bien el cargo de las 197.512 pesetas fue abonado por STANGEST.

Los acusados enriquecieron ilícitamente a SENTINEL a través de cesiones de créditos con las empresas VETERINAIRES ICC y BIO VETO TEST, pues los días 10 de julio y 12 de septiembre de 1997, respectivamente, convirtieron a SENTINEL en acreedora de STANGEST, por un total de 6.642 francos en el primer caso y 157.797,50 francos en el segundo. Dichos contratos fueron firmados por el acusado Edmundo en nombre y representación de SENTINEL y tuvieron como resultado que SENTINEL se apoderó de los contratos de suministro. Los acusados también realizaron ventas a STANGEST de productos de SENTINEL por un valor muy inferior al de mercado por lo que SENTINEL se fue descapitalizando progresivamente.

TERCERO.- Los acusados comercializaron los productos STANGEST ARTI VET 2000 y PULFIN, cuya comercialización había sido concedida en exclusiva por el titular de la patente a STANGEST, SL, sin el consentimiento de ésta y bajo la denominación de ARTI FORTE VET y PUCE FIN, para lo cual confeccionaron en gráficas Darc de Valls unas cajas con los mismos troqueles y fotolitos utilizados por STANGEST para posteriormente vender los productos a los clientes de STANGEST.

CUARTO.- La querella data de fecha 17 de octubre de 1997.

En fecha 13 de enero de 1998 se dictó Auto de admisión a trámite la querella.

En fecha 25 de febrero de 1998 se recibió declaración a Abilio y el 2 de Marzo de 1998 a Edmundo en calidad de imputados.

En fecha 19 de mayo de 1998 prestó declaración en calidad de testigo Jose Carlos .

En fecha 4 de julio de 1998 se presentó escrito de ampliación de la querella.

En fecha 26 de mayo de 1999 se dictó auto acordando la prosecución del procedimiento por los trámites del procedimiento abreviado.

En fecha 1 de junio de 1999 se presentó escrito de acusación por la acusación particular.

En fecha 9 de julio de 1999 se dio traslado al Ministerio Fiscal a los fines previstos en el artículo 790.1 de la LECrim .

En fecha 3 de septiembre de 1999 el Ministerio Fiscal interesó la práctica de diligencias complementarias.

En fecha 6 de marzo de 2000 se dictó providencia acordando la práctica de las diligencias solicitadas por el Ministerio Fiscal.

En fecha 2 de noviembre de 2000 se acordó remitir la causa al Ministerio Fiscal a fin de que presentara informe.

En fecha 12 de enero de 2001 el Ministerio Fiscal interesó la práctica de diligencias complementarias.

En fecha 3 de abril de 2001 se acordó la práctica de las diligencias interesadas.

En fecha 28 de junio de 2001 se recibió declaración al legal representante de Gráficas Darc, S.L y a Jose Carlos, como legal representante de STANGEST, SL.

En fecha 16 de octubre de 201 se dio nuevo traslado al Ministerio Fiscal para informe y en fecha 23 de noviembre se acordó remitir la causa al Ministerio Fiscal para calificar.

En fecha 10 de marzo de 2001 el Ministerio Fiscal interesó la práctica de diligencias complementarias.

En fecha 23 de marzo de 2004 tuvo entrada en el Juzgado el Informe de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

En fecha 29 de marzo de 2004 se acordó remitir la causa al Ministerio Fiscal para informe.

En fecha 19 de mayo de 2004 el Ministerio Fiscal presentó escrito de acusación.

En fecha 17 de junio de 2004 se presentó escrito de conclusiones provisionales por la representación procesal en autos de STANGEST, S.L. En fecha 18 de junio de 2004 se dictó auto de apertura de juicio oral.

El día 5 de agosto de 2004 se recibió la devolución del exhorto remitido al Juzgado de Paz de Sant Cugat del Vallès a fin de notificar el auto de apertura de juicio oral a Abilio con resultado negativo.

En fecha 9 de agosto de 2004 se acordó librar requisitorias de búsqueda y presentación respecto a Abilio .

El día 20 de septiembre de 2004 le fue notificado en forma el auto de apertura de juicio oral a Abilio y fue emplazado.

En fecha 17 de septiembre de 2004 se recibió la devolución del exhorto remitido al Juzgado Decano de Murcia a fin de notificar el auto de apertura de juicio oral a Edmundo con resultado negativo.

En fecha 18 de noviembre de 204 se acordó remitir las actuaciones a la defensa de Abilio a fin de que presentara escrito de defensa.

En fecha 29 de noviembre de 2004 se presentó escrito de defensa por la representación procesal de Abilio .

En fecha 9 de diciembre de 2004 se remitió exhorto al Juzgado de Paz de la Alberca (Murcia) a fin de notificar a Edmundo el auto de apertura de juicio oral y emplazarle, con resultado negativo.

En fecha 31 de enero de 2005 se remitió exhorto al Juzgado de Paz de San Ginés (Murcia) a fin de notificar a Edmundo el auto de apertura de juicio oral y emplazarle, remitiéndose recordatorio en fecha 15 de abril, con resultado negativo.

En fecha 13 de mayo de 2005 se acordó librar requisitoria de búsqueda y presentación respecto de Edmundo, siendo declarado en rebeldía el 3 de junio.

En fecha 3 de junio de 2005 se acordó remitir las actuaciones al Juzgado de lo Penal para su enjuiciamiento.

En fecha 30 de junio de 2005 tuvieron entrada los autos en el Juzgado de lo Penal nº 2 de Tarragona.

En fecha 29 de junio de 2009 se dio traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal a fin de que informara sobre la posible prescripción de la causa.

En fecha 6 de julio de 2009 se emitió informe por el Ministerio Fiscal oponiéndose a la prescripción de los delitos.

En fecha 17 de julio de 2009 se dictó auto de admisión de pruebas y señalamiento para el día 5 de octubre de 2009, suspendiéndose el señalamiento al no estar cumplimentada la comisión rogatoria a Francia ni haber sido requerida la querellante para que presentara la documentación solicitada por la defensa de Abilio

, señalándose para el día 16 de diciembre de 2009.

Ante la ausencia de recepción de la comisión rogatoria remitida a Francia el día 14 de diciembre se acordó la suspensión de la vista señalada para el día 16, señalándose para el día 23 de marzo de 2010, señalamiento que fue suspendido ante la coincidencia de señalamientos por parte del Letrado Sr. Abad Ezcurra, y siendo la otra causa de tramitación preferente por tratarse de una causa con preso.

El juicio oral se celebró el día 6 de mayo de 2010.

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo (sic):

"DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Edmundo con DNI NUM000 del delito societario previsto en el artículo 295 del CP por el que venía siendo acusado, declarando la extinción de la responsabilidad penal por haber prescrito el delito, con todos los pronunciamientos favorables, con expresa reserva de acciones las acciones a la perjudicada, declarando las costas de oficio.

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Edmundo con DNI NUM000 del delito contra la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR