SAP Tarragona 9/2011, 3 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución9/2011
Fecha03 Enero 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION PRIMERA

ROLLO NUM. 251/2010

DIVORCIO NUM. 69/2007

INSTRUCCIÓN 4 REUS.EXCLUSIVO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER

S E N T E N C I A NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Manuel Díaz Muyor

En Tarragona, a 3 de enero de 2011.

Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuestos por Dª Raimunda, representada por la Procuradora Sra. García Solsona y defendida por la Letrada Sra. Casellas Cañellas, en el Rollo nº 251/2010, derivado del procedimiento de Divorcio nº 69/2007 del Juzgado de Instrucción Cuatro (VIDO) de Reus, al que se opuso el demandado D. Isidro, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Farré Lerín y asistido del letrado Sr. Sánchez Gavin, siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando parcialmente las demandas formuladas por los Procuradores de los Tribunales D. Xavier Estivill Balsells y D. Jaume Pujol, en nombre y representación de Dña. Raimunda y D. Isidro, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído entre los mismos en fecha 29 de mayo de 1.993, con todos los erectos legales que esta declaración conlleva y fijando, asimismo, las siguientes medidas personales y patrimoniales: 1.- La separación de ambos cónyuges, quienes podrán señalar libremente su domicilio cesando la presunción de convivencia. 2.-La revocación de todos los poderes y consentimientos que se hubieran otorgado los cónyuges entre sí. 3.-El cese de la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, salvo pacto en contrario de los mismos. 4.-Se acuerda mantener la titularidad y el ejercicio conjunto de la patria potestad sobre el hijo menor de edad, Jacob, en sus progenitores, Doña. Raimunda y Isidro, de tal forma que ambos conjuntamente adopten las decisiones que le afecten a la salud, educación y crianza del menor, tomando en consideración únicamente el interés de éste. 5.-Se atribuye la guarda y custodia al padre, el Sr. Isidro . 6.-Se reconoce a favor de la madre, Doña. Raimunda, el régimen de visitas siguientes: los fines de semana alternos desde las 10:00 horas hasta las 20:00 horas del sábado y desde las 10:00 horas hasta las 20:009 horas del domingo, sin pernocta en el domicilio materno. Durante el período vacacional de Navidad, Semana Santa y Verano, corresponderá a la madre la mitad de dichos períodos manteniendo el horario anteriormente establecido, y provisionalmente, sin pernocta, debiendo elegir los años pares le padre y los años impares la madre. Dicho régimen de visitas quedará condicionado a la obtención de informes favorables trimestrales emitidos por parte del EATAV que así lo aconsejen, debiendo iniciarse la correspondiente recuperación de la relación materno-filial. 7.-Se fija la cantidad de 300 euros mensuales en concepto de pensión alimenticia, a cargo de Doña. Raimunda, y en beneficio de su hijo menor de edad Jacob, pagaderas por adelantado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, que deberán abonarse mediante ingreso o transferencia a la cuenta corriente o libreta que el Sr. Isidro designe al efecto, debiendo tal cantidad ser objeto de revisión anual y acumulativa, a fin de atemperarla a los aumentos y disminuciones que experimente el índice de precios al consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya. Los gastos extraordinarios deberán sufragarse por mitad entre ambos progenitores, entendiendo por tal los gastos escolares, actividades extraescolares, gastos sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social o mutua, etc., debidamente justificados. 7.-Nada que...

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