SAP Pontevedra 443/2011, 6 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución443/2011
Fecha06 Septiembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00443/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN)309/11

Asunto: ORDINARIO 309/11

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 3 DE CANGAS

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO

Dª. MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZÁLEZ

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENITEZ

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM. 443

En Pontevedra a, seis de septiembre de 2011.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de, procedentes del Juzgado, a los que ha correspondido el Rollo núm. 309/2011, en los que aparece como parte apelante-demandante: D. CASA O CANASTRO S.L. representado por el procurador D. MONTSERRAT FERNÁNDEZ NAZAR y asistido por el Letrado Dª. MARTA GARCÍA OZORES, y como parte apelante-demandado: D. Mateo, representado por el Procurador D. ANTONIO D. RIVAS GANDASEGUI, y asistido por el Letrado D. JOSÉ LUIS PENA FERNÁNDEZ, sobre ORDINARIO 309/11, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm 3 DE CANGAS, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Estimar parcialmente la demanda interpuesta por la entidad Casa do Canastro, _S.L. frente a don Mateo, condenándole a reparar los daños enumerados por el perito don Víctor unido como documento num. 2 del escrito de demanda, además de realizar todas las obras necesarias tendentes a atajar las filtraciones de humedades en los apartamentos rurales, derivados de la ejecución de la pared arrimada y condenándole a indemnizar a la actoras en la cantidad de 547,88 euros, sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas"

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día para la de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso de juicio ordinario, en que por la parte actora-propietaria de unos apartamentos rurales ubicados en el núm. 59 de O Casal - Abelendo, del término municipal de Moaña, que lindan en su pared trasera con la también pared trasera de la vivienda unifamiliar en construcción del demandado, existiendo una pequeña separación entre ambas edificaciones como consecuencia de un convenio de arrimo -, al amparo de los artículos 1902 y siguientes del Código Civil se vino a formular demanda en pretensión de que se condene al demandado a realizar las obras necesarias para poner fin a las filtraciones de agua y humedades que se producen en los apartamentos rurales causadas por la defectuosa ejecución de la pared arrimada trasera de su vivienda en construcción así como a reparar los daños ocasionados e indemnizar a la demandante en la cantidad de 12.026,88 euros, en concepto de resarcimiento de los gastos realizados para solventar los daños padecidos y asimismo en concepto de lucro cesante por no poder alquilar los apartamentos desde el mes de octubre de 2008, frente a la sentencia de instancia parcialmente estimatoria de la demanda, en el sentido de condenar al demandado a reparar los daños relacionados en el informe del perito Sr. Víctor (aportado por la actora) al igual que a realizar todas las obras necesarias tendentes a atajar las filtraciones de humedades en los apartamentos rurales, así como al abono a la actora de la cantidad de 547'88 euros, correspondiente al gasto de reposición de equipo afectado (fundas, alfombras, edredones) y a la pérdida de beneficios por el descuento aplicado en una factura de alojamiento a un grupo de huéspedes, recurren en apelación las dos partes contendientes.

SEGUNDO

En la resolución impugnada, el Juzgador de instancia fundamenta básicamente su decisión en el entendimiento de que, de la prueba practicada en los autos, cabe concluir que las obras de reforma y reconstrucción de la casa del demandado han determinado la existencia de las humedades en los apartamentos de la actora, al crear una vía de filtración de agua por el hueco mal tapado en el punto de confluencia de las propiedades que acaba por penetrar por la pared de la actora como paramento más débil, deficiencia de la que debe responder el demandado promotor al no acreditarse su falta de intervención activa o concurso destacado en la obra. Con reducción del importe indemnizatorio solicitado al indicado en el fundamento jurídico precedente, desechando la reclamación de los gastos de perito por integrarse dentro del concepto de gasto judicial (costas) al igual que la reclamación por lucro cesante por su falta de acreditación.

TERCERO

La parte actora, en un escrito de interposición de recurso de apelación, recurre el pronunciamiento de no imposición de costas al demandado así como el no resarcimiento del coste de los trabajos reparatorios llevados a cabo por la empresa "Construcciones Vila Hermida, S.L.", por importe de 957 euros, y de la cantidad de 10.000 euros solicitada en concepto de lucro cesante.

Por lo que se refiere a la factura de la entidad "Construcciones Vila Hermida S.L." su no acogimiento en sentencia parece responder a un olvido del Juzgador. Toda vez dicha factura corresponde a trabajos para evitar la entrada de agua por el hueco existente entre los encuentros de las dos propiedades y fue ratificada por el representante legal de la empresa.

Por lo que hace al lucro cesante, se ha acreditado que las filtraciones afectan a dos apartamentos de un establecimiento hotelero que no pueden ser ofertadas al público.

La dificultad está en establecer, de forma determinada y exacta, el importe del quebranto patrimonial por reducción de beneficios que, atendiendo a la máxima jurídica de quien puede lo más puede lo menos, se deja en manos del Tribunal.

En cuanto al tema de las costas, los pedimentos esenciales de la demanda han sido estimados, por lo que las mismas deben ser impuestas al demandado.

El demandado, por su parte, alega en su escrito de interposición de recurso de apelación la existencia de error en la valoración de la prueba y en la aplicación del derecho, aduciendo una serie de argumentos que, de forma sustancial y resumida, se pasan a exponer a continuación.

Así, se arguye que las obras realizadas por el demandado no han modificado la situación de la pared lindante con la propiedad de la demandante puesto que el hueco ya existía, al tratarse las obras de la ampliación y rehabilitación de una edificación ya existente. Por otro lado, el perito Sr. Bienvenido y el arquitecto técnico de la obra, Sr. Emiliano, consideran que las humedades son producto de absorción por capilaridad, es decir, provenientes del suelo.

El diseño de la edificación del demandado evacúa las aguas para su propiedad y no para los apartamentos de la actora.

Los daños objeto de reclamación se sitúan únicamente en la planta baja de los apartamentos 3 y 4, pero no en los dormitorios de la planta alta de los mismos.

La actora, a quien corresponde la carga de su demostración, no ha desplegado prueba para acreditar: 1) que el demandado hubiese alterado el linde de ambas propiedades; 2) que el demandado hubiese dejado un hueco distinto al existente antes de la obra; 3) que el demandado hubiese colocado el poliestireno extrusionado polivalente; y 4) que tras la realización de obras por la actora no se hubiese finalizado la entrada de humedad, toda vez que el perito de la demandante emite su informe en fecha 3/12/2008 y la factura de la reparación provisional de la empresa "Vila Hermida S.L." es de fecha posterior (4/01/2009).

Hay pruebas que sustentan la existencia de otras causas generadores de las...

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