SAP Madrid 459/2011, 26 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución459/2011
Fecha26 Septiembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00459/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 7000007 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 1 /2011

Proc. Origen: JUICIO CAMBIARIO 145 /2009

Órgano Procedencia: JDO. DE 1ª INSTANCIA N.4 de MOSTOLES

De: Luis Angel

Procurador: ANA MARIA GARCIA ORCAJO

Contra: Lidia

Procurador: ISABEL JULIA CORUJO

Ponente: ILMO. SR. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a veintiséis de septiembre de dos mil once. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Cambiario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Móstoles, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante D. Luis Angel

, representado por la Procuradora Dª Ana María García Orcajo y asistido del Letrado D. Gaspar Guerrero López, y de otra, como demandado-apelado Dª Lidia, representado por la Procuradora Dª Isabel Julia Corujo y asistido del Letrado D. Carlos Mota Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Cuatro de los de Móstoles se dictó en el indicado procedimiento de juicio cambiario 145/09, con fecha 20 de octubre de 2009, sentencia con Fallo del tenor siguiente:

"Que debo acordar y acuerdo estimar la demanda de oposición al juicio cambiario formulada por la representación de Lidia contra el juicio cambiario promovido por la representación de Luis Angel, dejando sin efecto el requerimiento de pago y medidas anejas adoptadas por este Juzgado en el auto de fecha 24 de Marzo de 2009, imponiendo al ejecutante el abono de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación el demandante cambiario, don Luis Angel . Las actuaciones ingresaron en esta Audiencia Provincial el 22 de diciembre del pasado año .

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial correspondió, por reparto, el conocimiento del recurso a esta Sección Decimotercera. Fue incoado el correspondiente rollo y se asignó ponencia, con arreglo a las normas preestablecidas al efecto. Se señaló para DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO del recurso el 21 de septiembre este año y dicho día la apelación fue examinada y decidida por este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Tribunal acepta en lo sustancial los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Don Luis Angel formuló demanda de juicio cambiario contra doña Lidia, en reclamación de un principal de 26.640 euros, valor nominal del título en que fundaba el juicio, pagaré firmado por doña Lidia, de fecha 24 de septiembre de 2008, a favor de Gestión de Inmuebles Luna S.L., con vencimiento 21 de enero de 2009 y endosado por la beneficiaria al demandante cambiario, don Luis Angel, que no fue pagado a su vencimiento.

El importe del pagaré correspondía al pago parcial del precio de la vivienda unifamiliar pareada, número 17 de la calle República Dominicana, en Villanueva de la Cañada (Madrid), comprada por la demandada cambiaria a la promotora Gestión de Inmuebles Luna S.L. en escritura pública de 24 de septiembre de 2008, donde se fijaba como último pago que debía ser hecho a la vendedora, con independencia de la subrogación en el préstamo hipotecario que gravaba el inmueble, el de 26.640 euros mediante el pagaré objeto del juicio con vencimiento 21 de enero siguiente, que la compradora entregó en el acto del otorgamiento de la escritura al representante de Gestión de Inmuebles Luna S.L. El precio total de la vivienda y parcela, con el impuesto sobre el valor añadido, era de 623.790,46 euros y doña Lidia tomó posesión de la vivienda adquirida en la fecha de otorgamiento de la escritura, 24 de septiembre de 2008.

La demandada cambiaria formuló oposición a la pretensión del actor cambiario invocando defectos constructivos en la vivienda cuya reparación importaba 62.093,64 euros, que hacía valer contra el endosatario -persona que había prestado servicios profesionales en la construcción de la vivienda para la promotora a cuyo favor se expidió el pagaré-, invocando que el mismo, al adquirir el pagaré, había procedido a sabiendas en perjuicio del deudor (artículos 20, 67 y 96 de la Ley Cambiaria y del Cheque).

La sentencia de la primera instancia apreció exceptio doli y también defectos constructivos consistentes en ausencia de material de aislamiento térmico en la cámara visible en catas realizadas en paramentos exteriores de fábrica de las plantas baja y alta y en cata realizada en cerramiento contra el terreno de la planta semisótano, cuya reparación importaría 33.886,50 euros, cantidad superior a la nominal del pagaré, por lo que, sin entrar en el análisis de los demás desperfectos denunciados, estimaba íntegramente la demanda de oposición al juicio cambiario.

Recurre la anterior sentencia en apelación el actor cambiario, don Luis Angel, a través de las alegaciones siguientes:

[-Primera.-] Error en la valoración de la prueba en relación con la oponibilidad frente al actual tenedor de las excepciones personales fundadas en la relación causal extracambiaria. Falta de fundamento de la exceptio doli .

[-Segunda.-] Error en la valoración de la prueba sobre la existencia o no del necesario incumplimiento total del contrato subyacente.

[-Tercera.-] Existencia de una demanda de la actora en reclamación de los desperfectos en sede de juicio ordinario contra la promotora y el arquitecto técnico de la obra.

TERCERO

Sobre las razones contenidas en la primera alegación del recurso (falta de fundamento de la exceptio doli ) tenemos que decir que el pagaré que sustenta la acción cambiaria ejercitada en el presente proceso ha salido, en virtud de endoso, del ámbito subjetivo de la relación causal (compraventa) entre la firmante del pagaré y Gestión de Inmuebles Luna S.L., como persona a quien debía ser hecho el pago (artículo 94 de la Ley Cambiaria y del Cheque), por lo que, en principio, el endosatario es inmune a la oposición al pago por la demandada cambiaria al amparo de derechos nacidos de esa relación extracambiaria. No obstante, la demandada cambiaria invoca frente al endosatario una excepción de incumplimiento contractual fundada en la compraventa celebrada con Gestión de Inmuebles Luna S.L. el mismo día del nacimiento del pagaré, negando al demandante cambiario su condición de tercero, en cuanto persona que, al adquirir el título, procedió a sabiendas en perjuicio de la deudora (artículos 20, 67, primer párrafo, y 69 de la Ley Cambiaria y del Cheque). Frente a tal proceder de adquisición de mala fe, dolus malus del adquirente, fraude y conciencia de que con la transmisión se malogra el justo desenvolvimiento del contrato subyacente, se hace valer la exceptio doli, que destruye la abstracción del derecho y de la obligación cambiarios.

La sentencia apelada aprecia actuación fraudulenta del demandante cambiario en connivencia con la transmitente del efecto, tomando en consideración (-1.-) que el ejecutante expresó en la demanda que el endoso se realizó a su favor por los servicios profesionales prestados a Gestión de Inmuebles Luna S.L. como arquitecto técnico; (-2.) que don Luis Angel era jefe de obra en la promoción inmobiliaria de la que formaba parte el inmueble comprado por doña Lidia, por lo que resulta evidente que conocía todos los pormenores del proceso constructivo; (-3.-)...

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