SAP Madrid 373/2011, 26 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución373/2011
Fecha26 Septiembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00373/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 493 3815-16-86-87 Fax: 91 493 38 85

N.I.G. 28000 1 0003248 /2011

RECURSO DE APELACION 387 /2011

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2398 /2009

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 43 de MADRID

Apelante/s: OBRUM URBANISMO CONSTRUCCIONES, S.L.

Procurador/es: LUIS FERNANDO POZAS OSSET

Apelado/s: RESIDENCIAL PALACÍN, S.A.

Procurador/es: ANTONIO PALMA VILLALON

SENTENCIA NÚM. 373

Ponente: Ilmo. Sr. D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

En Madrid a veintiséis de Septiembre del año dos mil once.

La Sección Décimo-Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Srs. Magistrados al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 43 de los de Madrid bajo el núm. 2398/2009 y en esta alzada con el núm. 387/2011 de rollo, en el que han sido partes, como apelante, la entidad Obrum Urbanismo y Construcciones, S.L., representado por el Procurador Don Luis Pozas Osset y dirigida por la Letrada Doña Mª Isabel López Moreno y, como apelada, la entidad Residencial Palacín, S.A., representada por el Procurador Don Antonio de Palma Villalón y dirigida por el Letrado Don Juan Carlos Olmos Herrero.

Se aceptan y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos más arriba indicados, con fecha 17 de de Febrero de 2011, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimo la demanda interpuesta por la representación procesal de Obrum Urbanismo y Construcciones, S.L.U. contra la mercantil Residencial Palacín, S.L. absolviendo a la demandada de las pretensiones ejercitadas de contrario. Las costas del presente procedimiento se imponen a la demandante."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia por la representación procesal de la entidad Obrum Urbanismo y Construcciones, S.L. se preparó y, tenido por preparado, se interpuso recurso de apelación, que fundamenta, en primer lugar, aduciendo incongruencia de la sentencia, por cuanto, indica, no hace una valoración correcta de la prueba practicada, ni de la testifical, ni de la documental no impugnada, pasando a señalar el objeto del conflicto, cual reclamación por la ahora apelante del importe de 226.2912,08 # en concepto de retenciones de las facturas emitidas por la demandada, en virtud de contrato de ejecución de obra con suministro de material de fecha 28 de Junio de 2005, frente a lo que la demandada, ahora apelada, se opone aduciendo que para dicha devolución era necesario que existiera conformidad de los propietarios; indicando la ahora apelante que la obra fue recepcionada correctamente por la propiedad y que todos los repasos solicitados por la Propiedad fueron solucionados, referido a los locales o lofts que estaban vendidos, firmando inclusive el Presidente de la Comunidad de Propietarios su conformidad con los trabajos realizados en las zonas comunes; pasa a señalar como motivos del recurso la infracción de las reglas del onus probandi, arts. 217.1 y 3 LEC y manifiesto error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba; para señalar que la verdadera relación contractual venía delimitada por el Contrato de ejecución de obra con aportación de materiales, suscrito por las partes el 28 de Junio de 2005, pasando a hacer cita con trascripción de sus cláusulas 10.2 y 16.1, y recoger como la sentencia acoge que la demandante, ahora apelante, debía acreditar el cumplimiento de los dos requisitos expuestos en la segunda de las referidas cláusulas, y únicamente ha probado la concurrencia de uno sólo de ellos, el de índole temporal, pero no el segundo, acta de conformidad, lo que lleva a la desestimación de la demanda, siendo que en el importe de las retenciones de las zonas comunes, por importe de 12.321 # sí se cumplen esos dos requisitos y tampoco se ha estimado, estima la apelante que por error, extremo aquel reconocido por el Presidente de la Comunidad de Propietarios y transcurrido un año; sigue señalando que obran aportadas al procedimiento todas las actas de los lofts que estaban vendidos y los que no estaban vendidos no se firmaron por una negativa expresa de la Promotora, lo que no deja de ser un puro formalismo, habida cuenta que los trabajos estaban solucionados, los repasos estaban realizados, como así han reconocido los testigos llamados por la ahora apelante y por el mismo Presidente de la Comunidad, siendo que la Promotora había dado instrucciones a su propio personal que no firmara esas actas, para no tener así que proceder a la devolución del importe de la retenciones; se pasa en el recurso a hacer examen particularizado de las testificales en juicio practicadas, para pasar a reflejar, ahora parcialmente, el contenido de la cláusula 16.2, en relación a que en ella se establece en cuanto a que si la ahora apelante no cumpliera con su obligación de reparar, la Propiedad viene obligada a subsanar cargando sobre las retenciones los costos de las reparaciones, lo que no ha hecho, quedándose con el importe de las retenciones, sin hacer una sola reparación, a lo que venía obligada para el caso de que la ahora apelante incumpliera, siendo lo cierto y probado que cumplió con sus obligaciones, haciendo todas las reparaciones solicitadas, sin que la demandada haya devuelto las retenciones, incurriendo así en un enriquecimiento injusto; para terminar suplicando con estimación del recurso la revocación de la sentencia a la que se contrae, con estimación de las pretensiones de la demanda, con expresa imposición de las costas de ambas instancias a la parte apelada.

TERCERO

Por interpuesto que se tuvo el mencionado recurso, se acordó dar traslado del mismo a la parte en la instancia demandada, la que presentó escrito de oposición para en base a las alegaciones que realizan suplicar su desestimación.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia, con fecha de registro de entrada del día 2 de Junio de 2011, fueron repartidos para conocimiento del recurso a esta Sección, en la que se formó el oportuno rollo, se designó Ponente conforme al turno previamente establecido, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación y votación, la que tuvo lugar el pasado día diecinueve.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es ahora de indicar que conforme a lo prevenido en el art. 465.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que viene a dar expresa acogida al principio "tantum devolutum quantum apellatum", esta sentencia se habrá de contraer exclusivamente a los puntos y cuestiones esgrimidos en los respectivos escritos de interposición de los recursos, lo precedente en relación con el contenido del art. 456 de la misma Ley en cuanto delimita el ámbito del recurso a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de la primera instancia; desde lo precedente es ya de indicar que de los propios términos del escrito de interposición del recurso se extrae el contenido de la controversia, que la sentencia de instancia resuelve en los términos...

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