SAP Girona 2/2011, 10 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2/2011
Fecha10 Enero 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL

Rollo nº: 556/2010

Autos: procedimiento ordinario nº: 1398/2008

Juzgado Primera Instancia 3 Girona (ant.CI-8)

SENTENCIA Nº 2/11

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Doña María Isabel Soler Navarro

Don Fernando Ferrero Hidalgo

En Girona, diez de enero de dos mil once

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 556/2010, en el que han sido partes apelantes D. Jaime y Dña. Elisa, representadas estas por la Procuradora Dña. ROSA BOADAS VILLORIA, y dirigidas por el Letrado D. DAVID TULSÀ GÓMEZ; siendo también parte apelante la entidad PLANAS CASADEVALL, S.C.P., representada esta por la Procuradora Dña. ELISENDA PASCUAL SALA, y dirigida por el Letrado D. JOSEP MARIA POU SOLER, y como parte apelada la entidad BURGOS GASULL, S.L., representada por la Procuradora Dña. MA. ÀNGELS VILA REYNER, y dirigida por el Letrado D. JORDI CASADEVALL FUSTÉ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 3 Girona (ant.CI-8), en los autos nº 1398/2008, seguidos a instancias de la entidad BURGOS GASULL, S.L., representada por la Procuradora Dña. MA. ÀNGELS VILA REYNER y bajo la dirección del Letrado D. JORDI CASADEVALL FUSTÉ, y la entidad PLANAS CASADEVALL, S. C.P., representada por la Procuradora Dña. ELISENDA PASCUAL SALA y bajo la dirección del Letrado JORDI CASADEVALL FUSTÉ, contra D. Jaime y Dña. Elisa, representados por la Procuradora Dña. ROSA BOADAS VILLORIA, bajo la dirección del Letrado D. DAVID TULSÀ GÓMEZ, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " DECISIÓ : Estimo en part la demanda interposada per BURGOS GASULL SL i, en conseqüència condemno els demandats, en Jaime i na Elisa, a que abonin a la part actora la quantitat de 90.174,98 euros (noranta mil cent setanta-quatre euros amb noranta-vuit cèntims) de manera solidària.

Així mateix, estimo parcialment la demanda interposada per PLANAS CASADEVALL SOCIEDAD CIVIL PORFESIONAL i, en conseqüència condemno en Jaime a que aboni a la part actora la quantitat de 677,71 euros (sis-cents setanta-set euros amb setanta-un cèntims). Les parts hauran d'abonar les costes causades a la seva instància i les comuns per meitat".

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 18/6/10, se recurrió en apelación por las partes demandadas D. Jaime y Dña. Elisa y la parte demandante PLANAS CASADEVALL, S.C.P., por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Lacaba Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la recurrida en todo aquello que no se oponga a lo que se dice a continuación.

PRIMERO

La entidad BURGOS GASULL, S.L. interpuso demanda frente a Jaime y Elisa en reclamación de la suma de 122.626,77#. Los demandados opusieron el pago de parte de la suma reclamada, así como defectuosa terminación de la obra.

Por su parte, al entidad PLANAS CASADEVALL, S. C.P. interpuso demanda de juicio monitorio contra los mismos demandados en reclamación de la suma de 3.882,74 # en concepto de honorarios profesionales por la dirección técnica y control de calidad de la obra. Dicho proceso que se transformó en el Procedimiento ordinario núm. 40/09 fue acumulado al presente.

La Sentencia estima parcialmente ambas reclamaciones y frente al meritado pronunciamiento se alzan los demandados y la entidad Planas Casadevall, S.C.P.

Están contestes las partes en que, los demandados Sres. Jaime y Elisa encargaron a la constructora Burgos Gasull, S.L. la construcción de una vivienda unifamiliar sita en C/ Pou de la Torre de Girona en la que intervino como Arquitecto técnico, la entidad Planas Casadevall, S.C.P. El meritado inmueble consta de planta subterránea, planta baja y planta piso.

El ámbito del presente recurso se circunscribe a dos extremos diferenciados: a) por una lado los demandados y promotores del inmueble estiman incorrecta la estimación parcial de la reclamación efectuada por parte de la entidad constructora y b) la dirección facultativa entiende que se le imputan de manera indebida determinadas deficiencias constructivas.

SEGUNDO

Comenzando por el primero de los recursos, el mismo consta de dos partes diferenciadas:

  1. por un lado estima valorado de manera incorrecta el precio de mercado del inmueble en cuestión y b) de otro, entiende erróneamente valorados los desperfectos por parte de la Sentencia impugnada. En definitiva, lo solicitado es la desestimación de las pretensiones indemnizatorias formuladas por la constructora y la dirección facultativa en relación al aparejador.

En orden a la correcta solución del recurso, se de partir de reconocimiento expreso por parte de los recurrentes en cuanto al encargo a la constructora BURGOS GASULL, S.L. de la vivienda unifamiliar y su abono por el sistema de certificación de obra. Se manifestaba en el escrito de contestación el pago a aquella entidad de la suma de 393.117,99#, correspondiendo 265.521,37# a diversas certificaciones y el resto de 127.596,62# a pagos por concepto de extras (sic).

En el mismo escrito de oposición se hacía mención a la peritación de parte, rendida por D. Eugenio que valoraba la finca de sus clientes en el año de su construcción en la suma de 468.603,24# y estimaba abonada en exceso la suma de 58.368,71#, en la medida en que, se decía, la propiedad aporto materiales a la obra por importe de 134.259,12#, según lo informado por el meritado perito de parte Sr. Eugenio .

Lo anterior se trae a colación, porque los demandados que ahora recurren, hacen pivotar su oposición a la reclamación de la constructora en una peritación realizada "pro domo sua" en orden a la valoración de la vivienda construida en el mercado, teniendo en cuenta la fecha de construcción, esto es, 2007 cuando se elaboro el certificado final de obra, y en base a ello, realiza las compensaciones que estima oportunas para concluir que ha abonado a la constructora mayor suma que la que representa la obra ejecutada.

Del escrito de contestación, se infiere, en lo que resulta de importancia para la solución del recurso, que los hoy recurrentes no impugnaron las diversas partidas reclamadas, excepción hecha de lo relativo al beneficio industrial o respecto a una defectuosa medición de suelo. Dicho de otra manera, no se discuten de manera fehaciente la suma reclamada y la facturación que le da soporte, ni tampoco el coste unitario, y frente a ello no resulta de especial interés el precio que pueda tener la vivienda, sometida al vaivén de la oferta y demanda, máxime cuando la solución pasa por la aplicación de la disciplina del contrato de obra, regulado en los art. 1544 y concordantes del Código Civil y art 17 y concordantes de la LOE.

TERCERO

Centrado así el objeto del debate, y denunciada que ha sido la existencia de error en la valoración de la prueba, hemos de partir con carácter general de la reiterada y uniforme doctrina jurisprudencial, que establece que el recurso de apelación permite al Tribunal "ad quem" examinar el objeto de la litis...

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