SAP Burgos 253/2011, 6 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución253/2011
Fecha06 Septiembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 77/11.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 50/10.

JUZGADO DE LO PENAL NÚM. DOS. BURGOS.

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES.

DÑA. MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA.

S E N T E N C I A NUM. 00253/2011

En la ciudad de Burgos, a seis de Septiembre de dos mil once.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal núm. Dos de Burgos, seguida por delito contra la seguridad del tráfico, en su modalidad de conducción de vehículos de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, contra Cristobal, cuyas circunstancias personales constan en autos, representado por el Procurador de los Tribunales D. Enrique Sedano Ronda y defendido por el Letrado D. Federico Iglesia Sanz, y, como responsable civil directo, la compañía PELAYO, MUTUA DE SEGUROS, cuyas circunstancias sociales constan en autos, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mercedes Manero Barriuso y defendida por el Letrado D. Miguel Ángel Bañuelos Redondo, en virtud de recursos de apelación interpuestos por los indicados, figurando como apelado el Ministerio Fiscal; siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia

recurrida.

El Juzgado de lo Penal del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia en cuyos hechos probados se establece que: " Cristobal, mayor de edad y con antecedentes penales (habiendo sido ejecutoriamente condenado por Sentencia de fecha 21 de febrero de 2007, dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 3 de Burgos, como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas, a la pena de 3 meses de Prisión y Privación del Derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y un día), el día 21 de Julio de 2.008, sobre las 20:00 horas, conducía el vehículo de su propiedad, turismo Opel Ascona 1.8 I, con matrícula WI-....-E, por la Avenida de la Constitución de la ciudad de Burgos, con sentido hacia centro ciudad por la calle Vitoria, y, como quiera que había ingerido bebidas alcohólicas que habían mermado sus facultades físicas y psíquicas en cuanto a la capacidad de percepción y reacción en el desarrollo de una actividad peligrosa como es la conducción, accionó el intermitente de la derecha, antes de detener su vehículo ante el semáforo que le obligaba a ello, para posteriormente desactivarlo, y. encontrándose a la altura del nº. 23 de mencionada Avenida, emprende posteriormente su marcha y, a la altura del garaje allí existente, frena en seco, originando con ello, una colisión en cadena, de tal modo que el vehículo que le seguía le seguía, marca SEAT Córdoba 1.9 TDI, matrícula ....-LNG, conducido por su

propietario Virgilio, hubo de frenar fuertemente para no colisionar con el vehículo del acusado; lo que motivó que el vehículo que circulaba detrás del vehículo matrícula ....-LNG, el vehículo SEAT Córdoba matrícula ....-VMT, conducido poder su propietario Bernabe, si bien accionó el freno, al no guardar la debida distancia de seguridad, el mismo colisionó con la parte delantera de su vehículo a la parte trasera del vehículo precedente, el ....-LNG, ocasionando un desplazamiento de éste hacia el vehículo del acusado, que también resultó colisionado en este momento en la parte central de la zona trasera de su vehículo, y cuando el vehículo del acusado ya había iniciado la maniobra de giro a la derecha hacia un garaje allí existente.

Personados agentes de la Policía Local en el lugar de los hechos, requirieron a Cristobal para que se sometiera a la realización de la prueba de detección alcohólica, la cual se realizó con el etilómetro Dräger Alcotest 7110, número de serie ARWB-0009, debidamente verificado por el Centro Español de Metrología, y que arrojó resultado positivo de 1'08 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, la primera prueba practicada a las 20:37 horas, y de 0'93 miligramos de alcohol por litro de aire espirado la segunda prueba practicada a las 21:06 horas.

Que los agentes observaron en Cristobal síntomas externos de la ingesta alcohólica tales como notorio olor a alcohol a distancia y muy fuerte de cerca; rostro: abotargado, arrebolado, congestionado, sudoroso; ojos acuosos, rojizos, llorosos, cansados, velados; pupilas dilatadas, con dificultad para fijar la mirada; respiración: débil, agitada; capacidad para andar y equilibrio: inseguro, necesitando andar despacio; modo de hablar: con acento, pastosa; voz: forzada y débil; expresión verbal: repetición de frases o ideas, volumen de voz elevado en algunos momentos de la intervención; falta de conexión lógica en las expresiones; capacidad de comprensión lenta; actos inusitados: lloro y compungido, cuando se le explica que sople tanto en el etilómetro portátil como posteriormente en el evidencial, lo que hace es aspirar, teniendo los actuantes que explicarle varias veces cómo realizar las pruebas; capacidad de comprensión: lenta.

Como consecuencia de los hechos descritos, Micaela, ocupante del vehículo matrícula ....-LNG sufrió lesiones consistentes en contractura cérvico-dorsal, que precisaron para su sanidad de primera y única asistencia facultativa, tardando en curar 45 días no impeditivos para sus ocupaciones habituales.

Así mismo, y derivado de la acción del acusado, se causaron daños al vehículo matrícula ....-VMT, cuya reparación asciende, según tasación pericial, a la cantidad de 2.625'93,- #., causándose también daños al vehículo matrícula ....-LNG, que no han sido tasados pericialmente y reclamando por ello sus respectivos propietarios.

El día de los hechos el vehículo propiedad del acusado se encontraba asegurado en la Compañía Pelayo".

SEGUNDO

El Fallo de la sentencia recaída en la primera instancia, de fecha de 3 de Febrero de 2.011 dice literalmente: "Que debo condenar y condeno a Cristobal, como autor responsable penalmente de un delito contra la seguridad del tráfico, en su modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, a la pena de Multa de diez meses, con una cuota diaria de 6,- #. y responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal en caso de impago, así como a la Privación del Derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de dos años y siete meses, y al pago de las costas procesales.

Así mismo condeno a Cristobal, siendo responsable civil directo la Compañía de Seguros Pelayo, a abonar a Micaela en la cantidad de 1.271'70,- #. por las lesiones causadas; a Bernabe en la cantidad de

1.312'96,- # por el valor del 50 % de los daños causados en su vehículo; y a Virgilio en la cantidad que se acredite en ejecución de Sentencia respecto a los daños habidos en su vehículo matrícula ....-LNG . Todo ello con los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro respecto de la Compañía de Seguros y del art. 576 L.E.C . respecto del acusado".

TERCERO

Contra dicha resolución se interpusieron recursos de apelación por Cristobal, en vía principal, y por la compañía Pelayo, Mutua de Seguros, en vía adhesiva, alegando como fundamentos los que a su derecho convino, que, admitido a trámite, se dio traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, turnándose de ponencia y señalándose como fecha para examen de los autos el día 26 de Julio de 2.011.

  1. HECHOS PROBADOS.

PRIMERO

Se consideran como probados los hechos recogidos como tales en la sentencia recurrida

y que en la presente sentencia se reproducen en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recaída sentencia condenatoria con los pronunciamientos recogidos en los antecedentes de hecho de la presente sentencia, se interpusieron contra la misma recursos de apelación por Cristobal, en vía principal, y por la compañía Pelayo, Mutua de Seguros, en vía adhesiva, fundamentados en; a) vulneración del principio de presunción de inocencia; y b) error en la apreciación de las pruebas.

SEGUNDO

Utilizan las partes recurrentes motivos impugnatorios que son contradictorios e incompatibles. Así, entre otras muchas, la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 11 de Julio de

2.000 establece que "alega el recurrente igualmente error en la apreciación de la prueba; tal presentación, además de desconocer el ámbito del principio de presunción de inocencia excluyente de tal determinación subjetiva, según reiteradísima jurisprudencia de la Sala II (sentencias de 29 de Junio de 1.994, 9 de Febrero de 1.995 y 11 de Marzo de 1.996, entre otras) es en sí misma incongruente en tanto que la valoración de la prueba que compone su contexto es incompatible con una infracción constitucional que precisamente supone ausencia o insuficiencia probatoria, pero que no admite en su seno el debate sobre discrepancias valorativas y, menos aún, si éstas se suscitan entre las conclusiones obtenidas por el Juzgador a quo y las fijadas por la parte en un ejercicio inadmisible de invasión de funciones procesales y constitucionalmente asignadas a dicho órgano jurisdiccional".

Deberemos plantearnos en primer lugar si existe prueba de cargo bastante para quebrar el principio de presunción de inocencia que al acusado beneficia, en virtud de lo previsto en el artículo 24.2 del Texto Constitucional, y, de existir dicha prueba, si la misma ha sido adecuadamente valorada por la Juzgadora de instancia para fundamentar en ella la emisión de sentencia de condena.

A tenor de la sentencia del Tribunal Constitucional 17/02 de 28 de Enero, la presunción de inocencia ha de ser concebida como una regla de juicio que, en vertiente y en sede...

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