SAP Barcelona 10/2011, 10 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Enero 2011
Número de resolución10/2011

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCION SEGUNDA

Procedimiento Abreviado nº 78/10MM

Diligencias Previas nº 3521/08

Juzgado de Instrucción nº 1 de L'Hospitalet de Llobregat

SENTENCIA nº 10

Ilmos Srs Magistrados

D.Pedro Martín García

D.Javier Arzua Arrugaeta

Dª.María José Magaldi Paternostro

En la ciudad de Barcelona a diez de enero de ods mil once

VISTA en nombre de S.M el Rey, en Juicio Oral y Público ante la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa Procedimiento Abreviado nº 78/10, Diligencias Previas nº 3521/08

, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de L'Hospitalet de Llobregat, por un delito contra la salud pública referido a sustancia que causa grave daño a la salud, causa seguida contra Nazario nacido en Barcelona el día 26 de abril de 1984, hijo de Pedro y de Pilar, sin antecedentes penales, el libertad por esta causa y con domicilio en la localidad de Caldes de Montbui, CALLE000 nº NUM000, NUM001, NUM002, representado por el Procurador Sr López Jurado y defendido por el Letrado Sr M.Navarrete y contra Carlos Alberto, nacido en Barcelona el 21 de julio de 1984, hijo de Ambrosio y de Mª Dolores, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa y con domicilio en Caldes de Montbui, AVENIDA000, nº NUM003, NUM002, NUM001, representado por el Procurador Sra Muñoz Vences y defendido por el Letrado Sr Vidal Castañón, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la Acción Pública.

Ha sido Magistrado Ponente de esta resolución, S.Sª Ilma Doña María José Magaldi Paternostro, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de tráfico de drogas referido a sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, estimando como responsable de los mismos, en concepto de autores a los acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición a los mismos de la pena de 4 años de prisión y multa de 640 euros, con dos meses y quince dias de prisión como responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, accesorias y costas por mitad mas el comiso de la sustancia y dinero intervenido

La Defensa de los acusados en sus escritos de calificación provisional negaron que los hechos fueran constitutivos de delito, y solicitaron la libre absolución.

SEGUNDO

. Señalado el acto del Juicio Oral para el día de hoy comparecieron al mismo los acusados y demás partes y tras la práctica de la prueba y en sede de conclusiones, la Acusación Pública las elevó a definitivas mientras que la defensa del acusado Nazario solicitó subsidiariamente la aplicación del subtipo atenuado del parrafo 2º del articulo 368 del CP .

Las partes pasaron a continuación a informar en defensa de sus pretensiones y cumplido el trámite de la última palabra, se declaró concluso el Juicio, quedando a los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se considera probado y así se declara que sobre las 06.40 horas del día 22 de junio de 2008 agentes policiales que de paisano y en misión de control de la comisión de posibles actos delictivos contra la salud pública, en el recinto Fira 2 de L'Hospitalet de Llobregat donde se celebraba el festival "Sonar 2008", oyeron como Nazario y Carlos Alberto, mayores de edad y sin antecedentes penales, ofrecían a los asistentes sustancias estupefacientes, observando además como contactaban con diversas personas a las que entregaban algo a cambio de dinero, sin que pudieran identificar concretamente a los adquirentes atendida el riesgo para su integridad que comportaba tal operación en un recinto repleto de personas jóvenes bebiendo y oyendo música a aquellas horas de la madrugada.

Los agentes, tras ver las transacciones, optaron por detener a los hoy acusados y, tras alejarlos de la multitud de asistentes, les cachearon hallando en el bolsillo derecho de Nazario un envoltorio de plástico transparente conteniendo 7 papelinas conteniendo un polvo blancoa y en el bolsillo izquierdo un paquete de tabaco que contenía una pieza de sustancia prensada color marrón y cuatro ovillos de una sustancia vestal de color verde, así como ciento diez euros fraccionados repartidos en ambos bolsillos. En poder de Carlos Alberto se encontraron doscientos veinte euros repartidos en los bolsillos y en el bolsillo izquierdo del pantalón un envoltorio conteniendo 7 papelinas conteniendo una sustancia de color blanco.

Pericialmente analizadas las sustancias ocupadas, las mismas resultaron ser MDMA con un peso neto de tres gramos y doscientos miligramos (3.200 gramos) con una riqueza en base del 71%, afetamina con un peso neto de seiscientos sesenta miligramos (0'66 gramos) con una riqueza en base del 13%, cocaína con un peso neto de dos gramos cien miligramos (2'1 gramos) con una riqueza en base del 29%, anfetamina con un peso neto de quinientos miligramos (0'5 gramos) con una riqueza del 12'7%, marihuana con peso neto de dos gramos y noventa miligramos (2'09 gramos) con una riqueza en THC inferior a 10'6 % y hachís con un peso neto de dos gramos y ochocientos sesenta miligramos (2'86 gramos) con una riqueza de THC inferor a 12,7%.

Las sustancias ocupadas, que hubieran alcanzado en el mercado ilícito un precio aproximado de 320 euros, las poseían los acusados conjuntamente para su distribución a terceros en el...

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