AAP Las Palmas 415/2011, 5 de Agosto de 2011

PonenteSECUNDINO ALEMAN ALMEIDA
ECLIES:APGC:2011:1359A
Número de Recurso116/2011
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución415/2011
Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

AUTO

Ilmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Da. MIGUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT

Magistrados

D./Da. INOCENCIA EUGENIA CABELLO DIAZ

D./Da. SECUNDINO ALEMAN ALMEIDA (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de agosto de 2011.

Dada cuenta;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Magistrado- Juez del Juzgado de Menores no 1 de Las Palmas, y mediante auto de fecha 26 de octubre de 2010, se acordó el sobreseimiento provisional y el archivo de las actuaciones por considerar que no han quedado debidamente justificados los hechos denunciados.

SEGUNDO

Contra la indicada resolución, y mediante escrito de fecha 2 de noviembre de 2010, por la representación procesal de la parte denunciante D. Marino, se interpuso recurso de apelación.

TERCERO

Admitido a trámite, y evacuados los traslados oportunos, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial en fecha 14 de marzo de 2011, teniendo entrada en la misma el 21 del mismo mes, asignándose en reparto a la presente sección en la que tuvieron entrada el mismo día.

CUARTO

En virtud de diligencia de 21 de marzo se designa ponente conforme a la asignación numérica de asuntos vigente en esta sección, pasándose los autos al Ponente el 10 de junio de 2011, y previa deliberación y votación quedaron las presentes actuaciones pendientes de resolución, de la que es ponente el Ilmo. Sr. D. SECUNDINO ALEMAN ALMEIDA, quién expresa el parecer de esta Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Ante todo debe senalarse que la característica de la fase instructora del procedimiento penal no es otra que la investigación de hechos en apariencia delictivos, en cuanto si ni siquiera presentan tal carácter debe procederse al archivo sin más (arts. 269 y 313 de la LECRIM ), por lo que salvado este control inicial, la instrucción estará encaminada, a tenor de los arts. 299 y 777.1 de la LECRIM, al esclarecimiento de los hechos con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación, así como la identidad de las personas que en los mismos pudieren haber participado.

Por otra parte, los resenados autos de archivo dictados al amparo de los arts. 269 y 313 de la LECRIM han de equipararse en cuanto a sus efectos a los de sobreseimiento provisional, al no utilizarse legalmente el concepto de sobreseimiento libre y no admitirse esta fórmula respecto de resoluciones que se limitan a efectuar un control formal sobre los hechos conocidos por la autoridad que no revistan caracteres de delito, sin que en consecuencia se haya iniciado ningún tipo de investigación, lo que no tienen más finalidad que evitar someter a una persona a un procedimiento penal sobre la base de denuncias o querellas temerarias, y/ o en base a hechos que manifiestamente no sean constitutivos de infracción penal. Por lo demás, como reiteradamente ha senalado el Tribunal Constitucional ( STC 138/1997, de 22 de julio ; ATC 308/1997, de 24 de septiembre ), "el ius ut procedatur que ostenta el ofendido por el delito no...

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