STSJ Comunidad de Madrid 1571/2011, 20 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1571/2011
Fecha20 Octubre 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01571/2011

RECURSO Nº 368/2.008

SENTENCIA Nº 1571

---TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

---Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan F López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

D. Francisco Bosch Barber

En la Villa de Madrid a veinte de octubre de dos mil once.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo número 368 de 2.008 interpuesto por la entidad «ATPS-Sociedade Gestora de Participaçoes Sociais, S.A.» representada por la Procuradora Doña María Isabel Campillo García y asistida por la Letrada Doña Laura Montoya Terán contra la resolución de 14 de noviembre de 2007 de la Oficina Española de Patentes y Marcas que desestimo el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 14 de diciembre de 2007 que acordó la inscripción de la marca nacional nº

2.673.053 Ibersol para proteger productos de las clase 42 del nomenclátor internacional.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites la Procuradora Doña María Isabel Campillo García en nombre y representación de la entidad «ATPS-Sociedade Gestora de Participaçoes Sociais, S.A.» formalizó demanda el día 13 de julio de 2.009 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que en su día se dictara dictar sentencia, por la que declarando haber lugar a la demanda, estime el recurso y revoque las expresadas resoluciones regístrales, de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 14 de Noviembre de 2007, publicado en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial de 1 de Enero de 2008, por el que se desestimó el recurso de alzada formalizado por mi mandante contra el acuerdo de fecha 14 de diciembre de 2006, publicada en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial de 1 de Enero de 2007, de concesión de la marca IBERSOL n° 2.673.053; decretando en consecuencia, la denegación del registro la marca IBERSOL n° 2.673.053

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para que en representación de la oficina Española de Patentes y Marcas presentara contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentada el 5 de octubre de 2009 en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Por auto de 26 de junio de 2.009 se acordó no haber lugar a recibir el recurso a prueba

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 20 de octubre de 2011 a las 10,00 horas de su mañana, en que tuvo lugar..

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan F López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Procuradora Doña María Isabel Campillo García en nombre y representación de la entidad «ATPS- Sociedade Gestora de Participaçoes Sociais, S.A.» interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución de 14 de noviembre de 2007 de la Oficina Española de Patentes y Marcas que desestimo el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 14 de diciembre de 2007 que acordó la inscripción de la marca nacional nº 2.673.053 Ibersol para proteger productos de las clase 42 del nomenclátor internacional

SEGUNDO

Se fundamenta el recurso en la incompatibilidad de la marca solicitada la marca nacional nº 2.673.053 Ibersol la marca cuya titularidad ostenta la demandante en concreto la marca 2.144.953 " Ibersol ", Se alega la infracción del articulo 6.1.b) de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, que establece que "No podrán registrarse como marcas los signos que, por ser idénticos o semejantes a una marca anterior y por ser idénticos o similares los productos o servicios que designan, exista un riesgo de confusión en el público; el riesgo de confusión incluye el riesgo de asociación con la marca anterior." Igualmente se alega la infracción del artículo 8 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre,

TERCERO

La Oficina Española de Patentes y Marcas entiende que la aplicación al presente caso de estas pautas legales, lleva a la conclusión de que no concurren en el mismo los presupuestos aplicativos de la prohibición de registro prevista en el citado artículo 6.1, por cuanto, aún existiendo identidad entre los signos enfrentados IBERSOL, los campos comerciales y aplicativos en que despliegan sus efectos son lo suficientemente dispares como para excluir todo riesgo de confusión en el mercado ya que la solicitud reivindica "servicios de ingeniería, y que se encarguen de evaluaciones, investigación e informes en los campos tecnológicos; proyectos técnicos, investigación y los servicios prestados por profesionales tales como físicos, ingenieros e informáticos" que no pueden confundirse, ni interferir con los "servicios de un bar, restaurante y cafetería" que distingue la marca impugnante.-Que no es de aplicación la prohibición del artículo 8º de la Ley de Marcas, ya que con las alegaciones vertidas en el recurso, no ha quedado demostrado que esa marca sea notoria o renombrada en el conjunto del territorio nacional, y por ello que el uso del signo impugnado pueda inducir una conexión entre los servicios reivindicados por la misma y el titular de aquellos signos.

CUARTO

Conforme al régimen actual el artículo 6 apartado 1º letras a) y b) 1 de la Ley 17/2001, de 7 de Diciembre, de Marcas establece que no podrán registrarse como marcas los signos que...

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