STSJ Comunidad de Madrid 598/2011, 26 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución598/2011
Fecha26 Septiembre 2011

RSU 0000729/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00598/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 729-11

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CANTIDAD .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 40 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 814-10

RECURRENTE/S: DOÑA María Dolores, DOÑA Dulce Y DOÑA Matilde

RECURRIDO/S: MASSA BARZANO S.A.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veintiséis de septiembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 598

En el recurso de suplicación nº 729-11 interpuesto por el Letrado DON JOSE LUIS FERNÁNDEZ CHILLÓN, en nombre y representación de DOÑA María Dolores, DOÑA Dulce Y DOÑA Matilde, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 40 de los de MADRID, de fecha VEINTITRÉS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 814-10 del Juzgado de lo Social nº 40 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA María Dolores, DOÑA Dulce Y DOÑA Matilde contra, MASSA BARZANO S.A. en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTITRÉS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Desestimo la demanda interpuesta por DOÑA María Dolores, DOÑA Dulce, DOÑA Matilde contra la empresa MASSA BARZANO S.A., absolviendo a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Dña. María Dolores ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa MASSA BARZANO SA anteriormente denominada MAQUETS Y STANDS SA y MASSA-EVENTS SA desde el 07-03- 2000, con la categoría profesional de oficial 2ª administrativo y devengando un salario mensual de 1.407,7 euros incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

La demandante Dña Dulce ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa MASSA BARZANO SA anteriormente denominada MAQUETS Y STANDS SA y MASSA-EVENTS SA desde el 06-05-2002, con la categoría profesional de oficial 2ª administrativo y devengando un salario mensual de

1.407,7 euros incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

La demandante Dña. Matilde ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa MASSA BARZANO SA, anteriormente denominada MAQUETS Y STANDS SA y MASSA-EVENTS SA, desde el 01-05-1995, con la categoría profesional de oficial lª administrativo y devengando un salario mensual de

1.607,71 euros incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

(Hecho conforme).

SEGUNDO

En fecha 17-12-2004 se dictó resolución por la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid (expte 172/04) en virtud del cual se autorizaba a la empresa MAQUETS Y STANDS SA para que procediera a la extinción de los contratos de trabajo de 6 trabajadores de su plantilla con efectividad del 24-11-2004.

Las demandantes fueron incluidas en el citado expediente de regulación de empleo (Hecho conforme)

TERCERO

La demandante Dñ. María Dolores no conforme con dicha resolución administrativa interpuso recurso de alzada que fue desestimado, interponiendo recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que en fecha 01-10-2007 dictó sentencia estimando el recurso y revocando las resoluciones administrativas.

Interpuesto recurso de casación por la Comunidad de Madrid el Tribunal Supremo en fecha 27-10-2009 dictó sentencia por la que desestimaba el recurso. (Hecho conforme)

CUARTO

Las demandantes a través de su letrado en fecha 11-01-2009 remitieron a la empresa escrito solicitando que se les comunicara la decisión que iba a adoptar, contestando la empresa en fecha 26-01-2010 en el sentido de comunicarles que procedía a readmitirlas con efectos de 01-02-2010 (Hecho conforme).

QUINTO

En fecha 28-01-2010 las demandantes solicitaron la excedencia voluntaria por un plazo de cinco años a partir del 01- 02-2010, petición que fue admitida por la empresa (Hecho conforme).

SEXTO

Las demandantes tras cesar en la prestación de servicios con la empresa demandada han prestado servicios en las siguientes empresas:

Dña María Dolores :

-del 03-10-2005 al 13-11-2005 en el Patronato Municipal del Ayuntamiento de Colmenar Viejo.

-del 21-11-2005 al 31-03-2006 en el Patronato Municipal del Ayuntamiento de Colmenar Viejo con jornada parcial.

-desde el 03-04-2006 presta servicios para el Ayuntamiento de Colmenar Viejo con jornada completa.

(doc. N° 2 de la parte actora).

Dña Dulce

-del 10-03-2006 al 31-12-2006 en la empresa Asistencial Colmenar SA.

-del 0l-0l-2 al 11-11-2007 en la empresa Amma Recursos Asistenciales SA. -del l4-ll-2 al 30-06-2006 en la empresa Amma Recursos Asistenciales SA.

(Doc. N° 3 de la parte actora)

Dña Matilde

-desde el 24-09-2007 al 23-06-2008 en el Ayuntamiento de Soto del Real.

-desde el 24-06-2008 al 01-12-2008 en el Ayuntamiento de Soto del Real con contrato a tiempo parcial

-desde el 01-06-2009 viene prestando servicios para el Ayuntamiento de Soto del Real

(Doc. N° 1 de la parte actora).

SEPTIMO

Se ha intentado sin efecto el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC el día 20-05-2010.

La demanda ha presentada el 31-05-2010."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó las demandas en reclamación de cantidad formuladas en autos, recurren en suplicación las demandantes, por considerar, en esencia, que son acreedoras a las cantidades que en concepto de indemnización, por la posterior revocación de una primitiva autorización administrativa recaída en un ERE, reclaman de la demandada.

Según la resolución de instancia, las actoras vieron extinguidos sus contratos de trabajo en virtud de la autorización administrativa acordada por resolución de la CAM de 17-12-04, con fecha de efectos del 24-11-04 - hecho 2º -, que fue posteriormente revocada por el TSJ de Madrid, Sala de lo Contencioso, de fecha 1-10-07 - hecho 3º -, y ante la cual la empresa demandada comunicó a las actoras su decisión de readmitirlas con efectos del día 1-2-10 - hecho 4º -. También recoge que las trabajadoras, tras solicitar la excedencia voluntaria en la empresa a partir de la indicada fecha, por cinco años - hecho 5º -, reclaman a la demandada, en concepto de indemnización compensatoria por los salarios dejados de percibir entre la fecha de efectos de la primitiva autorización administrativa, el 24-11-04, y la decisión de readmitirlas con efectos del día 1-2-10, las cantidades que para cada una de ellas precisan en sus demandas, una vez descontados los periodos coincidentes trabajados para otras empresas - F. de D. 2º -, según cálculo que no ha sido impugnado de contrario, lo que ha sido desestimado en la instancia, y es objeto del presente recurso de suplicación, en el que las demandantes, y a través de un único motivo, que se ampara en el apartado c) del art. 191 LPL, denuncian la infracción de la doctrina contenida en la STS de 24-1-04, en orden a que existe el derecho a percibir una indemnización de perjuicios en cuantía equivalente a los salarios dejados de percibir, con cargo al empresario, desde que fue extinguida la relación laboral en ejecución de una resolución administrativa recaída en un ERE que posteriormente ha sido anulada por el orden jurisdiccional contencioso administrativo. A ello opone la empresa recurrida la doctrina contenida en la STS de 31-5-06, rec. 4702/04, que ya se recoge en la sentencia de instancia, y que rectifica el criterio anterior. Y también las recurrentes aluden en su escrito de recurso a una rectificación de las cantidades inicialmente pedidas, para dejarlas reducidas a un total de

84.575,23 #, a las que habrá estar si realmente estas últimas son inferiores a las pedidas en sus demandas.

SEGUNDO

La controversia que suscitan las recurrentes ha sido ya resuelta en las ...

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