STSJ La Rioja 357/2011, 5 de Octubre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 357/2011 |
Fecha | 05 Octubre 2011 |
T.S.J.LA RIOJA SALA CON/ADLOGROÑO ENTENCIA: 00357/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Rec. nº: 148/2011
Ilustrísimos señores:
Presidente:
Don Jesús Miguel Escanilla Pallás
Magistrados:
Don Alejandro Valentin Sastre
Doña Elena Crespo Arce
SENTENCIA Nº 357/2011
En la ciudad de Logroño a 5 de de octubre de 2011.
Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, a instancia de Don Gonzalo representado por la Procuradora Doña Virginia Castillo Doñate, y asistido por el letrado Don Gonzalo, siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, representado y defendido, a su vez, por el Señor Abogado del Estado.
Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo
contra la resolución del TEAR de fecha 14/2/2011.
Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.
Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.
Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 4 de octubre de 2011, en que se reunió, al efecto, la Sala.
En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.
VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Señor Don Jesús Miguel Escanilla Pallás.
Es objeto de impugnación en el presente procedimiento la resolución del TEAR de fecha 14/2/2011 que acuerda estimar : A) la reclamación económico-administrativa interpuesta contra la liquidación provisional practicada el 21/01/10 por la Dependencia Regional de Gestión de la Agencia Tributaria a efectos del concepto y período indicados y de la que resulta una cuota de 12.619,76 # y unos intereses de demora de
1.551,37 # y B) la reclamación interpuesta contra sanción impuesta por presunta comisión de las infracciones tipificadas en los arts. 191 y 195 de la Ley General Tributaria ; anulando la liquidación impugnada por caducidad del procedimiento, ello sin perjuicio de que pueda tramitarse uno nuevo en tanto no concurra prescripción, así como la sanción impuesta por traer causa en aquélla, también sin perjuicio de que pueda imponerse una nueva si se practica liquidación.
La parte demandante solicita que se dicte sentencia por la que estimando el recurso anule la resolución recurrida a los solos efectos de eliminar de su parte dispositiva los siguientes pronunciamientos: "... ello sin perjuicio de que pueda tramitarse uno nuevo en tanto no concurra prescripción,.... así como la sanción impuesta por traer causa en aquélla, también sin perjuicio de que pueda imponerse una nueva si se practica liquidación" Y alega los siguientes motivos de impugnación: 1º La no aplicación del artículo 59 del RD 420/2005 (Reglamento General de Revisión), 2º Vulneración de la jurisprudencia referente a los principios de aportación de parte y de congruencia.
Es necesario enumerar con carácter previo al análisis de los motivos de impugnación planteados por el recurrente los siguientes antecedentes para una mejor comprensión de las cuestiones debatidas:
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El interesado presentó el 30/01/08, resumen anual (modelo 390) declarando unas cuotas repercutidas de 12.466,61 # y soportadas de 14.086,19 #.
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La oficina gestora tramitó un procedimiento de comprobación limitada iniciado mediante requerimiento notificado en las propias oficinas administrativas el 26/06/09 a Dª. Filomena, que compareció con escrito de autorización y copia del DNI del reclamante.
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El 26/01/10 se practicó liquidación provisional, aumentando las cuotas repercutidas hasta 14.385,66 # y minorando las soportadas hasta 1.765,90 #.
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Se remitió junto con apertura de expediente sancionador refª. NUM000 a PLAZA000 NUM001 planta NUM001 -puerta NUM002...
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