STSJ Galicia 951/2011, 20 de Octubre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 951/2011 |
Fecha | 20 Octubre 2011 |
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00951/2011
Recurso de Apelación Nº 4420/2011
EN NO MBRE DEL REY
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA
Ilmos. Sres.
D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.
D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ
Dª. CRISTINA MARÍA PAZ EIROA
En la ciudad de A Coruña, a veinte de octubre de dos mil once.
En el recurso de apelación que con el Nº 4420/11 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por " Consulting Técnico del Noroeste, S.A.", representada por D. Antonio Fernández Villaverde y dirigida por D. Juan Gómez Marcos, contra el auto dictado en el Procedimiento Ordinario Nº 45/2011 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 1 de Santiago de Compostela . Es apelado el Ayuntamiento de Santiago de Compostela, no personado en los autos.
Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 1 de Santiago de Compostela se dictó con fecha 13-4-2011 auto en el Procedimiento Ordinario Nº 45/2011 con la siguiente parte dispositiva: "1. Se declara terminado el presente recurso contencioso-administrativo ordinario 45/2011, interpuesto el/la procurador Antonio Fernández Villaverde, en nombre y representación de Consulting Técnico del Noroeste, SA, contra la actuación administrativa de referencia. 2. No se hace expresa declaración de las costas causadas en el presente recurso contencioso-administrativo."
Por la representación de la demandante se interpuso recurso de apelación contra dicho auto, en el que se solicitó que se revocase por esta Sala en cuanto a la imposición de costas y se completase en cuanto al abono de intereses.
El recurso fue admitido a trámite, y se dio de él traslado a la Administración demandada, que no presentó escrito de impugnación. Una vez los autos en esta Sala y personada ante ella la parte apelante (Procuradora Sra. Moreno Vázquez), por diligencia de ordenación de 3-10-11 se señaló para deliberación y votación el 13-10-11.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Es Ponente el Magistrado Sr. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.
Se aceptan los fundamentos jurídicos del auto recurrido en aquello en lo que no discrepen de los de la presente sentencia.
El recurso de apelación achaca al auto que impugna infringir lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley jurisdiccional al no imponer las costas del recurso a la Administración demandada, así como omitir un pronunciamiento sobre los intereses devengados por la demora en el pago de la cantidad adeudada....
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