STSJ Galicia 4303/2011, 26 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4303/2011
Fecha26 Septiembre 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA SECRETARIA SR. GAMERO CG

I221CE04

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 32054 44 4 2011 0000308

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002529 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000058 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Luis Angel

Abogado/a: BENJAMIN MAYO MARTINEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMA. SRA. Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA. SRA. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veintiséis de Septiembre de 2011.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002529 /2011, formalizado por D. INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000058 /2011, seguidos a instancia de Luis Angel frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Luis Angel presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diecisiete de Marzo de 2011 que estimó la demanda en su pretensión subsidiaria.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

La parte demandante, Luis Angel, nacido el 27-9-10, afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 encuadrado en el régimen general, con una profesión de mozo almacén-conductor repartidor, con una base reguladora de 804,95#.

Segundo

Interesada en su día pensión de incapacidad permanente se tramitó el oportuno expediente administrativo, siendo denegada su solicitud por resolución de fecha 28-9-10. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución de fecha 21-12-10 en virtud de la cual se confirmó la impugnada. Tercero.- Que el demandante presenta las siguientes lesiones: protusión global de los cuatro últimos discos intervertebrales lumbares acompañada de hipertrofia de articulaciones interapofisarias posteriores columna lumbar, hallazgos en relación con cambios degenerativos columna lumbar que provocan compromiso de agujeros de conjunción de predominio derecho columna lumbar, estenosis del canal a niveles de L2-L3, L3-L4 y L4-L5 moderada, la patología degenerativa que afecta a la columna lumbar es origen de su síndrome facetario lumbar, cervicoartrosis, denervación crónica en territorio radicular L5, S1 ambos lados, C6 ambos lados más evidente en el lado derecho, signos de polineuropatia periférica sensitivo motora de moderada intensidad en miembros inferiores y de intensidad leve en miembros superiores, gonartrosis bilateral manifiesta, desviación axial rotuliana bilateral que origina síndrome de hiperpresión rotuliana, artrosis articulación acrómioclavicular bilateral derecha avanzada e izquierda importante, calcificación hombro derecho, signos degenerativos caderas, calcificación paratrocatérea derecha, insuficiencia vertebrovascular, varices avanzadas en miembros inferiores con trastornos tróficos cutáneos en miembro inferior izquierdo diabetes.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la pretensión subsidiaria formulada por Luis Angel por el contrario INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que el actor reúne los requisitos establecidos legalmente para acceder a una pensión de incapacidad permanente total para su profesión habitual y en consecuencia debo condenar y condeno a las demandadas a estar y pasar por tal declaración y a qua abonen a la demandante una pensión vitalicia mensual en la cuantía del 55% de la base reguladora de 804,95 Euros con efectos económicos desde el 27-9-10, y aplicación de las mejoras y revalorizaciones posteriores que se produzcan.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Luis Angel interpone en su día demanda contra el INSS Y TGSS solicitando que...

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