STSJ Galicia 4303/2011, 26 de Septiembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 4303/2011 |
Fecha | 26 Septiembre 2011 |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA SECRETARIA SR. GAMERO CG
I221CE04
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:98118 4853/2155/2211
NIG: 32054 44 4 2011 0000308
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002529 /2011
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000058 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE
Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: Luis Angel
Abogado/a: BENJAMIN MAYO MARTINEZ
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMA. SRA. Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
ILMA. SRA. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS
En A CORUÑA, a veintiséis de Septiembre de 2011.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002529 /2011, formalizado por D. INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000058 /2011, seguidos a instancia de Luis Angel frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS .
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Luis Angel presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diecisiete de Marzo de 2011 que estimó la demanda en su pretensión subsidiaria.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
La parte demandante, Luis Angel, nacido el 27-9-10, afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 encuadrado en el régimen general, con una profesión de mozo almacén-conductor repartidor, con una base reguladora de 804,95#.
Interesada en su día pensión de incapacidad permanente se tramitó el oportuno expediente administrativo, siendo denegada su solicitud por resolución de fecha 28-9-10. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución de fecha 21-12-10 en virtud de la cual se confirmó la impugnada. Tercero.- Que el demandante presenta las siguientes lesiones: protusión global de los cuatro últimos discos intervertebrales lumbares acompañada de hipertrofia de articulaciones interapofisarias posteriores columna lumbar, hallazgos en relación con cambios degenerativos columna lumbar que provocan compromiso de agujeros de conjunción de predominio derecho columna lumbar, estenosis del canal a niveles de L2-L3, L3-L4 y L4-L5 moderada, la patología degenerativa que afecta a la columna lumbar es origen de su síndrome facetario lumbar, cervicoartrosis, denervación crónica en territorio radicular L5, S1 ambos lados, C6 ambos lados más evidente en el lado derecho, signos de polineuropatia periférica sensitivo motora de moderada intensidad en miembros inferiores y de intensidad leve en miembros superiores, gonartrosis bilateral manifiesta, desviación axial rotuliana bilateral que origina síndrome de hiperpresión rotuliana, artrosis articulación acrómioclavicular bilateral derecha avanzada e izquierda importante, calcificación hombro derecho, signos degenerativos caderas, calcificación paratrocatérea derecha, insuficiencia vertebrovascular, varices avanzadas en miembros inferiores con trastornos tróficos cutáneos en miembro inferior izquierdo diabetes.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando la pretensión subsidiaria formulada por Luis Angel por el contrario INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que el actor reúne los requisitos establecidos legalmente para acceder a una pensión de incapacidad permanente total para su profesión habitual y en consecuencia debo condenar y condeno a las demandadas a estar y pasar por tal declaración y a qua abonen a la demandante una pensión vitalicia mensual en la cuantía del 55% de la base reguladora de 804,95 Euros con efectos económicos desde el 27-9-10, y aplicación de las mejoras y revalorizaciones posteriores que se produzcan.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
D. Luis Angel interpone en su día demanda contra el INSS Y TGSS solicitando que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba