STSJ Comunidad Valenciana 2750/2011, 4 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2750/2011
Fecha04 Octubre 2011

2 Rec. Contra Sent nº 1100/11

Recurso contra Sentencia núm. 1100 de 2011

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a cuatro de octubre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2750 de 2011

En el Recurso de Suplicación núm. 1100/11, interpuesto contra la sentencia de fecha 10-2-11, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 15 de Valencia, en los autos núm. 271/10, seguidos sobre JUBILACION, a instancia de Dª Ascension, asistido del Letrado D. Antonio Minaya Cerezo, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 10-2-11 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la excepción de cosa juzgada alegada por la representación del INSS, debo absolver la instancia sin entrar a conocer de fondo de la demanda presentada por Ascension contra el INSS.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.-La demandante, nacida el día 4-12-1945, afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000, solicitó del INSS, el día 5-1205, la prestación de jubilación anticipada a los 60 años de edad, que le fue reconocida por resolución de 13-01-2006, con base reguladora de 2.131'43 euros mensuales, porcentaje del 60% y efectos económicos de 5-12-2005.2.- Disconforme con el porcentaje reconocido, la actora formuló reclamación previa el 9-02-2006, solicitando porcentaje del 70%, lo que fue desestimado por resolución del INSS de fecha 15-05-2006, que obra en autos y se da por reproducida en aras a la brevedad. Interpuesta demanda, recayó sentencia nº 263, de 4-07-2007, dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Valencia, desestimatoria, contra la que se presentó recurso de suplicación, desestimado por sentencia nº 2578/2008, de 16-07-2008, dictada por la Sala de lo Social del TSJ de la Comunidad Valenciana, que confirmó la sentencia de instancia.3.- La actora, que acredita 42 años cotizados, prestó servicios para Telefónica hasta el 2-01-1999, en que firmó contrato de prejubilación, que obra en autos y se da por reproducido. Asimismo la actora suscribió Convenio Especial, que ha mantenido hasta la fecha de su jubilación anticipada.4 .-La actora, que tiene su domicilio en Valencia, NUM001 DIRECCION000 NUM002, NUM003, NUM004, escribió con la empresa TRIPTIC-ART, S.L., contrato de trabajo temporal por circunstancias de la producción a tiempo parcial (20 horas semanales), con duración prevista de tres meses, desde 5-07-2005, categoría profesional de auxiliar administrativa y siendo su causa "incremento de las tareas administrativas, actualización ficheros de clientes". La actora cesó en esta relación laboral en la fecha prevista y durante la vigencia de este contrato no se dio de baja en el Convenio Especial.5.- La mercantil citada en el hecho anterior se constituyó el 24-06-1999, tiene su domicilio en Valencia, C/ Alberique, 23 10ª, no tuvo ningún trabajador antes ni después de la contratación de la actora, a parte de esta y cesó en la actividad en diciembre de 2005.6.- El 15-11-09 la actora solicitó el expediente administrativo, a fin de conocer el informe emitido por la Inspección de Trabajo. Posteriormente, el 11-12-2009 la actora presentó revisión de pensión de jubilación, que obra en autos y se da por reproducida, y que le fue desestimada por oficio en el que no consta la fecha. El día 2-03-2010 se presenta la demanda origen del presente procedimiento.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado por la representación letrada de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. El recurso interpuesto, que ha sido impugnado de contrario, se estructura en cinco motivos. Los tres primeros se formulan al amparo del artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral para que se otorgue a los hechos probados 2, 3 y 6, la siguientes y respectiva redacción:: A) "Disconforme con el...

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