STSJ Comunidad Valenciana 831/2011, 20 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Octubre 2011
Número de resolución831/2011

Recurso número: 967 /06

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

S E N T E N C I A N º 831 / 2011

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. Miguel Soler Margarit

Magistradas

Dª Mª Jesus Olveros Rosselló

Dª Estrella Blanes Rodríguez

En Valencia, a 20 de octubre del 2011

Visto por la Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo nº 967 /06 promovido por la procurador /a Rosana Pérez Puchol en nombre y representación Pablo Jesús Y Avelino asistidos por el letrado Juan José Carreño Moreno contra

la resolución de 17.4.2006 de la Directora general P.D La jefa de la Unidad de recursos de la Oficina española de Patentes y Marcas en el expediente administrativo de la marca nacional nº 2650.681, que inadmitió el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 29 de septiembre del 2005

Habiendo sido parte en nombre y representación de la OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS el Abogado del Estado y como codemandado el CLUB DE AUTOMOVILES ANTIGUOS DE VALENCIA, representado por la procuradora Ana Isabel Serna Nieva asistidos por el letrado José Javier Pelaez Tejón

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia estimando su pretensión.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se desestime la demanda y se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba y practicado el trámite de conclusiones, fue dictada sentencia estimatoria en fecha 21.12.07 que recurrida en casación fue anulada retrotrayendo las actuaciones alo momento en que debió de ser emplazado el Club de automóviles Antiguos de Valencia a fin de que se efectuara dicho emplazamiento y prosiguiera la tramitación del proceso CUARTO: Recibidos los autos se siguió la tramitación del proceso, quedando conclusos los autos pendientes para votación y fallo y señalando la votación para el día 18 de octubre del 2011, teniendo así lugar.

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Estrella Blanes Rodríguez

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso la pretensión de revocación de la resolución de 17.4.2006 de la Directora General p.d La jefa de la Unidad de recurso de la Oficina española de Patentes y Marcas, en el expediente administrativo de la marca nacional nº 2650.681, que inadmitió el recurso de alzada y con estimación del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 29 de septiembre del 2005 y que se declare la nulidad por la que se concedía el registro de Marca RALLY DE FALLAS y diseño, debiendo en consecuencia ser denegada la marca RALLY DE FALLAS y diseño solicitada por el Club de Automóviles Antiguos de Valencia para designar servicios encuadrados dentro de la clase 41 del Nomenclátor internacional en tanto en cuanto incompatible con las marcas nº 2.626.550. 8 RALLYE FALLAS y n'º2.626.549.4 VHR RALLYE FALLAS Valencia Historics Raylle y diseño titularidad de la recurrente.

SEGUNDO

En esta Sala y Sección fue dictada Sentencia 1458 /2009 por la que fueron desestimados los recurso interpuestos, por los mismos recurrentes en el presente recurso, contra las resoluciones de

25.1.2006 de la Oficina Española de patentes y Marcas confirmadas en alzada por las de 27 y 29 de noviembre del 2006, por las que se denegó la concesión y registro de las marcas 2.626. 549 4 Vhr Rallye Fallas Valencia Historics Rallye y diseño y numero 2.626.550 Rallye Fallas para la clase 41 del nomenclátor International.

Dicha sentencia fue confirmada por el Tribunal Supremo en sentencia dictada el 7 de octubre del 2010, que declaró no haber lugar al recurso de casación nº 172/ 2010 interpuesto por los actores en el recurso 182/07 con fecha 4 de noviembre del 2009 .

A pesar de ello los recurrentes insisten en su escrito de conclusiones en la revocación de la inadmisión de su recurso de alzada y su estimación por ostentar derechos industriales prioritarios sobre las marcas Raylle Fallas y VHR Fallas y diseño, solicitadas el 25 de noviembre del 2004, defienden su legitimación activa por cuanto sus derechos de propiedad y su legitimación resultan innegables, en el momento de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR