STSJ Castilla-La Mancha 473/2011, 3 de Octubre de 2011

PonenteJOSE BORREGO LOPEZ
ECLIES:TSJCLM:2011:2618
Número de Recurso415/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución473/2011
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00473/2011

Recurso nº 415/08

ALBACETE

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

Iltma. Sra. Dª María Belén Castelló Checa.

SENTENCIA Nº 473

En Albacete, a tres de Octubre de dos mil once.

Dada cuenta; únase a los autos de su razón, el escrito presentado por la Consejería de Agricultura, y dése traslado de su copia a la parte contraria.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de CastillaLa Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 415/08 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de DON Luis Carlos, representado por la Procuradora Sra. Ramírez Ludeña, contra la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, representada y dirigida por su Servicio Jurídico, en materia de reintegro. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Borrego López, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 17 de Abril de 2008, recurso contencioso- administrativo contra la resolución de la Consejería de Agricultura de fecha 11 de Febrero de 2008.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de su demanda.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso. Tercero.- Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 29 de Septiembre de 2011.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Se somete al control judicial de la Sala, la resolución de la Dirección General de Producción Agropecuaria de 11 de Febrero de 2008, por la que se acuerda no admitir a trámite el recurso extraordinario de revisión formulado por Don Luis Carlos .

Segundo

El presente recurso ha de ser desestimado por las siguientes razones...

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